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RESOLUCION 577 de 2021

Por la cual se habilita la plataforma de intercambio de información para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros que hacen parte del cuerpo diplomático acreditado, como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
577
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 8 del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2021, modificado en su artículo 24 por el Decreto 404 del mismo año, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la vacuna, así como las responsabilidades de los diferentes _ actores que participan en el procedimiento de vacunación.

Que el artículo 7 del precitado decreto dividió en dos fases y cinco etapas el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, priorizando la población con mayor riesgo y en el artículo 8 se establece que el Ministerio de Salud y Protección Social conformará gradualmente la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles. Así mismo, señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información, este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, la base de datos maestra de vacunación se actualizará conforme a lo señalado en el parágrafo de dicho artículo, esto es, de acuerdo a la disponibilidad de los datos que envié el generador de la información Que según el artículo 2 del Decreto 109 de 2021, son considerados habitantes del territorio nacional "/os extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia", en este sentido, las personas que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas y organismos multilaterales, así como las que integran las entidades pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y las organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, serán población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra COVID-19.

Que, en su condición de extranjeros acreditados, no se encuentran bajo el régimen de aseguramiento establecido en Colombia y, por tanto, serán considerados como población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS.

Que, al tenor de lo expuesto, se debe habilitar la plataforma de intercambio de información PlSIS para contar con la información relacionada con los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia y de esa manera hacer parte de los registros que identifican a los habitantes del territorio nacional. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Habilitación para el reporte de información en la plataforma PISIS. Habilitar la plataforma de transporte de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social-SISPRO para el cargue de los registros que identifican a los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, así como aquellos pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, sus familias y dependientes, igualmente extranjeros, habitantes del territorio colombiano, como población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19.

Artículo 2.

Responsables del reporte de información. Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, los del Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia deberán generar, consolidar, validar y remitir al Ministerio de Salud y Protección Social la información necesaria para conformar la base de datos maestra, quienes además certificarán con el envío que los reportados son habitantes del territorio nacional.

Artículo 3.

Plazo para el cargue de información. El cargue de la información deberá realizarse por parte de los responsables del personal antes mencionado, en el período comprendido entre el 6 y el 31 de mayo de 2021.

Artículo 4.

Estructura para el reporte de información a la plataforma PISIS. El reporte de información de que trata la presente resolución debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser realizado a través de la Plataforma de Intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO.

Artículo 5.

Gestión de información. Los responsables del reporte de la información, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente resolución, podrán insertar, actualizar y eliminar registros de acuerdo con las necesidades de información.

Artículo 6.

Priorización, fases y etapas de vacunación. Los extranjeros acreditados en misiones diplomáticas o consulares en Colombia que hacen parte de las embajadas, consulados, misiones diplomáticas, organismos multilaterales, así como aquellos pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas y organizaciones internacionales con representación legal en Colombia, sus familias y dependientes habitantes del territorio colombiano, igualmente extranjeros, deberán acogerse a lo establecido en el Plan Nacional de Vacunación, ateniendo la priorización, fases y etapas definidas para la población general colombiana.

Artículo 7.

Reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna. El reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna deberán ser asumidos por la entidad territorial del lugar donde sean vacunados los extranjeros a quienes va dirigida esta resolución, de conformidad con el procedimiento establecido para la población no afiliada.

Artículo 8.

Tratamiento de la información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte'2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso y la misma solo será utilizada con fines del reconocimiento del talento humano en salud de que trata el artículo 8 del Decreto 109 de 2021.

Artículo 9.

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para la firma digital de los archivos, se debe usr un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la en.tidad competente.

Artículo 10.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 1 MAYO 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y Protección Social

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