RESOLUCION 252 de 2020
Por la cual deroga la Resolución 170 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 252
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El GERENTE DEL FONDO ADAPTACIÓN En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 4819 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4580 de 2010 y con base en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos derivados del fenómeno La Niña 2010-2011.
Que el Fondo Adaptación fue creado mediante el Decreto 4819 de 2010 como una entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que la Ley 1753 de 2015, en el artículo 155, determinó: “El Fondo Adaptación, creado mediante Decreto-Ley 4819 de 2010, hará parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012.”, y precisó que “El Fondo Adaptación podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y en coordinación con los respectivos sectores, además de los que se deriven del fenómeno de la Niña 2010-2011, con el propósito de fortalecer las competencias del Sistema y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado.”
Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide “El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el artículo 46, modificó el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, reiterando que el Fondo Adaptación hace parte del “Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en los términos de la Ley 1523 de 2012”, y estableció que: “Con el propósito de fortalecer y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, el Fondo Adaptación podrá estructurar y ejecutar proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o del Plan Nacional de Adaptación y de la Política Nacional de Cambio Climático, o su equivalente, en coordinación con los respectivos sectores.”
Que, en virtud del derecho fundamental al debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantan de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” en atención a la pandemia declarada y ordenó a los Representantes Legales de los centros laborales públicos y privados adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID19 e impulsar la prestación del servicio a través del trabajo realizado desde la casa. Dicha medida fue prorrogada mediante Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de agosto de 2020, y por el mismo Ministerio, hasta el 30 de noviembre de 2020, en virtud de la Resolución 1462 de 2020.
Que, el artículo 1 de la Resolución 1462 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, y dispuso que ésta puede finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si éstas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.
Que mediante Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días”, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme el principio de solidaridad social.
Que en el Decreto Ley 418 del 18 de marzo de 2020 se estableció que la dirección del orden público, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria declarada, se encuentra en cabeza del Presidente de la República y se estableció que se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de los Gobernadores y Alcaldes, las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República.
Que mediante Decreto Ley 457 de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus (COVID-19) y el mantenimiento de orden público, y en especial ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo las excepciones expresamente contenidas en el citado Decreto.
Que con fundamento en el Decreto Ley 457 de 2020, fue expedida la Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020 en el Fondo Adaptación, mediante la cual se “establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública” y posteriormente se expidieron las Resoluciones 0130 del 13 de abril de 2020, y 170 del 12 de junio de 2020.
Que mediante Decreto Ley 531 de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia Coronavirus (COVID-19) y el mantenimiento de orden público, y en especial ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, salvo las excepciones expresamente contenidas en el citado Decreto.
Que, la orden de aislamiento se prorrogó mediante los Decretos Ley 593, 636, 689, 749 de 2020, 990 de 2020, y 1076 de 2020 medida extendida hasta el 31 de agosto de 2020.
Que en cada una de estas prórrogas se han incluido nuevas excepciones para “garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia”, permitiendo la circulación para el desarrollo de actividades taxativamente establecidas.
Que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios, y entre estas medidas se resaltan las de:
Artículo 4.
Notificación o comunicación de actos administrativos
Artículo 5.
Ampliación de términos para atender las peticiones
Artículo 6.
Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Artículo 11.
De las firmas de los actos, providencias y decisiones.
Artículo 12.
Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público
Que, mediante la Resolución 126 del 25 de marzo de 2020, esta entidad prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 13 de abril de 2020, inclusive, y posteriormente, mediante Resolución 130 del 13 de abril, dispuso una segunda prórroga de la medida hasta el 27 de abril de 2020 o hasta la fecha que se indique por parte del Presidente de la República.
Que, a través del Decreto Ley 537 de 2020, el Presidente de la República adoptó medidas en materia de contratación estatal estableciendo entre otros, que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar.
Que el Decreto Ley 537 de 2020 estableció la obligación de las Entidades Públicas de implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas por medios electrónicos.
Que en ese mismo sentido, en los considerandos del Decreto Ley 537 de 2020 se estableció que de acuerdo con el principio de la eficiencia administrativa consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, resulta razonable y adecuado permitirle a las entidades públicas contratantes surtir por medios electrónicos los procedimientos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual o suspender los términos de los mismos para darle prioridad o prevalencia a aquellas situaciones contractuales orientadas a mitigar la emergencia sanitaria o impedir la extensión de sus efectos.
Que, así mismo, el Decreto 537 de 2020 estableció para las actuaciones contractuales de carácter sancionatorio, que las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de mecanismos electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de sus garantes, sin perjuicio de lo cual, el ordenador del gasto o el funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia del mencionado Decreto.
Que, el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.”.
Que, desde la declaración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se han llevado a cabo en el Fondo Adaptación treinta y ocho (38) sesiones de audiencia de las que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a través de medios electrónicos garantizando cabalmente el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de los contratistas y sus garantes.
Que, mediante el Decreto Ley 539 de 2020 se determinó que “durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Que, mediante Resolución 666 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del Decreto Ley 539 de 2020, adoptó “el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Que, para garantizar el cumplimiento del Protocolo General de Bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, en especial las medidas adoptadas para garantizar el distanciamiento físico, no será posible realizar las audiencias de las que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en forma presencial y en esa medida es deber del Fondo. Adaptación adelantar las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias por el posible incumplimiento de sus contratos, en un plazo razonable, sin dilaciones injustificadas, respetando las debidas garantías procesales y dando aplicación a los principios constitucionales de la función administrativa, por lo que dichas audiencias se deberán realizar a través de medios electrónicos y solo de manera excepcional se podrá decretar la suspensión de términos, en aquellos casos que de manera justificada y soportada se logre establecer que no existen mecanismos que permitan la realización de la audiencia en forma normal a través de medios electrónicos o no sea posible garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Que, mediante Circular 14 de 2020, la Secretaria General del Fondo Adaptación expidió el Protocolo de Bioseguridad de la Entidad.
Que, mediante Decreto Ley 637 del 06 de mayo de 2020, el Presidente de la República declaró “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días”, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19.
Que, mediante la Resolución 170 del 12 de junio de 2020, esta entidad levantó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias y regulo otras medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública, derogando la Resolución 130 de 2020.
Que, el artículo 5 del Decreto 1168 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19 y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, dispone:
“En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”.
Que, el artículo 8 del Decreto 1168 del 2020 dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
Que, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1462 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria, y señala: “(…) Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse distanciamiento físico de dos (2) metros como mínimo entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.”.
Que, por su parte, la Directiva Presidencial 07 de 2020 establece que a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa, indicando además que se deberá garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.
Que, en razón a lo anterior, la Entidad establecerá los lineamientos para el retorno seguro a actividades presenciales, dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones de salud de la población vulnerable del Fondo Adaptación.
Que, de conformidad con las modificaciones a las medidas de aislamiento, y dando aplicación a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, deben adoptarse ajustes a las medidas administrativas extraordinarias por motivo de la Pandemia COVID-19 al interior del Fondo Adaptación.
Que el objetivo del gestor documental para comunicaciones internas es el manejo del uso de las Tecnología de la Información y la Comunicación y generar mayor ahorro de papel en comunicaciones internas que no requieren estar impresas.
Que, la actual situación del país a nivel sanitario constituye un hecho de fuerza mayor, extraordinario, irresistible e imprevisible por lo que corresponde a la Gerencia del Fondo Adaptación tomar las medidas necesarias que garanticen la salud de los colaboradores de la entidad, el respeto por la seguridad jurídica, el debido proceso de los contratistas y ciudadanos y el cumplimiento de la misión a cargo de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
ACTUACIONES CONTRACTUALES SANCIONATORIAS.
Para el caso de las actuaciones administrativas contractuales de carácter sancionatorio, las mismas podrán iniciarse o continuarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía.
Parágrafo.
Sin perjuicio de lo anterior, incluso para el caso de las actuaciones administrativas contractuales de carácter sancionatorio que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de los Decretos 440 y 537 de 2020 bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el funcionario delegado podrá decretar de manera excepcional la suspensión de términos mientras se mantenga la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, siempre que de manera justificada y soportada se logre establecer que no existen mecanismos que permitan la realización de la audiencia en forma normal a través de medios electrónicos o no sea posible garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo segundo.
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el nuevo Coronavirus que causa la Covid – 19, en los procesos de Contratación Pública se seguirán las siguientes reglas:
Solicitudes de Contratación. Los ordenadores de gasto podrán tramitar ante la Secretaría General las solicitudes de inicio de procesos de contratación y celebración de contratos que sean requeridos, así como las solicitudes de modificación contractual utilizando las herramientas tecnológicas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales.
Audiencias Públicas. Si durante el periodo previsto en el Decreto Ley 531 de 2020 o cualquier otra medida que limite la movilidad de las personas, estuviere programada una audiencia pública dentro de los procesos de selección que adelanta la Entidad, la misma podrá adelantarse por medios virtuales o ser reprogramada, para lo cual se deberán respetar los términos de ley.
Suspensión de procedimientos de selección de contratistas. La Entidad, por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia sanitaria podrá suspender el procedimiento de selección, emitiendo y publicando de manera oportuna el correspondiente acto administrativo Verificación y Evaluación de Propuestas. Para aquellas evaluaciones de propuestas de procesos de selección, la Entidad podrá adelantar la evaluación de manera digital utilizando la plataforma transaccional SECOP II bajo los lineamientos que defina la Secretaría General.
Artículo tercero.
GESTIÓN CONTRACTUAL. Cada Ordenador de Gasto hará la revisión completa de los contratos que se encuentran a su cargo y deberá determinar cuáles se deben suspender, de conformidad con las autorizaciones del Ministerio de Interior y del Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a los protocolos establecidos en cada caso, de conformidad con lo ordenado en los artículos 3 y 4 del Decreto 1168 de 2020.
Parágrafo.
Estas circunstancias, desde ningún punto de vista se considerarán como justificantes para que el contratista se niegue al inicio de la ejecución del contrato o a la continuidad de la misma, so pena de las acciones a que haya lugar. Ahora bien, si el contratista considera que tiene derecho a algún tipo de reconocimiento en el marco de la normatividad aplicable, deberá someterse al trámite de revisión y decisión del Fondo Adaptación, la reclamación respectiva, dando cumplimiento a las normas establecidas al efecto, acreditando suficientemente los insumos que pretende que le sean reconocidos y demostrando que no es posible su cubrimiento con el AIU y/o por el ítem de imprevistos.
En ningún caso serán reconocidos elementos no aprobados en los protocolos de bioseguridad, ni elementos que ya hacían parte del desarrollo del contrato, ni cargas en la ejecución contractual que normativamente deban ser asumidas por el contratista. En todo caso la entidad se sujetará a las normas que sobre esta materia establezca el Gobierno Nacional.
Artículo cuarto.
TRÁMITE DE PAGOS. De manera transitoria y durante la vigencia de la medida de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, se podrá tramitar el pago de las facturas y cuentas de cobro utilizando los medios virtuales y las herramientas tecnológicas disponibles, efectuando las validaciones internas necesarias y la oportuna atención de los trámites, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, la seguridad jurídica y contractual, las cuales serán coordinadas por el Grupo de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría General, la Oficina Asesora de Planeación y Cumplimiento y los Ordenadores del Gasto.
Artículo quinto.
ATENCIÓN AL PÚBLICO. Durante el periodo del aislamiento, la recepción y radicación de todas las comunicaciones de los ciudadanos, entidades y público en general que requieran información pertinente a la gestión del Fondo o que deseen hacer una solicitud, petición, requerimiento, queja o felicitación, se realizará exclusivamente a través de los siguientes canales:
1.Correo electrónico institucional: atencionalciudadano@fondoadaptacion.gov.co
2. Correo para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@fondoadaptacion.gov.co
3. Peticiones en la página web www.fondoadaptacion.gov.co en la pestaña atención a la ciudadanía opción peticiones quejas y reclamos.
4. Línea telefónica (1) 432 5400 con las siguientes opciones: Si desea información sobre programas de vivienda marque 113, si desea conocer el estado de su cuenta de pago marque 125 o marque 100 para hablar con la operadora.
Artículo sexto.
COMUNICACIONES DE LA ENTIDAD. Los documentos que se gestionen a nivel interno en Entidad deben utilizar la herramienta INFODOC y si se encuentran firmados no requerirán ser remitidos por el firmante mediante correo electrónico para la respectiva validación, la cual se entenderá dada con la respectiva firma del documento.
En cuanto al trámite de vistos buenos, se deberán tramitar por correo electrónico.
A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, las comunicaciones externas de la Entidad deberán tramitarse únicamente con firma digital o en su defecto con firma física.
Artículo séptimo.
RETORNO SEGURO A ACTIVIDADES PRESENCIALES Y TRABAJO EN CASA: Durante el periodo de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable podrán continuar desarrollando actividades bajo la modalidad de trabajo en casa: mayores de 60 años, quienes presenten comorbilidades, mujeres en estado de gestación y residentes en zonas de alerta naranja, en caso que aplique; para lo anterior, los Subgerentes, la Secretaria General, el Jefe de Planeación y Cumplimiento, y demás directivos y líderes de equipo, podrán establecer, con carácter temporal y extraordinario, acuerdos sobre actividades, entregables y productos diarios con cada uno de los funcionarios y contratistas bajo su cargo y responsabilidad para que desempeñen sus funciones y/u obligaciones desde la casa, orientado a mantener la productividad en términos de resultados, calidad del servicio y sinergia de los procesos institucionales, haciendo uso de todo tipo de herramientas de comunicación e informática.
Los demás colaboradores retornarán de manera gradual a actividades presenciales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y obligaciones contractuales y de conformidad con los lineamientos que se expidan para tal fin. ARTICULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 170 de 2020, así como todos los actos administrativos anteriores que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, a los 1 días de Septiembre de 2020 EDGAR ORTIZ PABÓN Gerente
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