RESOLUCION 121 de 2020
Por la cual se adoptan medidas transitorias por motivos de la preservación de la salud pública y mitigación del riesgo en torno al COVID-19, y se suspenden términos procesales en las actuaciones disciplinarias del Equipo de Trabajo de Control Disciplinario Interno del Fondo Adaptación
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 121
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL GERENTE DEL FONDO ADAPTACIÓN En ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 4819 del 29 de diciembre de 2010 y 4785 del 16 de diciembre de 2011 y en uso de la facultad legal contempla da en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que debido a la pandemia del COVID-19, se ha decretado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nº 385 del 12 de marzo de 2.020, en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria y adopta medidas para hacer frente al virus; siendo el aislamiento social la principal y efectiva herramienta para evitar su propagación.
Que la adopción de la mencionada medida de prevención impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos y colaboradores del Fondo Adaptación, investigados, defensores, quejosos, testigos, etc.), acudan a la sede de la Entidad.
Que como consecuencia de ello, el Equipo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, al ser una de las áreas con mayor afluencia de público y documentos, y en donde se permite el acceso a los expedientes a los sujetos procesales e interesados, para su consulta y manipulación, acarrea la posibilidad de una latente amenaza contra la salud pública y una posible propagación del virus, pues dichos expedientes circulan permanentemente, conforme a su competencia y estado procesal.
Que el Gerente del Fondo Adaptación, ante la presente situación de fuerza mayor, y a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, por una parte, y el derecho fundamental a la salud pública consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, por otra,
RESUELVE:
Artículo primero.
SUSPENDER TÉRMINOS, en todas las actuaciones disciplinarias del Fondo Adaptación, a partir del jueves diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2.020) hasta el martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2.020). ARTÍCULO SEGUNDO: Cada funcionario público y/o colaborador perteneciente al Equipo de Trabajo de Control Interno Disciplinario las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior, y deberá coordinar las actividades a realizar en este periodo, a fin de evitar el atraso en las funciones propias.
Artículo tercero.
De presentarse alguna situación relevante sobre la ejecución de lo dispuesto, cada funcionario y/o colaborador reportará tal situación ante la Gerencia del Fondo Adaptación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil veinte (2.020)
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Edgar Ortiz Pabón Gerente
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