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RESOLUCION 300 de 2021

Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia

Tipo
RESOLUCION
Número
300
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Los ministros de Salud y Protección Social y de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1º del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, y en desarrollo del Decreto 109 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de nuestra Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, y el numeral 2 del artículo 95, del mismo ordenamiento, dispone que las personas deben “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud”. ~o~ Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en su artículo 5º que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado social de derecho, así mismo, en su artículo 10, enuncia como deberes de las personas frente a ese derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. ~o~ Que el artículo 489 de la Ley 9ª de 1979 señala que el Ministerio de Salud y Protección Social, o su entidad delegada, serán las autoridades competentes para ejecutar “acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones”, y en su artículo 598 establece que, “toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”. ~o~ Que el artículo 2.8.8.1.4.2 del Decreto 780 de 2016 señala que se considera como autoridad sanitaria del sistema de vigilancia en salud pública, el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y de Transporte expidieron la Resolución 80 de 2021, modificada por la Resolución 92 del mismo año, a través de la cual, entre otras medidas, se suspendieron los vuelos comerciales provenientes de Leticia hacia cualquier destino nacional, estableciendo en sus artículos 1º, numeral 1.4, y 3º que se exceptúa de tal medida los vuelos humanitarios siempre y cuando los mismos sean permitidos, de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica global y nacional. ~o~ Que según la evidencia científica se han notificado a la Organización Mundial de la Salud al menos tres variantes diferentes del SARS CoV-2 como eventos inusuales de salud pública, entre ellas, la variante P.1, linaje B.1.1.28 procedente de Brasil, que podría tener una alta tasa de transmisibilidad, lo cual quiere decir que la probabilidad de que un contacto estrecho genere una infección efectiva es mayor y, adicionalmente, que podría evadir la respuesta inmune. ~o~ Que con el propósito de reducir la velocidad de ingreso del linaje P.1 hacia el interior del país, el Ministerio de Salud y Protección Social unificó las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 en Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, a través de la Resolución 194 de 2021. ~o~ Que el comité asesor para para enfrentar la pandemia por COVID-19, creado mediante la Resolución 779 de 2020, en sesión celebrada el 1º de marzo de 2021, analizó la actualización de la evidencia de la variante P.1 SARS-Cov-2, a partir de lo cual se realizaron las siguientes recomendaciones: i) mantener la suspensión de los vuelos según a las resoluciones 80 de 2021 y su modificatoria, ii) recomendar las medidas sanitarias para el vuelo humanitario desde y hacia Leticia y iii) incluir la vacunación a los viajeros mayores de 18 años que tomen el vuelo humanitario. ~o~ Que en virtud de lo anterior, es preciso establecer algunas medidas y condiciones para llevar a cabo el vuelo humanitario proveniente de Leticia a Bogotá y viceversa, así como vacunar a la población que se encuentra en Leticia y a aquellos que retornan a esta por ser su lugar de residencia, con el propósito de reducir la propagación de la variante P.1, linaje B.1.1.28 al interior del país, en donde su impacto potencial sería mayor, dada la alta densidad poblacional. ~o~ Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

— Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas condiciones que se deben adoptar para los vuelos humanitarios en los trayectos de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia.

Artículo 2º.

— Listado oficial de viajeros humanitarios. La secretaría departamental de salud del Amazonas y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá remitirán, antes del 5 de marzo de 2021, al correo electrónico cne@minsalud.gov.co de la dirección de epidemiología y demografía de este Ministerio, el listado oficial y definitivo de las personas que tomarán el vuelo humanitario. Dicho listado deberá contener los siguientes campos obligatorios: ~o~

2.1. Nombre completo. 2.2. Tipo de documento de identidad. 2.3. Número del documento de identidad. 2.4. Entidad encargada del aseguramiento (EPS, administradora del régimen especial o de excepción). 2.5. Municipio y departamento de residencia. 2.6. Número telefónico. 2.7. Nombre y número telefónico de un contacto del pasajero que no viaje con él. 2.8. Aerolínea, fecha y número de vuelo por el que llegaron a Leticia o Bogotá.

Parágrafo.
—Este Ministerio reportará a las autoridades aeroportuarias el listado oficial de los viajeros. Artículo. 3º — Trayecto del vuelo humanitario. El vuelo humanitario será programado a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia - Bogotá y Bogotá - Leticia y coordinado con la secretaría departamental de salud del Amazonas, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas.

~o~ Las autoridades aeronáuticas, con fundamento en el listado oficial remitido por este Ministerio, verificarán la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en ella, así como de las personas que presenten síntomas asociados al coronavirus COVID-19, hayan sido contacto estrecho de casos sospechosos o confirmados, o quienes cuenten con una prueba diagnóstica positiva en los últimos 14 días Artículo. 4º— Vacunación. Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaría de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el coronavirus COVID-19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así:

~o~ 4.1. Quienes realicen el trayecto Leticia - Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario. 4.2. Quienes realicen el trayecto Bogotá - Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la secretaría departamental de salud. ~o~ Parágrafo. 1º —La información de estos viajeros deberá ser cargada en el aplicativo Mi Vacuna por la secretaría departamental de salud del Amazonas.

Parágrafo. 2º
—Si el esquema de vacunación requiere de dos dosis, la segunda será garantizada a los pasajeros que arriben a la ciudad de Bogotá por la entidad responsable del aseguramiento en salud o la secretaría de salud del lugar de residencia, según corresponda, en la fecha indicada en el carné de vacunación entregado al aplicar la primera dosis Artículo 5º— Muestra RT-PCR. Las entidades responsables del aseguramiento o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, deberán tomar una muestra para PCR, a los pasajeros provenientes de Leticia, en las primeras 24 horas al arribo a la ciudad de Bogotá, y otra a los siguientes 7 días.

~o~ Con fundamento en los resultados arrojados por la segunda prueba, este Ministerio junto con la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá evaluarán, para cada pasajero, la medida sanitaria preventiva de aislamiento así: si el resultado es negativo y la residencia del pasajero es Bogotá podrá autorizarse que se desplace a su hogar; si el resultado es positivo, deberá continuar en el lugar asignado por la autoridad sanitaria hasta completar los catorce (14) días desde la primera prueba; no obstante, la medida de aislamiento para cada sujeto podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.

Artículo 6º.

Responsabilidad de los viajeros. Los pasajeros que presenten síntomas asociados con el coronavirus COVID-19, deberán informar de manera inmediata su estado de salud a las autoridades sanitarias del lugar en donde se encuentren, si los síntomas se presentan durante el vuelo, informarán de inmediato a la tripulación y atenderán sus indicaciones. Estos pasajeros igualmente están obligados a:

~o~ 6.1. En lo posible, usar tapabocas tipo N95. 6.2. Evitar hablar durante el trayecto, con el fin de disminuir la emisión de gotas o aerosoles que se generan y se convierten en un factor de riesgo para el contagio al permanecer en el espacio cerrado de la aeronave. ~o~ 6.3. Reducir al máximo el contacto con otros viajeros en el aeropuerto, en el avión y en el desplazamiento al hotel. 6.4. No consumir alimentos durante el trayecto del vuelo ni otros servicios a bordo. 6.5. Diligenciar la aplicación Coronapp antes de ingresar al aeropuerto. 6.6. Los pasajeros provenientes de Leticia deberán adoptar las medidas sanitarias preventivas de aislamiento y cuarentena por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo a la ciudad de Bogotá. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá definirá el lugar en donde se llevará a cabo dicha medida, en el que no podrán circular por áreas diferentes a las indicadas, salvo que se trate de una emergencia vital. ~o~ 6.7. Firmar un acta, en el caso de los pasajeros provenientes de Leticia, donde se comprometen a acoger las medidas dispuestas en esta resolución y cualquier otra indicación de la autoridad sanitaria. 6.8. Responder al llamado de las autoridades sanitarias, las entidades responsables del aseguramiento y de las autoridades migratorias, brindar información veraz sobre su estado de salud, contactos estrechos, y a cumplir estrictamente con las indicaciones que estas autoridades les establezcan. ~o~ 6.9. Las demás obligaciones contenidas en las resoluciones 1517 de 2020. Artículo. 7º — Costo de los vuelos. El valor del vuelo Bogotá - Leticia o Leticia - Bogotá será asumido por cada uno de los viajeros. Artículo. 8º — Gastos durante el periodo de aislamiento y cuarentena. El Gobierno Nacional asumirá el costo del hospedaje y la alimentación de los viajeros del vuelo humanitario durante la cuarentena. Artículo 9º— Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Las entidades responsables del aseguramiento realizarán seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros humanitarios provenientes de Leticia y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo. Cuando se trate de extranjeros no residentes en Colombia y nacionales no afiliados al sistema de seguridad social en salud, la vigilancia y cumplimiento de estas medidas, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

Artículo 10.

— Inobservancia de las medidas. La inobservancia de las medidas adoptas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas contempladas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y las demás que les sean concordantes.

Artículo 11.

— Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 2021.

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