RESOLUCION 313 de 2021
Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 313
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1º del Decreto 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, disposición modificada a través de la Resolución 223 de 2021 sustituyendo su anexo técnico; ~o~ Que con fundamento en dicho protocolo, este ministerio profirió la Resolución 843 de 2020, por medio de la cual se estableció “el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios”; ~o~ Que acorde con la información disponible por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en los establecimientos de reclusión del orden nacional, se han reportado al 2 de marzo de 2021, un total de 24.321 casos recuperados de COVID-19, y 236 casos activos, con una afectación en 29 establecimientos penitenciarios y carcelarios de las diferentes regionales; ~o~ Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a través de la subdirección de atención en salud, radicó en este ministerio con el número 202142300139402, solicitud de modificación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios adoptado mediante la Resolución 843 de 2020; ~o~ Que, con fundamento en lo anterior, y dadas las condiciones existentes en los centros penitenciarios y carcelarios del país, particularmente la sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento crítico y el riesgo de transmisión de la COVID-19, se requieren adoptar nuevas recomendaciones basadas en la evidencia científica disponible; ~o~ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo. 1º —Modificar el artículo 2º de la Resolución 843 de 2020, el cual quedará así:
“ Artículo. 2º — Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, Uspec, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramural y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el sistema nacional penitenciario y carcelario. ~o~ El sector justicia representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Inpec la Uspec, en articulación con las entidades territoriales deberá implementar las medidas previstas en la presente resolución para el cumplimiento de la garantía constitucional de la protección de la salud y la vida de la población privada de la libertad, PPL, y de las personas que desarrollen actividades en los establecimientos carcelarios y penitenciarios. ~o~ Parágrafo.—Para efectos de la presente resolución se entiende por población privada de la libertad, PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del Inpec”.
Artículo 2º.
—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º de la Resolución 843 de 2020 y sustituye su anexo técnico.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de marzo de 2021.
Anexo Técnico Resolución No. 313 de 2021.pdf
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