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RESOLUCION 202 de 2021

por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinata

Tipo
RESOLUCION
Número
202
Año
2021
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).
Que la citada Resolución 412 de 2000 fue derogada por la Resolución 3280 de 2018, la que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, acto administrativo a través del cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, y se establecieron las directrices para su operación.
Que, en el parágrafo del artículo 6° de la referida Resolución 3280 de 2018 se estableció el monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012, 2175 de 2015 y de las demás fuentes de información existentes y requeridas para ello, o las normas que las modifiquen o sustituyan.
Que, en razón a las modificaciones introducidas por la Resolución 3280 de 2018 y a la necesidad de reportar periódicamente datos para el monitoreo y evaluación de la información que proveen las citadas rutas, se hace necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar el correspondiente a las novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (PEDT) y se dé continuidad al registro e integración al SISPRO de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por la Resolución 1588 de 2016, para los dos primeros trimestres de 2021. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1588 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 10. Fechas para el reporte de la información. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deben efectuar el reporte de la información trimestral, así: Per í odo de la información a reportar

Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde:

Hasta:

2021-07-01 2021-09-30 2021-11-18 2021-11-25 2021-10-01 2021-12-31 2022-02-18 2022-02-25 2022-01-01 2022-03-31 2022-05-18 2022-05-25 2022-04-01 2022-06-30 2022-08-18 2022-08-25 Y así sucesivamente: Primer día calendario del Trimestre Último día calendario del trimestre Día calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar Día calendario 25 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar
Parágrafo. transitorio.
El reporte de información correspondiente a los trimestres I y II de 2021 se efectuará en los siguientes plazos: Per í odo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta: 2021-01-01 2021-03-31 2021-08-18 2021-08-25 2021-04-01 2021-06-30 2021-09-18 2021-09-25

Artículo 2°.

Sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012, por los siguientes: Anexo Técnico 1: “ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA” y, Anexo Técnico 2: “ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN ESPECÍFICA Y DETECCIÓN TEMPRANA”

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y sustituye su anexo técnico.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2021 El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez ANEXO TÉCNICO Anexo técnico de la Resolución 202 de 2021.pdf

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