RESOLUCION 527 de 2010
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 6º y el artículo 13 de la Resolución 126 de 2009
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 527
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 564 de la Ley 9 de 1979 y el artículo 2 del Decreto ley 205 de 2003
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el parágrafo del artículo 6º de la Resolución 126 de 2009 el cual quedará así:
"PARAGRAFO. Los responsables de la venta en las tiendas naturistas en funcionamiento que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, no cuenten con la escolaridad mínima exigida, podrán seguir desempeñándose; en todo caso, deben cumplir con el entrenamiento específico establecido en el numeral 5 del presente artículo, para lo cual tendrán dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.”
Artículo 2º.
Modificar el artículo 13 de la Resolución 0126 de 2009 el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. Las tiendas naturistas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren funcionando, podrán seguir haciéndolo; para tal efecto. Tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para adecuarse a los requisitos aquí establecidos.
Para el cumplimiento del presente artículo, los responsables o representantes legales de estos establecimientos deben informar por escrito a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de categoría especial 1o, 2o y 3o de su jurisdicción, con arreglo a las normas vigentes, las adecuaciones a que haya lugar y el tiempo requerido para cumplir con lo dispuesto en la presente resolución. No obstante, la entidad territorial programará visita de inspección al establecimiento con el fin de determinar si las condiciones sanitarias, son las requeridas para los productos que se Penden.
Vencido el plazo previsto en el presente artículo, la entidad territorial correspondiente visitará el establecimiento con el fin de determinar el cumplimiento de la presente resolución.
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones previstas en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9 de 1979 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan."
Artículo 3º.
Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 126 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 11 FEB 2010 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
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