RESOLUCION 392 de 2021
Por media de la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo técnico.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 392
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, y el artículo 1° del Decreto 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 666 de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVI D-19.
Que, por media de la Resolución 223 de 2021, este Ministerio sustituya el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, con el propósito, entre otros, de complementar las medidas generales de bioseguridad relacionadas con el manejo de residuos y la optimización de la ventilación en los espacios.
Que la Subdirección de Enfermedades Trasmisibles de este Ministerio con fundamento en lo establecido por la OMS y la evidencia científica actual recomienda retirar algunas medidas de bioseguridad establecidas en las precitadas resoluciones, coma lo son la desinfección de zapatos https://www.who.intiestemergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/myth-busters, la toma de temperatura a proveedores, clientes y visitantes, así coma el registro de personas al ingreso de establecimientos, debido a que dicha información no es relevante para el control de la transmisión del virus.
Que, vista lo anterior, se hace necesario actualizar las medidas que sobre estos aspectos.fueron implementadas en las precitadas resoluciones, modificando así, su ámbito de aplicación y el anexo técnico en los numerales 4.1 y 5.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo1. Modificar el artículo 2 "ámbito de aplicación" de la Resolución 666 de 2020, el cual quedara de la siguiente manera:
"2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o pre cooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo pertinente.
Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las difer6intes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Parágrafo 2. Las medidas de Loma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, Parágrafo 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podía traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y dermis formas contractuales del personal de las empresas".
Artículo 2.
Modificar el numeral 4.1 "Vigilancia de la salud de los trabajadores en at contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedara de la siguiente manera:
"4.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. a. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando a implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. b. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo. c. Establecer un sistema de verificación, preferiblemente digital, para el control, en el momento de la notificación positivo para covid-19, en el que cada trabajador, registre todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas con las que se ha tenido contacto, en los Últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día. d. Establecer un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o en trabajo remota e. Fomentar en los trabajadores el autocuidado e identificación de síntomas de COVID-19. f. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante la jornada laboral, cumplir el protocolo de lavado de manos, establecer una periodicidad mínima de cada 3 horas y al finalizar la jornada. g. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial. h. Consolidar y mantener actualizada una base de dates completa con los trabajadores y demás personal que presto los servicios en la empresa, teniendo en cuenta las reservas de información. i. Instruir a los trabajadores, en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los Ojos. j. Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos coma respuesta ante la presencia del COVID-19. k. Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores a colaboradores, incluidos los de aislamiento preventivo. l. Buscar alterativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores y aquellos que tengan comorbilidades preexistentes identificadas como factures de riesgo pare COVID-19 puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas".
Artículo 3.
Modificar el numeral 5 "Como realizar el monitoreo de síntomas de COV1D-19 en la empresa" del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedara de la siguiente manera:
"5. Como realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa.
Difundir información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seta y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas.
La prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implican lo siguiente:
5.1 Asegurar quo se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19.
5.2 Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente.
5.3 Garantizar el uso del tapabocas por parte de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo.
5.4 Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las empresas o lugares de trabajo.
5.5 Impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripe o afección respiratoria.
5.6 Seguimiento diario aleatorio evidenciable, sobre el estado de salud del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico quo permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al CO VID-19 del personal.
5.7 Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos 5.8 Establecer canales pare que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
5.9 Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android 10s, pare reportar su estado de salud y el de su grupo 5.10 Asegurar quo todos los trabajadores están afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios pare la compañía.
5.11 Los establecimientos abiertos al público deben incentivar entre sus proveedores, clientes y visitantes el correcto uso del tapaboca, la desinfección de manos y cubrir boca y nariz con el codo al toser al interior de sus instalaciones.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020, modificado por la Resolución 223 de 2021, y los numerales 4.1 y 5 del Anexo Técnico.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los. 25 MARZO 2021 FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y de la Protección Social
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.