RESOLUCION 4464 de 2010
Por medio del cual se adopta la política institucional de comunicaciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4464
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el Artículo 60 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1599 de 2005 y en desarrollo de la Ley 872 de 2003 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 20 establece el derecho de toda persona a recibir información veraz e imparcial y en el artículo 209 señala como uno de los principios de la función administrativa el de la publicidad.
Que mediante el Decreto 1599 de 2005 el Gobierno Nacional adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual incluye el componente de Comunicación Pública, definido como un elemento de control social que apoya la construcción de las relaciones humanas de la Entidad con sus grupos de interés internos y externos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.
Que en el año 2009 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4485 por medio del cual se adoptó la actualización de la Norma Técnica en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 que en sus numerales 5.5.1 y 5.5.3 señalan en su orden, que la alta dirección debe asegurarse de que las responsabilidades y autoridades están definidas y son comunicadas dentro de la entidad; que la alta dirección debe asegurarse de que se establecen los procesos de comunicación apropiados dentro de la entidad y de que la comunicación se efectúa considerando la eficacia, la eficiencia y la efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad.
Que de acuerdo a la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009 Numeral 7.2.3 se establece la obligación de las entidades para determinar e implementar disposiciones eficaces para la comunicación con los clientes, relativas a la información sobre el producto y/o servicio, las consultas, contratos o solicitudes, incluidas las modificaciones, la retroalimentación del cliente, incluidas sus peticiones, quejas, reclamos, percepciones y sugerencias, y mecanismos de participación ciudadana, según sea aplicable.
Que el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 3250 de 2008 adoptó el Código de Buen Gobierno y Estilo de Dirección, que en su capítulo sobre Políticas de Comunicación e Información, señaló el compromiso de la Entidad a asumir la comunicación y la información como bienes públicos, a conferirles un carácter estratégico y orientarlas hacia el fortalecimiento de la identidad institucional y a la expansión de la capacidad productiva de los miembros de la Entidad.
Que mediante la Resolución 3167 de 2009, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Ministerio de la Protección Social integró los Sistemas de Desarrollo Administrativo, Control Interno y Gestión de Calidad de que tratan las leyes 87 de 1993, 489 de 1998 y 872 de 2003, a través de la creación del Sistema Integrado de Gestión, el cual aplica a todas las instancias, dependencias y procesos del Ministerio.
Que el Ministerio de la Protección Social necesita establecer estrategias comunicativas concretas que contribuyan a una comunicación transparente, oportuna y eficaz, así como al mejoramiento de la imagen institucional y de las relaciones internas y externas, cumpliendo así con los objetivos institucionales y sociales de la entidad.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar la Política Institucional de Comunicaciones del Ministerio de la Protección Social, cuyo texto hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2.
Publicación y difusión. La Política Institucional de Comunicaciones que se adopta a través de la presente Resolución deberá publicarse en la página WEB del Ministerio de la Protección Social y su difusión estará a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Artículo 3.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición..
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 9 JUNIO 2020 MAURICIO SANTAMARIA SALAMANCA Ministro de la Protección Social
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