INSTRUCTIVO 791 de 2021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 9 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc. y BioNTech y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- INSTRUCTIVO
- Número
- 791
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8º del artículo 7º del Decreto 630 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6º de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo Covax y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404, 466 y 630 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 404, 466 y 630 de 2021 determinó que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Colombia en su fase 1 inmunizaría a la siguiente población:
“(...).
7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:
7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes.
7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de: (i) cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; (ii) urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el talento humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.
7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. 7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a.
7.1.2.1. La población entre 60 y 79 años de edad.
7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
7.1.2.3. Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.
7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.
7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.
7.1.2.7. Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las secretarías de salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, y de la subcuenta COVID-19.
7.1.2.8. Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.
7.1.2.9. Talento humano que ejecuta las acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas, vigilancia en salud pública, equipos del programa ampliado de inmunizaciones, PAI, y los responsables de las actividades de inspección, vigilancia y control a cargo de las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal.
7.1.2.10. Talento humano que en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de inspección, vigilancia y control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del Invima, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las entidades territoriales.
7.1.2.11. Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.
7.1.2.12. Talento humano que realiza las siguientes funciones: a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias. b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.
7.1.2.13. Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.
7.1.2.14. Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en bancos de sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.
7.1.2.15. Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a: a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías. b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaría, educación media, y educación superior. c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte. d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres. g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19. i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales. j. Talento humano en salud que presta servicios de seguridad y salud en el trabajo. k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. 7.1.3. Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:
7.1.3.1. La población entre 50 y 59 años.
7.1.3.2. La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:
1. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0, 127.2)
2. Diabetes (E10-E14)
3. Insuficiencia renal (N17-N19)
4. VIH (820-824)
5. Cáncer (C00-D48)
6. Tuberculosis (A15-A19)
7. EPOC (J44)
8. Asma (J45)
9. Obesidad grado 1, 2 y 3 (índice de masa corporal >30)
10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales
11. Post-trasplante de órganos vitales
12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248-1249)
13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)
14. Arritmias cardiacas (1470-1490, 1498, 1499)
15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 164X, 1678, 1679)
16. Desórdenes neurológicos (G12, G12.2, G12.9, G71.0, G20X, G35X, FOOO-F023, G800, G820-G825)
17. Síndrome de Down (Q900-Q909)
18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)
19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)
20. Autismo (F84X)
21. Trastorno bipolar (F31)
22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)
23. Fibrosis quística (E840-E849)
24. Artritis reumatoide (M059, M060, J990, M051, M052, M053, M058, M060, M062, M063, M068)
25. Lupus eritematoso sistémico (M329, M321)
26. Espondilitis anquilosante (M45X)
27. Vasculitis (M052, M313, M301, M315)
7.1.3.3. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el lnstituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
7.1.3.4. Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
7.1.3.5. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
7.1.3.6. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados.
7.1.3.7. Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.
7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.
7.1.3.9. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.3.10. Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.
7.1.3.11. Guardia indígena y guardia cimarrona.
7.1.3.12. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.
7.1.3.13. Personal de la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, UBPD, que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.
7.1.3.14. Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y policía judicial.
7.1.3.15. Máximas autoridades sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (Ministro de Salud y Protección Social, gobernadores, alcaldes, director del Invima, director del Instituto Nacional de Salud y Superintendente Nacional de Salud).
7.1.3.16. Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las instituciones de educación superior.
7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso, traslado y salida de mercancía.
7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.
7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
7.1.3.20. Los y las gestores sociales del nivel nacional, departamental o municipal y el personal de las entidades públicas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con la gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable (...)”.
Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID-19, estableciendo como criterios los siguientes: Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer la aplicación eficaz de las vacunas contra el COVID-19, para la distribución y asignación de tales biológicos, se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito, conforme al criterio que se define a continuación: Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante la siguiente fórmula.
Eficacia = (D/E) x 100 D = E-A D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución. A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito.
El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados: a. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo. b. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar. c. Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.
(...). Criterios específicos para vacunas que requieren ultraconge l ación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc. y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis. 3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID -
19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo Covax, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecida en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021.
Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.
Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.
Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fórmula:
X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo 1º.
—Las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.
Parágrafo. 2º
—El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país”.
Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 9 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 538.200 dosis de la vacuna SARS-CoV-2 del laboratorio Pfizer lnc. y BioNTech, entregadas en 460 bandejas del empaque secundario, identificadas con números de lote EY0574 y EY0575.
Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 10 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-CoV-2 del laboratorio Pfizer lnc. y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de lote EY0579.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer lnc. y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el Comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.
Que según el anexo técnico 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 1 6 2 B 2 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de mínimo 21 días entre la primera y la segunda dosis.
Que la Resolución 790 de 2021 estableció la evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 9 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:
Entidad territorial Total dosis entregadas junio 6 de 2021 Vacunado junio 9 de 2021 Criterio de eficacia Dosis disponibles E.T. Grupo eficacia Santander 691.943 635.864 8,10% 56.079 70% Casanare 91.126 81.226 10,86% 9.900 70% Quindío 209.449 182.398 12,92% 27.051 70% Bogotá 2.760.810 2.389.905 13,43% 370.905 70% Boyacá 435.143 365.912 15,91% 69.231 70% Cundinamarca 855.573 718.471 16,02% 137.102 70% Risaralda 348.725 292.281 16,19% 56.444 70% Barranquilla 514.557 424.846 17,43% 89.711 70% Antioquia 2.248.557 1.837.618 18,28% 410.939 70% Huila 287.352 233.952 18,58% 53.400 70% Cartagena 339.888 275.956 18,81% 63.932 20% Santa Marta 151.453 116.814 22,87% 34.639 20% Norte de Santander 436.519 334.129 23,46% 102.390 20% Valle del Cauca 1.476.229 1.125.118 23,78% 351.111 20% Tolima 490.168 368.800 24,76% 121.368 20% Nariño 449.347 334.997 25,45% 114.350 20% Córdoba 432.552 321.506 25,67% 111.046 20% Caldas 385.597 286.266 25,76% 99.331 20% Caquetá 92.096 67.417 26,80% 24.679 20% Bolívar 308.713 225.199 27,05% 83.514 10% Sucre 268.382 195.115 27,30% 73.267 10% Atlántico 325.505 235.582 27,63% 89.923 10% Arauca 64.437 46.536 27,78% 17.901 10% Meta 291.756 197.397 32,34% 94.359 10% Cesar 316.267 205.549 35,01% 110.718 10% Magdalena 214.774 138.254 35,63% 76.520 10% Cauca 318.249 196.299 38,32% 121.950 10% Putumayo 70.853 41.742 41,09% 29.111 10% La Guajira 214.994 116.173 45,96% 98.821 10% San Andrés y P.
23.243 19.436 16,38% 3.807 NA Chocó 77.998 49.024 37,15% 28.974 NA Guaviare 19.148 11.921 37,74% 7.227 NA Buenaventura 43.384 30.795 29,02% 12.589 NA Vichada 10.916 7.311 33,02% 3.605 NA Amazonas 64.078 61.041 NA 3.037 NA Guainía 25.162 19.950 NA 5.212 NA Vaupés 16.557 15.304 NA 1.253 NA Total nacional 15.371.500 12.206.104 79% 3.165.396 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 18,64 y el percentil 66 es 26,92.
Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: Santander, Casanare, Quindío, Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Risaralda, Barranquilla, Antioquia y Huila y por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.
Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentil 66 son: Cartagena, Santa Marta, Norte de Santander, Valle del Cauca, Tolima, Nariño, Córdoba, Caldas y Caquetá, por lo cual recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.
Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Bolívar, Sucre, Atlántico, Arauca, Meta, Cesar, Magdalena, Cauca, Putumayo y La Guajira, por lo cual recibirán el 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.
Que, de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos y distritos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada y por lo cual no fueron tenidos en cuenta en la presente distribución.
Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, lnírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.
Que el 9 de junio de 2021 se hizo seguimiento al avance en la distribución, entrega y aplicación de las dosis asignadas al departamento de Cauca, encontrando que aún cuenta con 24.156 dosis en la bodega administrada por el departamento y no se ha podido realizar el envío de 12.870 dosis asignadas en resoluciones anteriores, por lo cual se continuará con la suspensión de nuevas asignaciones de vacuna del laboratorio Pfizer lnc. y BioNTech.
Que, según las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística, DANE, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 50 y 59 años es de 5.495.190 personas.
Entidad Población 50 a 59 años Antioquia 786.168 Arauca 25.498 Archipiélago de San Andrés 8.856 Atlántico 146.636 Barranquilla 139.483 Bogotá, D.C.
912.893 Bolívar 110.373 Boyacá 141.953 Buenaventura 24.994 Caldas 131.008 Caquetá 36.847 Cartagena 107.265 Casanare 40.638 Cauca 145.148 Cesar 114.976 Chocó 41.159 Córdoba 189.323 Cundinamarca 366.198 Guaviare 7.814 Huila 113.815 La Guajira 70.168 Magdalena 81.612 Meta 111.577 Nariño 169.967 Norte de Santander 164.009 Putumayo 31.706 Quindío 71.818 Risaralda 118.808 Santa Marta 53.693 Santander 264.653 Sucre 97.040 Tolima 160.236 Valle del Cauca 501.298 Vichada 7.560 Total general 5.495.190 Que mediante Resolución 653 del 21 de mayo de 2021 fueron asignadas 815.490 dosis de vacunas del fabricante Pfizer lnc. y BioNTech para primeras dosis a las entidades territoriales con el fin de inmunizar a personas de 55 a 59 años de edad y personas de 50 a 59 años con comorbilidades reportadas a la cuenta de alto costo.
Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas y fechas de despacho de primeras dosis distribuidas mediante Resolución 653 de 2021 y efectivamente entregadas:
DPNOM Dosis asignadas Fecha de despacho Fecha segundas Bogotá D.C.
161.016 22/05/2021 12/06/2021 Antioquia 123.126 22/05/2021 12/06/2021 Barranquilla 25.800 22/05/2021 12/06/2021 Tolima 23.472 22/05/2021 12/06/2021 Atlántico 23.454 22/05/2021 12/06/2021 Norte de Santander 22.260 22/05/2021 12/06/2021 Boyacá 19.944 22/05/2021 12/06/2021 Cesar 16.416 22/05/2021 12/06/2021 Meta 17.622 23/05/2021 13/06/2021 Caquetá 5.874 23/05/2021 13/06/2021 Putumayo 3.522 23/05/2021 13/06/2021 Arauca 2.352 23/05/2021 13/06/2021 Cundinamarca 46.878 24/05/2021 14/06/2021 Valle del Cauca 79.764 24/05/2021 14/06/2021 Santander 36.402 24/05/2021 14/06/2021 Córdoba 25.782 24/05/2021 14/06/2021 Nariño 21.114 24/05/2021 14/06/2021 Cauca 18.774 24/05/2021 14/06/2021 Cartagena 18.756 24/05/2021 14/06/2021 Huila 17.610 24/05/2021 14/06/2021 Risaralda 17.604 24/05/2021 14/06/2021 Caldas 17.592 24/05/2021 14/06/2021 Sucre 14.058 24/05/2021 14/06/2021 Bolívar 14.052 24/05/2021 14/06/2021 La Guajira 10.554 24/05/2021 14/06/2021 Magdalena 10.548 24/05/2021 14/06/2021 Quindío 9.396 24/05/2021 14/06/2021 Santa Marta 7.050 24/05/2021 14/06/2021 Casanare 4.698 29/05/2021 19/06/2021 Total 815.490 Que en consecuencia, teniendo en cuenta las fechas de despacho señaladas en el cuadro anterior, es procedente asignar vacunas del fabricante Pfizer lnc. y BioNTech para aplicar segundas dosis de quienes recibieron la primera producto de la asignación realizada mediante Resolución 653 de 2021.
Que en el artículo 2º de la Resolución 780 del 4 de junio de 2021 se indicó que se asignaron 296.000 dosis de la vacuna de Pfizer lnc. y BioNTech para garantizar segundas dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante la Resolución 584 del 6 de mayo de 2021, cuando en realidad se estaban garantizando las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 601 del 12 de mayo de 2021, dado que las segundas dosis para inmunizar a quienes recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 584 del 6 de mayo de 2021 se asignaron mediante el artículo 6º de la Resolución 723 del 25 de mayo de 2021, razón por la cual es necesario modificar el artículo 2º de la Resolución 780 de 2021.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.
Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción del contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con autorización de uso de emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que esté abierta y la persona se encuentre registrada en MiVacuna COVID-19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante.
Que si bien, mediante el presente acto administrativo se envían los biológicos para atender las poblaciones indicadas en el mismo, en la medida que, por la actualización de la información en la plataforma MiVacuna COVID-19, se identifiquen personas pertenecientes a etapas anteriores, es imperativo que las entidades territoriales también utilicen las vacunas enviadas para cubrir, de manera prioritaria, la inmunización de esas personas, es decir, de las personas que pertenecen a las primeras etapas y fueron agregadas a la plataforma MiVacuna COVID19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º— Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, 1.077.570 dosis de la vacuna SARS-CoV-2 del laboratorio Pfizer lnc. y BioNTech, entregadas al Estado colombiano los días 9 y 10 de junio de 2021, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 de que trata el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021 y para garantizar las segundas dosis a las personas que recibieron las primeras dosis producto de la asignación realizada mediante la Resolución 653 de 21 de mayo de 2021. Artículo 2º—Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 587.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 9 y 10 de junio de 2021 en 502 empaques secundarios por el fabricante Pfizer lnc. y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3, así:
Nº Dirección territorial de salud Cantidad dosis Cantidad empaques 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 108.810 93 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.340 2 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 10.530 9 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 19.890 17 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 126.360 108 6 Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental 8.190 7 7 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 19.890 17 8 Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas 10.530 9 9 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 2.340 2 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud 8.190 7 11 Departamento del Casanare - Secretaría de Salud Departamental 5.850 5 12 Departamento del Cauca - Secretaría de Salud Departamental 0 0 13 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 8.190 7 14 Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud 15.210 13 15 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 50.310 43 16 Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental 16.380 14 17 Departamento de La Guajira - Secretaría de Salud Departamental 5.850 5 18 Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud 5.850 5 19 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 8.190 7 20 Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud 12.870 11 21 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud 12.870 11 22 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 2.340 2 23 Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental 10.530 9 24 Departamento de Risaralda - Secretaría de Salud Departamental 16.380 14 25 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital 4.680 4 26 Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental 36.270 31 27 Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud 7.020 6 28 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 12.870 11 29 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud 38.610 33 Total asignado 587.340 502 La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.
Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
2.1. La distribución de vacunas al interior de cada grupo incluido en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y que ya haya sido cargado en la plataforma MiVacuna COVID-19, deberá definirse en cada mesa de coordinación permanente para la vacunación COVID-19 departamental o distrital.
2.2. La distribución y entrega de la vacuna asignada mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del Comité asesor para la vacunación contra el COVlD-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.
2.3. Las dosis enviadas deberán ser suministradas en forma organizada mediante estrategias de agendamiento o estrategias alternativas de agendamiento presencial, excepto todos los mayores de cincuenta (50) años y todas las personas que presenten una de las comorbilidades establecidas en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 466 y 630 de 2021 y que estén registradas en la plataforma MiVacuna COVID-19, quienes pueden acudir a los centros de vacunación que tengan disponibilidad de vacunas contra el COVID-19, sin agendamiento.
2.4. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en Paiweb.
2.5. Los departamentos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis. Artículo 3º—Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 653 de 2021. Asignar 490.230 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 9 y 10 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer lnc. y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas como segundas dosis de las personas que fueron beneficiarias de las dosis asignadas mediante Resolución 653 del 21 de mayo de 2021:
Nº Dirección territorial de salud Cantidad dosis Cantidad empaques 1 Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social 122.850 105 2 Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud 2.340 2 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de Salud Departamental 23.400 20 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital 25.740 22 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 160.290 137 6 Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental 19.890 17 7 Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud 5.850 5 8 Departamento del Cesar - Secretaría de Salud Departamental 16.380 14 9 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental 46.800 40 10 Departamento del Meta - Secretaría de Salud Departamental 17.550 15 11 Departamento de Norte de Santander - Instituto Departamental de Salud 22.230 19 12 Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental 3.510 3 13 Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental 23.400 20 Total asignado 490.230 419 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:
3.1. Los departamentos y distritos deberán usar las dosis asignadas mediante el presente artículo para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la asignación realizada en el artículo 8º de la Resolución 653 del 21 de mayo de 2021, las cuales no fueron asignadas directamente en el presente artículo por ser cantidades inferiores a 1.170 dosis correspondientes al empaque secundario de la vacuna Pfizer.
3.2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.
3.3. Las personas de 60 años o más y las personas de 12 a 59 años que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.
3.4. Si la entidad territorial cuenta con saldos de segundas dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, porque las personas no acudieron al servicio para la segunda dosis o no aceptaron su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, estas podrán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021.
3.5. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el artículo 7º del Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 4º—Aplicación de dosis sin utilizar. Los departamentos y distritos podrán usar las vacunas asignadas mediante la presente resolución, así como las vacunas disponibles en los territorios sin utilizar, asignadas mediante cualquiera de los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para inmunizar, de manera prioritaria, a personas que por la actualización de la información en la plataforma MiVacuna COVID-19 sean clasificadas en las etapas 1, 2 y 3, de que trata el artículo 7º del Decreto 109 de 2021 modificado por los decretos 466 y 630 de 2021. Artículo 5º— Modificar el artículo 2º de la Resolución 780 del 4 de junio de 2021, en el sentido de establecer que las 296.000 dosis de la vacuna de Pfizer lnc. y BioNTech que se asignaron son para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 601 del 12 de mayo de 2021. Artículo 6º—Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de junio de 2021.
Fernando Ruíz Gómez Ministro de Salud y Protección Social
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