RESOLUCION 360 de 2021
Por la cual se establecen nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 360
- Año
- 2021
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7º del artículo 7º del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones” establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho, a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo 6º de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.2, del artículo 4º del citado Decreto 109 de 2021, uno de los principios orientadores del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 es el de eficiencia, que se define como la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población.
Que el Estado colombiano ha alcanzado acuerdos vinculantes con diferentes agentes, indirectamente a través de la plataforma Covax y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes de vacunas contra el COVID-19, a fin de garantizar disponibilidad suficiente de dosis de las mencionadas vacunas para conseguir los objetivos del Plan Nacional de Vacunación.
Que, la ejecución del Plan Nacional de vacunación contra el COVID-19 se inició el día 17 de febrero de 2021 con la aplicación de la primera vacuna a una persona perteneciente al talento humano en salud de que tratan los numerales 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del Decreto 109 de 2021.
Que, a la fecha, el país ha recibido 2.242.784 dosis de vacunas contra el COVID-19, de acuerdo a la siguiente relación:
Fecha Laboratorio Dosis recibidas 15/02/2021 Pfizer 50.310 20/02/2021 Sinovac 192.000 24/02/2021 Pfizer 50.310 01/03/2021 Pfizer Covax 117.000 03/03/2021 Pfizer 99.450 06/03/2021 Sinovac 958.764 07/03/2021 Sinovac 574.880 10/03/2021 Pfizer 99.450 17/03/2021 Pfizer 100.620 Que conforme a los datos disponibles producto del reporte diario realizado por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 16 de marzo de 2021, el avance en el cumplimiento de las metas de vacunación es heterogéneo, ya que existen entidades territoriales que, frente a otras, han alcanzado un mayor avance en la aplicación de las dosis asignadas, como se detalla a continuación:
Entidad territorial Total de dosis entregadas Total de dosis aplicadas, con corte al 16 de marzo de 2021 Avance Amazonas 22.916 21.925 96% Antioquia 185.694 136.098 73% Arauca 4.741 2.003 42% Atlántico 24.598 16.592 67% Barranquilla 54.306 31.090 57% Bogotá 244.021 203.246 83% Bolívar 27.718 15.737 57% Cartagena 29.715 17.932 60% Boyacá 37.854 30.425 80% Caldas 31.691 26.620 84% Caquetá 8.244 4.518 55% Casanare 8.060 6.287 78% Cauca 35.154 15.632 44% Cesar 26.644 13.558 51% Chocó 10.042 3.682 37% Córdoba 50.539 22.489 44% Cundinamarca 64.196 64.177 100% Guainía 12.579 7.432 59% Guaviare 1.806 825 46% Huila 28.644 17.075 60% La Guajira 19.329 7.778 40% Magdalena 18.775 8.662 46% Santa Marta 12.947 9.484 73% Meta 21.818 13.490 62% Nariño 48.329 33.642 70% Norte de Santander 42.295 20.333 48% Putumayo 6.241 2.652 42% Quindío 18.650 12.599 68% Risaralda 30.872 24.869 81% San Andrés y Providencia 1.110 599 54% Santander 64.914 45.316 70% Sucre 34.671 13.062 38% Tolima 42.785 26.542 62% Valle del Cauca 144.162 92.219 64% Buenaventura 5.598 1.452 26% Vaupés 5.609 5.637 100% Vichada 1.230 458 37% Total nacional 1.428.497 976.137 68.3% Que para los siguientes meses del año se espera un aumento en el número de dosis que se proyectan recibir.
Que los costos derivados de la vacunación en comunidades rurales y rurales dispersas de difícil acceso, así como las restricciones de seguridad en algunos municipios del país, impiden el adecuado desarrollo del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, por lo cual se debe priorizar el uso de biológicos de una sola dosis y la unificación de etapas en las zonas en donde exista una justificación razonable.
Que la identificación de municipios con un elevado número de personas que habitan áreas rurales dispersas está dada por el índice de ruralidad certificado para la vigencia 2021 por el Departamento Nacional de Planeación.
Que se hace necesario hacer más eficiente la entrega de vacunas que requieren ultracongelación, a fin de evitar mayores costos en la cadena logística, razón por la cual, se hace necesario definir una cantidad mínima de dosis a ser despachadas en cada distribución.
Que el empaque secundario de la vacuna ultracongelada del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech se compone de una caja con 1.170 dosis, la cual se constituye en una medida mínima de dosis a distribuir a las entidades territoriales, teniendo en cuenta que se disminuyen los riegos de pérdidas por viales sueltos y los riesgos asociados a la manipulación de viales individuales.
Que para la adecuada conservación de las vacunas ultracongeladas se requieren equipos especiales de refrigeración y la falta de estos en determinados territorios genera una disminución de la vida útil de las vacunas y, por ende, un riesgo de pérdida de vacunas por inadecuado manejo de la red de frío.
Que teniendo en cuenta la logística que se debe desplegar en cada caso por el tipo de vacuna; el avance que han tenido las entidades territoriales en la distribución interna y aplicación de las dosis asignadas, la necesidad de incentivar el cumplimiento de las metas establecidas y las condiciones geográficas disímiles de cada territorio, es necesario establecer nuevas reglas para la distribución de las dosis disponibles a lo largo del territorio nacional, propendiendo por el uso eficiente de un bien escaso, siempre respetando el orden de priorización establecido en el Decreto 109 de 2021, para su aplicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo. 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas adquiridas por el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Artículo. 2º— Criterios para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el umbral mínimo del ritmo de vacunación mediante la siguiente fórmula:
UMRV = M-D/2. P= A/E. UMRV: umbral mínimo del ritmo de vacunación. M: mediana de vacunación. D: desviación estándar. P: porcentaje de avance de vacunación. A: vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de la asignación a realizar.
Los departamentos que se encuentren por debajo del UMRV no se incluirán en la fórmula de distribución.
La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 5%. 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios.
2.2.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas. 2.2.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. 2.2.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador, o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.2.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. 2.3. Municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas. No se incluirán en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida. Artículo. 3º Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo Covax, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7º del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la base de datos maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.
En la distribución no se incluirá a los departamentos o distritos que se encuentren por debajo del umbral mínimo del ritmo de vacunación.
Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.
Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente fórmula:
X = (A/B)*C. X: vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: número de vacunas total disponibles para este grupo.
Parágrafo.
—El Ministerio de Salud y Protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país. Artículo 4º—Distribución de las vacunas contra el COVID-19 al interior de los departamentos y distritos. Las vacunas asignadas a los departamentos y distritos deberán ser distribuidas al interior de los mismos, de acuerdo con las estrategias contenidas en el plan de acción de cada territorio.
Los departamentos y distritos, para la distribución de las vacunas en su territorio, podrán aplicar la fórmula contenida en la presente resolución, así como las recomendaciones que haga el Ministerio de Salud y Protección Social en los actos administrativos mediante los cuales realice la asignación de las dosis. Artículo 5º—Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 161 y 167 ambas de 2021 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 2021.
Fernando Ruíz Gómez Ministro de Salud y Protección Social
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