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RESOLUCION 294 de 2021

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 3 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Tipo
RESOLUCION
Número
294
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7º del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”. ~o ~ Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. ~o~ Que el artículo 6º de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. ~o~ Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso. ~o~ Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. ~o~ Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del plan, la población que debe recibir la vacuna primero. ~o~ Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: “(...).

7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia-servicios y médicos internos, de tos prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: ~o ~ a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. ~o~ e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes.

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesto del paciente. ~o~ 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. ~o~ 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. ~o~ 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y, en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (...)”. ~o~ Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:

“Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecida en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021. ~o~ Posteriormente, con la información cargada en la base de datos maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. ~o~ El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. ~o~ Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

X = (A/B)*C X: vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: número de vacunas total disponibles para este grupo.”.

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 3 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99.450 dosis de vacuna SARS COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, identificadas con el número de lote EN1195. ~o~ Que según el Anexo Técnico 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 162B2 Pfizer-BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. ~o~ Que mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 50.070 dosis de la vacuna entregada por Pfizer Inc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, no obstante, de esa asignación se despacharon 49.968 dosis, ya que, tal como se explicó en el considerando Nº 10 de la Resolución 205 del 24 de febrero de 2021, las dosis de esta vacuna para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés no se despacharon, dado que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se asignaron y entregaron 40.355 dosis de la vacuna CORONAVAC para inmunizar a los habitantes de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, incluyendo también al talento humano mencionado. ~o~ Que de acuerdo con la información que los prestadores de servicios de salud han reportado al Ministerio de Salud y Protección Social de las 49.968 dosis despachadas se administraron, con corte al 3 de marzo de 2021, 49.803 dosis de la siguiente manera: ~o ~ Entidad Dosis aplicadas Antioquia 6.570 Arauca 120 Archipiélago de San Andrés 42 Atlántico 558 Barranquilla 2.524 Bogotá, D.C.

12.582 Bolívar 282 Boyacá 1.072 Buenaventura 78 Caldas 984 Caquetá 270 Cartagena 1.219 Casanare 300 Cauca 666 Cesar 1.050 Chocó 144 Córdoba 1.332 Cundinamarca 1.770 Guaviare 79 Huila 1.494 La Guajira 450 Magdalena 210 Meta 959 Nariño 1.776 Norte de Santander 1.342 Putumayo 174 Quindío 535 Risaralda 908 Santa Marta 720 Santander 2.388 Sucre 694 Tolima 1.343 Valle del Cauca 5.144 Vichada 24 Total general 49.803 Que en el ejercicio de la preparación y aplicación de la vacuna, pueden presentarse pérdidas de dosis cuando la presentación del vial es multidosis.

Que la Organización Mundial de la Salud en su documento “Monitoring vaccine wastage at country level” define que estos desperdicios pueden ocurrir en diferentes niveles y, para el caso de viales multidosis que requieren dilución (como el caso de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech), las principales causas de pérdida se asocian a que el número de dosis extraídas de un vial no es el mismo que el indicado en la etiqueta o a prácticas de reconstitución deficientes. ~o~ Que, de acuerdo a la nota conceptual “Revising global indicative wastage rates: a WHO initiative for better planning and forecasting of vaccine supply needs” de la Organización Mundial de la Salud, en campaña de vacunación en donde se usan biológicos multidosis, el porcentaje de pérdida de los mismos puede llegar a ser hasta del 10%, lo que no puede ser considerado como un acto de inoperancia del programa. ~o~ Que, con corte al 3 de marzo de 2021, frente a las 49.968 dosis distribuidas de la vacuna de Pfizer Inc y BioNTech, se ha presentado una pérdida global del 0.3%, equivalente a 165 dosis.

Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la base de datos maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 2 de marzo de 2021 se han reportado 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, y para cubrir su inmunización, se han asignado 287.310 dosis de vacunas contra el COVID-19, a través de las resoluciones 168, 195, 205 y 267 de 2021. ~o~ Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. ~o~ Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS, para el 2 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas es de 331.146, incluyendo a las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú, para los que se han asignado 218.359 dosis. ~o~ Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos suficientes para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, así como biológicos para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, para cuya distribución se tuvo en cuenta el talento humano de primera etapa que se encuentra pendiente por aplicar su primera dosis, de acuerdo a la siguiente información discriminada por departamentos y distritos: ~o~ Entidad Población Vacunas asignadas Talento humano pendiente grupo Talento humano y apoyo Otros reportes Total Antioquia 41.534 998 42.532 28.068 14.464 Arauca 302 38 340 270 70 Archipiélago de San Andrés 317 10 327 222 105 Atlántico 2.977 132 3.109 2.118 991 Barranquilla 21.592 534 22.126 13.800 8.326 Bogotá, D.C.

99.915 6.260 106.175 68.718 37.457 Boyacá 3.631 150 3.781 2.568 1.213 Buenaventura 542 68 610 420 190 Caldas 5.927 297 6.224 4.116 2.108 Caquetá 1.935 167 2.102 1.314 788 Cartagena 9.682 698 10.380 6.672 3.708 Casanare 1.946 187 2.133 1.410 723 Cauca 3.220 55 3.275 2.256 1.019 Cesar 6.114 56 6.170 4.218 1.952 Chocó 752 32 784 558 226 Córdoba 7.577 285 7.862 5.382 2.480 Cundinamarca 8.635 - 8.635 5.766 2.869 Guaviare 480 7 487 324 163 Huila 6.190 285 6.475 3.642 2.833 La Guajira 1.629 10 1.639 1.146 493 Magdalena 699 - 699 528 171 Meta 5.478 344 5.822 3.516 2.306 Nariño 7.657 151 7.808 5.514 2.294 Norte de Santander 8.647 143 8.790 5.754 3.036 Putumayo 658 8 666 510 156 Quindío 3.536 96 3.632 2.496 1.136 Risaralda 6.307 750 7.057 4.632 2.425 Santa Marta 3.921 145 4.066 2.832 1.228 Santander 15.634 549 16.183 10.554 5.629 Sucre 4.709 154 4.863 3.000 1.863 Tolima 6.080 208 6.288 4.536 1.752 Valle del Cauca 26.618 2.302 28.920 20.292 8.628 Vichada 311 43 354 180 174 Total general 315.152 15.162 330.314 217.620 112.976 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

— Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, y primera dosis para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas.

Artículo 2º.

— Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.836 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución 168 de 2021:

~o~ Nº Dirección territorial de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia - secretaría seccional de salud y protección social 6.570 2 Departamento de Arauca - unidad administrativa especial de salud 120 3 Departamento del Atlántico - secretaría de salud departamental 558 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - secretaría de salud distrital 2.526 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 12.582 6 Departamento de Bolívar - secretaría de salud departamental 282 7 Departamento de Boyacá - secretaría de salud departamental 1.074 8 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura 78 9 Departamento de Caldas - dirección territorial de salud de Caldas 984 10 Departamento de Caquetá - instituto departamental de salud 270 11 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - departamento administrativo distrital de salud 1.224 12 Departamento del Casanare - secretaría de salud departamental 300 13 Departamento del Cauca - secretaría de salud departamental 666 14 Departamento de Cesar - secretaría de salud departamental 1.050 15 Departamento del Chocó - secretaría de salud departamental 144 16 Departamento de Córdoba - secretaría de desarrollo de la salud 1.332 17 Departamento de Cundinamarca - secretaría de salud departamental 1.770 18 Departamento de La Guajira - secretaría de salud departamental 450 19 Departamento del Guaviare - secretaría de salud departamental 84 20 Departamento del Huila - secretaría de salud departamental 1.494 21 Departamento del Meta - secretaría de salud departamental 960 22 Departamento del Magdalena - secretaría de desarrollo de la salud 210 23 Departamento de Nariño - instituto departamental de salud 1.776 24 Departamento de Norte de Santander - instituto departamental de salud 1.344 25 Departamento de Putumayo - secretaría de salud departamental 174 26 Departamento del Quindío - secretaría de salud departamental 540 27 Departamento de Risaralda - secretaría de salud departamental 912 28 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - secretaría de salud departamental 42 29 Distrito Turístico, cultural e Histórico de Santa Marta - secretaría de salud departamental 720 30 Departamento de Santander - secretaría de salud departamental 2.388 31 Departamento de Sucre - departamento administrativo de seguridad social en salud 696 32 Departamento del Tolima - secretaría de salud departamental 1.344 33 Departamento del Valle del Cauca - secretaría departamental de salud 5.148 34 Departamento del Vichada - secretaría departamental de salud 24 Total asignación 49.836 Parágrafo. 1 º—La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el Decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. ~o~ Parágrafo. 2º —No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 1 6 2b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III. ~o~ Parágrafo. 3º —Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis.

Parágrafo. 4º
—En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación al que hace referencia el Decreto 109 de 2021. Artículo. 3º — Asignación de dos i s para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de se rvi c i os de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 49.614 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así:

~o~ Nº Dirección territorial de salud Cantidad dosis 1 Departamento de Antioquia - secretaría seccional de salud y protección social 6.348 2 Departamento de Arauca - unidad administrativa especial de salud 30 3 Departamento del Atlántico - secretaría de salud departamental 438 4 Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - secretaría de salud distrital 3.654 5 Distrito Capital de Bogotá - Secretaría Distrital de Salud 16.446 6 Departamento de Boyacá - secretaría de salud departamental 534 7 Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura 84 8 Departamento de Caldas - dirección territorial de salud de Caldas 924 9 Departamento de Caquetá - instituto departamental de salud 348 10 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias - departamento administrativo distrital de salud 1.626 11 Departamento del Casanare - secretaría de salud departamental 318 12 Departamento del Cauca - secretaría de salud departamental 450 13 Departamento de Cesar - secretaría de salud departamental 858 14 Departamento del Chocó - secretaría de salud departamental 102 15 Departamento de Córdoba - secretaría de desarrollo de la salud 1.086 16 Departamento de Cundinamarca - secretaría de salud departamental 1.260 17 Departamento de La Guajira - secretaría de salud departamental 216 18 Departamento del Guaviare - secretaría de salud departamental 72 19 Departamento del Huila - secretaría de salud departamental 1.242 20 Departamento del Meta - secretaría de salud departamental 1.014 21 Departamento del Magdalena - secretaría de desarrollo de la salud 78 22 Departamento de Nariño - instituto departamental de salud 1.008 23 Departamento de Norte de Santander - instituto departamental de salud 1.332 24 Departamento de Putumayo - secretaría de salud departamental 72 25 Departamento del Quindío - secretaría de salud departamental 498 26 Departamento de Risaralda - secretaría de salud departamental 1.068 27 Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - secretaría de salud departamental 48 28 Distrito Turístico, cultural e Histórico de Santa Marta - secretaría de salud departamental 540 29 Departamento de Santander - secretaría de salud departamental 2.472 30 Departamento de Sucre - departamento administrativo de seguridad social en salud 816 31 Departamento del Tolima - secretaría de salud departamental 768 32 Departamento del Valle del Cauca - secretaría departamental de salud 3.786 33 Departamento del Vichada - secretaría departamental de salud 78 Total asignación 49.614 Parágrafo. 1º —La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

Parágrafo. 2º
—Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID-19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años o más. ~o~ Parágrafo. 3º —La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes. Artículo. 4º — Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de marzo de 2021.

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