RESOLUCION 366 de 2010
Por la cual se definen algunas condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 366
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE L.A PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003, los Títulos III y IV del Decreto 1011 de 2006 y el parágrafo 1 del artículo 5° del Decreto 1141 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las funciones del Ministerio de la Protección Social, se encuentra la de dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios.
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1del artículo 4°del Decreto 1011de 2006, el Ministerio de la Protección Social debe periódicamente y de manera progresiva ajustar los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.
Que el parágrafo 1 del artículo 5° del Decreto 1141 de 2009 establece que el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones que deberá cumplir las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC en relación al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
CONDICIONES DE HABILITACIÓN. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, deberán cumplir con las condiciones de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, teniendo en cuenta además, las siguientes especificaciones técnicas:
1. Cuando a juicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC se considere que por riesgos de seguridad, la atención médica de un recluso deba realizarse directamente en las celdas, esta se podrá efectuar dando cumplimiento a los estándares de la modalidad de atención domiciliaria.
2. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, no requerirán sala de espera.
3. Los establecimientos de reclusión podrán contar con un "área de paso", entendida ésta como un área específica para alojar a los reclusos en condiciones cómodas e higiénicas que permitan su monitoreo, y faciliten la adherencia al tratamiento ordenado o por requerir cuidados especiales, en los siguientes casos:
3.1 Después del egreso de una hospitalización sea ésta por intervención quirúrgica o por tratamiento médico.
3.2 Con anterioridad a un traslado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud.
4. Los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC podrán contar con un área de atención prioritaria para prestar servicios de salud de atención básica a la población carcelaria.
Artículo 2°.
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN SALUD. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC deben cumplir con los parámetros del componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud mediante las pautas de auditoria y las guías básicas para su implementación expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 3°.
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD. Los responsables de las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC deben reportar a la Superintendencia Nacional de Salud los indicadores de monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención en salud establecidos por la Resolución 1446 de 2006 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°.
TRANSITORIEDAD. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud solo podrán verificar las condiciones de habilitación al año siguiente de que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del Orden Nacional, haya efectuado la Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Artículo 5°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBÚQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los. 28 ENE 2010 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
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