RESOLUCION 195 de 2021
por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 20 de febrero de 2021 por el fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 195
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7° del artículo 7° del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6° de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID-19 es un bien escaso.
Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.
Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: “(…) 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia – servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b) Urgencias en donde se atienda COVID-19. c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e) Radiología e imágenes diagnósticas. f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g) Transporte asistencial de pacientes. 7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía. (…)”.
Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 señala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: “Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7° del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X = (A/B)*C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo”.
Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de febrero de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 192.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. denominada CoronaVac, identificadas con el número de Lote A2021010044.
Que, la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd. recibió autorización y Visto Buenos de Importación No. VINVIMA-21-0012187 por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), para la cual se emitió Registro de Importación No. REG-50015774-20210203N.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.
Que mediante Resolución 194 de 2021, se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación en las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS-CoV-2, P.1, linaje B.1.1.28 en el territorio colombiano y permitir, como consecuencia favorable, la comunicación de esa Región con el interior del país. Según las estimaciones realizadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía y la población priorizada del plan nacional de vacunación, la población a vacunar en estos municipios es de 69.530. Para definir la población urbana fueron usadas las estimaciones de población urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE, quedando una población urbana de 40.355 personas distribuidas de la siguiente manera: Municipio Población priorizada Urbano Población urbana Leticia 29.332 71,15% 20.870 Puerto Nariño 4.948 37,82% 1.871 Inírida 18.627 66,58% 12.402 Mitú 16.623 31,35% 5.212 Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 20 de febrero de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 192.000 dosis de vacuna inactiva SARS-COV-2 del laboratorio Sinovac Life Scienses Co., Ltd. denominada CoronaVac, identificadas con el número de Lote A2021010044.
Que, la vacuna CoronaVac del fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd. recibió autorización y Visto Buenos de Importación No. VINVIMA-21-0012187 por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), para la cual se emitió Registro de Importación No. REG-50015774-20210203N.
Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac deben ser usadas en personas mayores de 18 años, pueden ser almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y su presentación es vial monodosis.
Que mediante Resolución 194 de 2021, se unificaron las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación en las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS-CoV-2, P.1, linaje B.1.1.28 en el territorio colombiano y permitir, como consecuencia favorable, la comunicación de esa Región con el interior del país. Según las estimaciones realizadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía y la población priorizada del plan nacional de vacunación, la población a vacunar en estos municipios es de 69.530. Para definir la población urbana fueron usadas las estimaciones de población urbana y rural de estos municipios, disponibles en el DANE, quedando una población urbana de 40.355 personas distribuidas de la siguiente manera: Municipio Población priorizada Urbano Población urbana Leticia 29.332 71,15% 20.870 Puerto Nariño 4.948 37,82% 1.871 Inírida 18.627 66,58% 12.402 Mitú 16.623 31,35% 5.212 Que con el propósito de contrarrestar los efectos de la situación de los departamentos que comparten frontera con Brasil, se entregarán 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac para atender todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación de los habitantes de las áreas urbanas de los municipios de Leticia, Puerto Nariño, Inírida y Mitú.
Que, con corte al 19 de febrero de 2021, en la Base de Datos Maestra administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se encontraban registradas 364.969 personas pertenecientes a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación.
Que mediante Resolución 168 de 2021 se hizo la asignación y distribución a los departamentos y distritos, de 50.070 dosis de vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano por Pfizer Inc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, distribución que se priorizó para el talento humano de las capitales y las áreas metropolitanas y que permitió cubrir el 13,7% de la etapa 1, quedando sin cubrir 314.967 personas pertenecientes a la misma etapa.
Que teniendo en cuenta las características técnicas de la vacuna CoronaVac (principalmente las condiciones de refrigeración), esta puede ser usada preferentemente en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios de menor tamaño o alejados de las grandes urbes y zonas.
Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, la siguiente es la información del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de las personas priorizadas para recibir la vacuna y que laboran o hacen sus prácticas en municipios que no hacen parte de las capitales y áreas metropolitanas: Departamento o distrito Talento humano de la etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipio diferente a capitales y áreas metropolitanas Estudiantes y otros grupos etapa 1 TOTAL Antioquia 9.753 308 10.061 Arauca 560 13 573 Atlántico 1.270 5 1.275 Bolívar 1.894 67 1.961 Boyacá 4.087 117 4.204 Caldas 1.456 48 1.504 Caquetá 993 31 1.024 Casanare 1.244 30 1.274 Cauca 2.927 49 2.976 Cesar 1.316 32 1.348 Chocó 213 14 227 Córdoba 2.872 90 2.962 Cundinamarca 6.006 138 6.144 Guaviare 443 5 448 Huila 2.696 55 2.751 Departamento o distrito Talento humano de la etapa 1 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de municipio diferente a capitales y áreas metropolitanas Estudiantes y otros grupos etapa 1 TOTAL La Guajira 2.089 32 2.121 Magdalena 1.516 19 1.535 Meta 1.931 109 2.040 Nariño 4.059 54 4.113 Norte de Santander 2.490 149 2.639 Putumayo 626 59 685 Quindío 688 22 710 Risaralda 314 6 320 Santander 2.940 116 3.056 Sucre 1.693 92 1.785 Tolima 2.956 105 3.061 Valle del cauca 7.835 207 8.042 Vichada 107 5 112 Total general 66.974 1.977 68.951 Que con el propósito de continuar con la entrega de vacunas para la inmunización del talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación, 68.951 dosis de la vacuna CoronaVac se distribuirán conforme lo señala el cuadro anterior, para vacunar al talento humano perteneciente a la etapa 1 que labora o realiza sus prácticas en municipios que no son capitales ni pertenecen a áreas metropolitanas.
Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra administrada por la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas mayores de 80 años habitantes del territorio nacional es el siguiente, discriminado por departamentos: Entidad Personas mayores de 80 años Antioquia 158.408 Arauca 4.402 Archipiélago de San Andrés 995 Atlántico 23.775 Barranquilla 40.384 Bogotá, D. C. 171.538 Bolívar 29.639 Boyacá 34.831 Buenaventura 5.880 Caldas 28.427 Caquetá 6.264 Cartagena 23.757 Casanare 5.577 Cauca 33.854 Cesar 22.468 Chocó 10.580 Córdoba 46.796 Cundinamarca 57.948 Guaviare 1.033 Huila 23.890 La Guajira 18.141 Magdalena 19.322 Meta 17.120 Nariño 42.257 Norte de Santander 36.736 Putumayo 5.633 Quindío 17.591 Risaralda 28.165 Entidad Personas mayores de 80 años Santa Marta 10.411 Santander 54.640 Sucre 33.537 Tolima 38.736 Valle del Cauca 125.758 Vichada 991 Total general 1.179.484 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional las 192.000 dosis de la vacuna CoronaVac del Fabricante Sinovac Life Scienses Co., Ltd., recibidas por el Estado colombiano el 20 de febrero de 2021, para continuar el proceso de vacunación dentro de etapa 1, de acuerdo con la priorización definida en el Decreto 109 de 2021 por medio del cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación.
Artículo 2°.
Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a los habitantes de las áreas urbanas de Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida. Asígnese 40.355 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación para inmunizar a la población de 18 años y más, perteneciente a todas las etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, de las áreas urbanas de los municipios: Leticia, Puerto Nariño, Mitú e Inírida, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 194 de 2021, así: No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE AMAZONAS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 22.741 2 DEPARTAMENTO DE GUAINÍA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12.402 3 DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 5.212 Total asignación 40.355 Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta las capacidades técnicas y de red de frío de los departamentos a los que pertenecen los municipios que recibirán las dosis mencionadas en el presente numeral, la entrega de las mismas se realizará en despachos parciales de acuerdo al avance en el proceso de vacunación, previa concertación entre los departamentos y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo 2°.
Las cantidades asignadas inicialmente podrán ser ajustadas con posterioridad de acuerdo a la consolidación de los procesos de agendamiento y vacunación en los territorios.
Artículo 3°.
Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no son capitales o no pertenecen a áreas metropolitanas. Asígnese 68.951 dosis de las vacunas CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID – 19 de 18 años o más, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en municipios que no conformen la base de capitales ni de áreas metropolitanas, así: No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 10.061 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 573 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.275 4 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.961 5 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.204 6 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1.504 7 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.024 No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 8 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.274 9 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.976 10 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.348 11 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 227 12 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 2.962 13 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 6.144 14 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.121 15 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 448 16 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.751 17 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.535 18 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.040 19 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 4.113 20 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 2.639 21 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 685 22 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 710 23 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 320 24 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.056 25 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.785 26 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.061 27 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.042 28 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 112 TOTAL ASIGNACIÓN 68.951 Para la distribución y asignación de estas dosis al interior de cada departamento, se recomienda aplicar las siguientes reglas: 3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución de los prestadores de servicios de salud ubicados en municipios periféricos. 3.2. Garantizar la asignación de vacuna a todos los municipios de su jurisdicción que tengan prestadores de servicios de salud en los que labore o haga sus prácticas el talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, para dar inicio a la vacunación en todos los territorios del país.
Artículo 4°.
Asignación de dosis de CoronaVac para inmunizar a personas de 80 años y más. Asígnense 82.694 dosis de la vacuna CoronaVac a los departamentos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 80 años y más, así: No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 11.106 2 DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 309 3 DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.667 No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 4 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 2.831 5 DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD 12.026 6 DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.078 7 DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.442 8 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURÍSTICO DE BUENAVENTURA 412 9 DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1.993 10 DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 439 11 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 1.666 12 DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 391 13 DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.374 14 DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.575 15 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 742 16 DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 3.281 17 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 4.063 18 DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.272 19 DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 72 20 DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.675 21 DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.355 22 DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.200 23 DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 2.963 24 DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 2.576 25 DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 395 26 DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.233 27 DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.975 28 DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 70 29 DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 730 30 DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3.831 31 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 2.351 32 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.716 33 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 8.816 No.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD Cantidad dosis 34 DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 69 TOTAL ASIGNACIÓN 82.694 Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda: 4.1. Iniciar la vacunación en personas de 80 años y más que se encuentran en centros de protección del adulto mayor – Centros de larga estancia y en instituciones que los concentren. 4.2. Continuar con personas de 80 años y más que se encuentren privadas de la libertad cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.
Artículo 5°.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez.
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