RESOLUCION 792 de 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 06 de junio de 2021 por el fabricante Sinovac Lile Scienses Co., Ltd
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 792
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "/a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'.
Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID- 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVI0 - 19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021 determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia en su fase 1 inmunizaría a la siguiente población:
"(. )
Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con fa atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COV/0-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COV/D-19. En esta etapa se vacunará a:
7. 1 1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia
- servicios y médicos internos.. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b.
Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.
Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.
Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COV/D-19. g. Transporte asistencia/ de pacientes.
Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
Talento humano de servicios generales. vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/D-19, asf como· (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria;
(v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
1.
1. 5.
Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COV/D-19.
1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.
7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7. 1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraquea/ o la traqueotomía.
Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a /os habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COV/D-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus.
Se vacunará específicamente a:
La población entre 60 y 79 años de edad.
Todo el talento humano; profesionales de fa salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia
- servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1 _ 7_
1. 2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los ser.licios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014_ Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción_ Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica c/fnica en un prestador de servicios de salud
7. 1.2. 7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretar as de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de fa Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.
Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.
Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi- y /os responsables de /as actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.
7. 1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo /os del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de /as Personerfas, /os de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, /os de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales_
Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.
Talento humano que realiza las siguientes funciones:
Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.
Mantenimiento de redes de oxfgeno al interior de los prestadores de servicios de salud.
Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incfuyendo áreas de esterilización.
7. 1.2. 13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.
Tafento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.
Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:
Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, presea/ar. básica primaria, básica secundaría, educación medía, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.
Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.
Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.
Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.
Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID 19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.
Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.
Auditores médicos concurrentes que visiten /os prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.
Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a /os habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a /as Fuerzas Militares y la Policfa Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:
7.1.3. 1 La población entre 50 y 59 aflos.
La población entre 12 y 59 aflos. que presente al menos una de las siguientes condiciones:
Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)
Diabetes (E10-E14)
3. Insuficiencia renal (N17-N19) 4. VIH (820-824)
5. Cáncer (C00-048)
Tuberculosis (A15-A19)
EPOC (J44)
ASMA (J45)
Obesidad Grado 1, 2 y 3 (fndice de Masa corporal >30)
En lista de espera de trasplante de órganos vitales Post trasplante de órganos vitales.
Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249)
Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)
14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)
Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)
Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G 71.0, G20X, G35X, FOOO- F023. GBOO, G820- G825)
Síndrome de Down (Q900-Q909)
Inmunodeficiencia primaria (080-084)
Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)
Autismo (F84X)
21_ Trastorno bipolar (F31)
22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somatica (F06)
23_ Fibrosis Quística (E840-E849)
24. Artritis reumatoide (M059. M069. J990. M051. M052. M053. MOSB. M060. M062. M063. M068).
Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)
Espondilitis Anqui/osante (M45X)
27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315)
Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.
Los docentes. directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, presea/ar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF_ 7.1 3.6 Talento human9 encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados_
7. 1 3. 7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.
7. 1 3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logfstico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia_
7. 1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.3.10 Personal de la Fiscaffa General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo
7. 1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.
7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.
7. 1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza
actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.
Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales. as! como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.
Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional. municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social. gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).
Los docentes, directivos, personal de apoyo /ogfstico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.
7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancla.
7. 1.
3. 18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.
7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
7. 1.3.20. Los y las Gestores sociales de la Nación, Departamentos y Municipios; así como el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones. realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable"
Que de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 06 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha se recibieron 1.000.000 dosis de la vacuna contra el COVID - 19 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd denominada CoronaVac, identificadas con los números de lote C202105012P, 20210501 3P y 202105014P.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y su presentación es vial monodosis.
Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021 fueron asignadas a los departamentos y distrito 682.488 dosis de la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Sciences Ca Ltd, y mediante la Resolución 723 de 25 de mayo 2021 fueron asignadas 193.557 dosis para completar los esquemas de vacunación de las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la mencionada Resolución 600 de 2021, quedando pendiente completar los esquemas de vacunación de 488.931 personas.
Que mediante Resolución 723 de 2021 también se asignaron a los departamentos y distritos 495.000 dosls de la vacuna CoronaVac para aplicar primeras dosis, siendo necesario asignar las segundas dosis correspondientes.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la lnmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 836.370 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Sciences Ca. Ltd, recibidas por el Estado colombiano el 06 de junio de 2021.
Artículo 2.
Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a /as personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resoluciones 600 y 723 de 2021. Asignar 836.370 dosis de la vacuna CoronaVac para aplicar la segunda dosis de esa vacuna a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 600 y 723 de 2021 así.
No.
Secretarias de salud o ta entidades que hagan sus veces Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 97.534 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATI VA ESPECIAL DE SALUD 9.388 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.386 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 16.148 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 129.914 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 14.868 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22.424 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA 7.292 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 16.292 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 12.678 11 DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 18.672 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD OEPARTAMENTAL 7.836 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 26.784 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 17.262 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.198 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 25.868 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 50.722 18 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.764 19 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 18.666 20 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 13.442 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 10.746 22 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22.868 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 33.112 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 31.268 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 8.286 26 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 11.474 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 16.558 28 DEPARTAMENTO ARCHIPIEL.AGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.706 29 DISTRITO TURISTICO, CULTURAL E HISTORICO DE SANTA MARTA - SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL 9.472 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARiA DE SALUD DEPARTAMENTAL 34.384 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 17.768 32 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 28.412 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARIA DEPARTAMENTAL DE SALUD 68.390 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.788 TOTAL ASIGNACIÓN 836.370 La asignación se realizó en múltiplos de dos debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 2 dosis.
Parágrafo 1.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país y la vacuna que requiere se encuentre disponible, incluyendo a las personas que fueron inmunizadas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carnet de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.
Parágrafo 2.
Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
Parágrafo 3.
Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis hasta que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
Parágrafo 4.
Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Parágrafo 5.
Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.
Artículo 3.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., Fernando Ruiz Gomez Ministro de Salud y Protección Social
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