RESOLUCION 179 de 2010
Por medio del cual se crea el Comité Editorial para el SITIO WEB y demás canales de comunicación de le Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -UAE-CRES-.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 179
- Año
- 2010
- Entidad
- Comisión de Regulación en Salud - CRES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA COORDINADORA EJECUTIVA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del Articula 4° y el Artículo 8° del Decreto 115 de 2010, el numeral 12 del Artículo 24 del Acuerdo 01 de 2009 de la CRES, el Decreto 1151 de 2008 y el Manual para le Implementación de la Estrategia Gobierno En línea del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de TIC, establece al Gobierno en Línea como uno de los principios orientadores.
Que el Artículo 1°, del Decreto 1151 de 2008, señala que será de obligatorio cumplimiento para las entidades que conforman la Administración Pública, en los términos de los artículos 2 de la Ley 962 de 2005 y 39 de la Ley 489 de 1998, los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia establecida en dicho Decreto.
Que el Artículo 6º, ibídem señala que el "El Ministerio da Comunicaciones, a través del Programa Agenda de Conectividad o de la entidad que haga sus veces, es el responsable de coordinar la implementación dela Estrategia de Gobierno En Línea y de la definición de las políticas y estándares respectivos, para lo cual deberá elaborar el "Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea".
Que a su vez, el Artículo 7º, ibídem, indica que los lineamientos del 'Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea', serán de obligatorio cumplimiento por parte de les entidades a que se refieren el Artículo 1°, ibídem.
Que el Ministerio de Comunicaciones, oc1ualmente Ministerio de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones, elaboró en el año 2008, el "Manual para la implementación de le Estrategia de Gobierno en Línea', en el cual ordena a las entidades públicas adelantar las acciones necesarias para crear un Comité Gobierno en Línea. ue a través de la Circular 058 de 2009, la Procuraduría General de la Nación conmina a todos los servidores públicos a dar cumplimiento al Decreto de Gobierno en línea.
Que por disposición del artículo 3° de la Ley 1122 de 2007 se creó la Comisión de Regulación en Salud, (GRES) como unidad dministrat1va especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que la Confalón de Regulación en Salud -CRES- inició efectivamente a ejercer sus funciones a partir del mes de junio de 2009, con la posesión de los cinco (5) Comisionados Expertos.
Que en el mes de Abril de 2010, el SITIO WEB de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -UAE-CRES-, inició operación oficialmente, siguiendo los lineamientos de Gobierno en Línea para la fase 1 y continuando actualmente con la implementación de las siguientes fases Que en razón a las funciones atribuidas a la Entidad y su necesidad permanente de producir material para ilustrar a los usuarios del sector salud sobre la regulación se hace necesario construir consenso institucional frente a los contenidos que se publicarán tanto en la página web corno a través de los diferentes medios de comunicación.
Que conforme a lo anterior es necesario crear un Comité Editorial en la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -UAE-CRES-.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Créase del Comité Editorial de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -UAE-CRES., quién será el responsable de definir las políticas editoriales del SITIO WEB y demás canales de comunicación para contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Artículo segundo.
Orientación: El SITIO WEB y demás canales de comunicación contendrán información referente a la misión de la Comisión de Regulación en Salud y a las funciones señaladas en el Artículo 7° de la Ley 1122 de 2007 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo tercero.
Integración: El Comité Editorial del SITIO WEB de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud -UAE-CRES-, estará integrado:
- El (la) Comisionado(a) Experto(a) Vocero(a) de la GRES, quien lo presidirá
- El (la) Coordinador (a) Ejecutivo(a) o su delegado.
- El Asesor de Comunicaciones de la Coordinación Ejecutiva o quien haga sus veces, quien será el Editor.
Artículo cuarto.
Responsabilidades: Et Comité será responsable de:
- Definir las políticas editoriales del SITIO WEB y demás canales de comunicación.
- Velar de manera conjunta por el cumplimiento de la política editorial.
- Definir los criterios editoriales.
- Proponer los temas y artículos para el sitio la WEB y otros canales.
- Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes.
Artículo quinto.
Responsabilidades del Editor del SITIO WEB: El Editor del SITIO WEB, tendrá las siguientes responsabilidades.
- Actuar como Secretario del Comité
- Citar reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Editorial de acuerdo con lo señalado por el Presidente
- Elaborar las actas del Comité.
- Ejercer como WEB MASTER del SITIO WEB.
- Velar por la calidad de los contenidos editoriales.
- Manejar la logística de la publicación y el contacto con la WEB y otros canales de comunicación.
- Elaborar los artículos.
- Apoyar al Comité en la evaluación y selección de los artículos y temas a publicar de acuerdo con la orientación del Comité de Expertos.
- Las demás que requiera la entidad por intermedio del Coordinador Ejecutivo
Artículo sexto.
Convocatoria: El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes, previa citación para proponer, evaluar y acordar los contenidos que se vayan a publicar. Cada reunión tendrá una agenda previa la cual se dará a conocer con anticipación y se levantará un acta de cada reunión.
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