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RESOLUCION 167 de 2021

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 161 de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
167
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7° del artículo 7° del Decreto 109 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 161 de 13 de febrero de 2021 se expidió la resolución que establece los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Que el artículo 2° de la mencionada resolución establece los criterios de distribución y asignación de las vacunas, con la definición de la siguiente fórmula: X = (A/B)*C X: Vacunas por departamento, distrito. A: Población registrada en base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Que respecto al numerador definido en el literal A de la fórmula, es necesario precisar que este corresponde a la población registrada en el grupo de la Base de Datos Maestra nominal en el departamento o distrito por lo cual es necesario ajustar la fórmula planteada. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución 161 de 2021 el cual quedará así: “

Artículo 2°.

Criterios para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7° del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo.”.

Artículo 2°.

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.

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