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RESOLUCION 267 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 1º de marzo de 2021 mediante el mecanismo COVAX

Tipo
RESOLUCION
Número
267
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7º del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. ~o~ Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. ~o~ Que el artículo 6º de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. ~o~ Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. ~o~ Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. ~o~ Que el mecanismo COVAX es un mecanismo de acceso mundial a las vacunas contra el COVID-19, mediante el cual, las mismas, se compran con la intermediación de sus administradores. El Estado colombiano manifestó su intención de ingresar al mecanismo el 30 de julio de 2020 y suscribió el acuerdo definitivo el 8 de octubre de 2020. ~o~ Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. ~o~ Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a:

“(...).

7.1.1. 1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia-servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: ~ o~ a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. ~o~ e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. ~o~ 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. ~o~ 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. ~o~ 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)”. ~o~ Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecida en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021. ~o~ Posteriormente, con la información cargada en la base de datos maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ~o~ El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. ~o~ Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fórmula:

X = (A/B)*C X: vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: número de vacunas total disponibles para este grupo.”.

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 1º de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 117.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de lote EN1195, entregadas al país a través del mecanismo COVAX. ~o~ Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la base de datos maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al 24 de febrero de 2021 se han reportado 380.774 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, y para cubrir su inmunización, se han asignado 170.310 dosis de vacunas contra el COVID-19, a través de las resoluciones 168, 195 y 205 de 2021. ~o~ Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. ~o~ Que, de conformidad con el reporte al sistema PISIS, el siguiente es el número de personas que ha sido registradas como perteneciente al talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, discriminado por departamentos: ~o ~ Entidad Población A Población pendiente grupo Talento humano y apoyo Otros reportes Total Vacunas entregadas Antioquia 39.056 925 39.981 13.008 26.973 Arauca 302 38 340 174 166 Archipiélago de San Andrés 316 10 326 96 230 Atlántico 2.826 131 2.957 1.050 1.907 Barranquilla 19.586 503 20.089 5.850 14.239 Bogotá, D.C. 94.358 5.941 100.299 28.800 71.499 Boyacá 3.238 81 3.319 1.626 1.693 Buenaventura 542 68 610 180 430 Caldas 5.529 292 5.821 1.956 3.865 Caquetá 1.741 158 1.899 576 1.323 Cartagena 9.131 588 9.719 2.8220 6.899 Casanare 1.850 187 2.037 618 1.419 Cauca 3.095 53 3.148 1.128 2.020 Cesar 5.893 53 5.946 2.028 3.918 Chocó 745 32 777 276 501 Córdoba 7.393 214 7.607 2.574 5.033 Cundinamarca 7.946 - 7.946 3.012 4.934 Guaviare 453 7 460 156 304 Huila 4.219 263 4.482 2.580 1.902 La Guajira 1.491 9 1.500 696 804 Magdalena 691 - 691 321 367 Meta 4.775 133 4.908 1.758 3.150 Nariño 7.401 107 7.508 2.994 4.514 Norte de Santander 8.028 133 8.161 2.706 5.455 Putumayo 663 8 671 300 371 Quindío 3.506 79 3.585 1.116 2.469 Risaralda 5.958 736 6.694 2.022 4.672 Santa Marta 3.863 133 3.996 1.374 2.622 Santander 14.544 533 15.077 4.854 10.223 Sucre 4.127 154 4.281 1.374 2.907 Tolima 6.058 186 6.244 2.376 3.868 Valle del Cauca 26.246 2.287 28.533 9.882 18.651 Vichada 231 43 274 54 220 Total general 296.442 14.183 310.625 101.359 209.548 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

— Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 117.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas por el mecanismo COVAX, para continuar con la inmunizar al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021, que labora o realiza sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas.

Artículo 2º.

— Asignac i ón de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a l a etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COV I D-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 117.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech recibidas por el mecanismo COVAX, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: ~o~

Nº Dirección territorial de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia - Secretaría seccional de salud y protección social 15.060 2 Departamento de Arauca - Unidad administrativa especial de salud 96 3 Departamento del Atlántico - Secretaría de salud departamental 1.068 4 Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla - Secretaría de salud distrital 7.950 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 39.918 6 Departamento de Boyacá - Secretaría de salud departamental 942 7 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura 240 8 Departamento de Caldas - Dirección territorial de salud de Caldas 2.160 9 Departamento de Caquetá - Instituto departamental de salud 738 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - Departamento administrativo distrital de salud 3.852 11 Departamento del Casanare - Secretaría de salud departamental 792 12 Departamento del Cauca - Secretaría de salud departamental 1.128 13 Departamento del Cesar - Secretaría de salud departamental 2.190 14 Departamento del Chocó - Secretaría de salud departamental 282 15 Departamento de Córdoba - Secretaría de desarrollo de la salud 2.808 16 Departamento de Cundinamarca - Secretaría de salud departamental 2.754 17 Departamento de La Guajira - Secretaría de salud departamental 450 18 Departamento del Guaviare - Secretaría departamental de salud 168 19 Departamento del Huila - Secretaría de salud departamental 1.062 20 Departamento del Meta -·Secretaría de salud departamental 1.758 21 Departamento del Magdalena -·Secretaría de desarrollo de la salud 204 22 Departamento de Nariño -·Instituto departamental de salud 2.520 23 Departamento de Norte de Santander -·Instituto departamental de salud 3.048 24 Departamento de Putumayo - Secretaría de salud departamental 210 25 Departamento del Quindío - Secretaría de salud departamental 1.360 26 Departamento de Risaralda - Secretaría de salud departamental 2.610 27 Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina - Secretaría de salud departamental 126 28 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta -·Secretaría de salud distrital 1.464 29 Departamento de Santander - Secretaría de salud departamental 5.700 30 Departamento de Sucre - Departamento administrativo de seguridad social en salud 1.626 31 Departamento del Tolima - Secretaría de salud departamental 2.160 32 Departamento del Valle del Cauca - Secretaría departamental de salud 10.410 33 Departamento del Vichada - Secretaría departamental de salud 126 Total asignación 117.000 Para la distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda:

2.1. Priorizar la continuación de la inmunización del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2, 7.1.1.3, 7.1.1.4, 7.1.1.5 y 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021.

2.2. Una vez agotada la inmunización del numeral anterior, iniciar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.6 y 7.1.1.7 del Decreto 109 de 2021.

Parágrafo. 1º
—Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años. ~o ~ Parágrafo. 2º —La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

Artículo 3º.

— Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., al día 1º de marzo de 2021.

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