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RESOLUCION 471 de 2011

Resolución 1238 2011 Resolución 773 2011 Resolución 662 2011 Resolución 658 2011 Resolución 654 2011 Resolución 471 2011 Resolución 353 2011 Resolución 333 2011

Tipo
RESOLUCION
Número
471
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 6° del Decreto Ley 4107 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de sanear la cartera por venta de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a cargo de los departamentos y distritos, se viene implementando el Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional".

Que mediante Resolución 229 de 2011 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2011, por valor de $37.500.000.000, asignando recursos al Proyecto 25 "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional", de los cuales, mediante Resolución 296 de 2011 se ejecutaron $22.065. 723.000, quedando un saldo por ejecutar de $15.434.277.000, que se encuentra respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 1411 del 7 de diciembre de 2011, por valor de $37.500.000.000.

Que mediante Resolución 382 de 2011, expedida por este Ministerio, se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2011, asignando recursos por valor de $61.000.000.000, al Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional", los cuales están respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 2311 del 27 de diciembre de 2011, por valor de $61.000.000.000.

Que por Resolución 2675 de 2011 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, se establecieron los criterios y requisitos de asignación, distribución y giro, se definieron y asignaron los cupos indicativos de los recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional" a los departamentos y distritos por valor de $164.000.000.000, de los cuales, $4.821.922.034 requieren una nueva asignación, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 3° de la Resolución 2675 de 2011.

Que con fundamento en lo antes descrito, se hace necesario establecer los criterios para la asignación de los recursos disponibles del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional" de que trata la presente resolución, así como los procedimientos de distribución y giro.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar los recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional" y establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para su distribución y giro. A rtículo 2. Asignación de recursos. Los recursos de que trata la presente resolución se asignarán a los departamentos y distritos mediante cupos indicativos, tomando en consideración la información de cuentas por pagar a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, por concepto de prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, con sujeción a las siguientes reglas:

2.1. El valor máximo de asignación por departamento o distrito no podrá superar la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000).

2.2. En ningún caso el valor asignado superará el valor de las cuentas por pagar a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, de acuerdo con la información correspondiente, y la asignación se hará aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano.

Parágrafo 1.
Al valor de las cuentas por pagar de los departamentos y distritos a instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, se descontarán los recursos asignados en cumplimiento de las Resoluciones 2675, 36 y 296 de 2011.

Parágrafo 2.
Aplicado lo establecido en el presente artículo, los cupos indicativos por departamento o distrito, se definen en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3.

Condiciones para la distribución de los cupos indicativos por parte de los departamentos y distritos. Sobre el valor de los cupos indicativos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos realizarán una distribución de los valores a cancelar a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas acreedoras, cumpliendo las siguientes condiciones:

3.1. Condiciones de las deudas. Con los recursos de que trata la presente resolución se cancelarán las deudas por atenciones a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado), a cargo de los departamentos y distritos, que reúnan las siguientes condiciones:

1. Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.

No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675, 36 y 296 de 2011.

No estén respaldadas por un contrato con el departamento y distrito, y éstos se encuentren en incapacidad de cancelarlas por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

3.2. Condiciones de los acreedores. Los acreedores de los departamentos o distritos, deberán ser instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas habilitadas, que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, o que hayan prestado servicios de urgencias, en ambos casos incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción.

Parágrafo.
Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4.

Requisitos para el giro. Para el giro de los recursos de los cupos indicativos asignados, las direcciones departamentales y distritales de salud deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 4.2 Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, a más tardar el 16 de abril de 2012, la siguiente documentación:
1. Propuesta de distribución de los recursos del cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando la deuda más antigua. El valor propuesto de distribución para cada acreedor no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000).

Solicitud de giro de los recursos distribuidos por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta, así como el monto distribuido a cada una de ellas.

Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos distribuidos a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado), y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675, 36 y 296 de 2011 y están debidamente auditadas y consecuentemente depuradas y conciliadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.

Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo asignado.

Certificación expedida por el representante legal de cada institución prestadora de servicios de salud incluida en la propuesta de distribución, en la que conste que: la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora, monto inicial de la deuda, monto de la deuda auditada y conciliada de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.

Certificación del revisor fiscal o del contador público titulado de cada institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta incluida en la propuesta de distribución, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad.

Parágrafo 1.
Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la propuesta de distribución y la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador.

Parágrafo 2.
La propuesta de distribución presentada por los departamentos y distritos, deberá tener en cuenta que en las Resoluciones 36 y 296 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, se asignaron recursos para el pago de deudas con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de segundo y tercer nivel de atención, por lo que es recomendable que con los recursos de que trata la presente resolución se consideren las deudas con instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas.

Artículo 5.

Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, acreedoras de los departamentos y distritos, previa la presentación por parte de las direcciones territoriales de salud a este Ministerio - Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, de la documentación definida en el artículo 4° de la presente resolución.

Una vez presentada la documentación y de ésta cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá al giro de los recursos. Posterior a éste, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, deberán enviar al Ministerio de Salud y Protección Social y al respectivo departamento o distrito, una certificación expedida por el revisor fiscal o del contador público titulado, en la que conste el recibo de los recursos y el registro en los estados financieros de los pagos recibidos.

Parágrafo 1.
El Ministerio de Salud y Protección Social no tramitará giros a acreedores de entidades territoriales inferiores a veinte millones de pesos ($20.000.000).

Parágrafo 2.
Cuando la institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla de acuerdo con el instructivo del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 6.

Depuración de cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública. Para efectos de la presente resolución, la diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en los estados financieros de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y los pagos realizados a las mismas en aplicación de la presente resolución, deberá ser depurada de la contabilidad, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7.

Direcciones departamentales y distritales intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la distribución y trámite para el giro de los recursos de que trata la presente resolución, en los departamentos y distritos cuyas direcciones de salud a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con posterioridad, estarán a cargo del agente interventor.

Artículo 8.

Auditoría El Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes, y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia

Artículo 9.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., 2 7 DIC 2011 Mauricio Santa María Salamanca Ministro de la Protección Social

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