RESOLUCION 296 de 2011
Por medio de la cual se establece la destinación y los criterios y requisitos de asignación y giro de los recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional" a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 296
- Año
- 2011
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en el artículo 6 del Decreto 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5140 de 2011 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del entonces Ministerio de la Protección Social, para la vigencia Fiscal de 2011 asignando recursos por valor de $150.000.000.000 al Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional, de los cuales mediante Resolución 36 de 2011 se ejecutaron $100.000.000.000, quedando un saldo por ejecutar de $50.000.000.000.
Que mediante Resolución 229 de 2011 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal 2011, por valor de $37.500.000.000,asignando recursos al Proyecto 25 "Implementación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional".
Que se hace necesario establecer la destinación y los criterios y requisitos de asignación y giro de los recursos para las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, con el fin de ejecutar el proyecto a que se refiere el considerando anterior.
Que para efectuar la asignación de los recursos de que trata la presente resolución, este Ministerio expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! No.111 del 16 de noviembre de 2011 por valor de $1.50.000.000.000 y No.1411 del 7 de diciembre de 2011 por valor de $ 37.500.000.000 · En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la destinación, y los criterios y requisitos de asignación y giro de recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención. Prioritaria en Salud Nacional" a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial del segundo nivel de atención.
Artículo 2.
Destinación de los recursos. Los recursos del Proyecto "Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional", se destinarán a cancelar deudas de los.departamentos y distritos por prestación de servicios de salud a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, debidamente habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
Artículo 3.
Criterios de asignación de recursos. La asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, será efectuada conforme a lo previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes criterios: 3.1. El valor de la cartera adeudada por los departamentos y distritos, reportada con corte al 30 de junio de.2011 por concepto de atención a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, mayor a 180 días, conforme a lo previsto en el. Decreto 2193 de 2004 o el valor informado a este Ministerio por el respectivo departamento o distrito, descontados los valores distribuidos por las mencionadas entidades territoriales, en cumplimiento de la Resolución 2675 de 2011. 3.2. El valor mínimo de deuda reportada y descontada que se tendrá en cuenta por Empresa Social del Estado para la asignación será de Cinco Millones de Pesos M/cte ($5.000.000 M/cte). 3.3. El valor máximo de asignación de recursos por Empresa social del Estado, no podrá ser superior a Ocho Mil millones de Pesos M/cte ($8.000.000.000 M/cte). 3.4. En ningún caso, el valor asignado superará el valor de la deuda reportada y descontada en los términos aquí descritos, y la asignación se hará aproximando al múltiplo de mil (1000) más cercano.
Artículo 4.
Condiciones de las deudas. Con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, se cancelarán deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios a población pebre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado que cumplan las siguientes condiciones: 4.1 Deudas que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675 de 2011. 4.2. Deudas que no estén respaldadas por un contrato suscrito entre la Empresa Social del Estado y un departamento o distrito. 4.3. Deudas que el departamento ·o· distrito no tenga respaldadas por un contrato Y esté en incapacidad de cancelar por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado. 4.4. Deudas depuradas, conciliadas contablemente y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva. 4.5 Deudas con mayor antigüedad.
Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda los intereses causados por la mora en· el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.
Artículo 5.
Requisitos para el giro. Para el giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, éstas deberán definir de mutuo acuerdo con las entidades territoriales deudoras, el valor de las deudas a sanear, las cuales serán financiadas con cargo a los recursos asignados· mediante la presente resolución, sin perjuicio de la remisión de la siguiente documentación y que deberán efectuar dichas entidades a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social: 5.1. Certificación por parte del Director Territorial de Salud de la entidad deudora, que contenga:· 5.1.1. El valor de las deudas que cumplen las condiciones definidas en el artículo 4 de la presente resolución, que se sanearían con los recursos asignados a la Empresa Social del Estado, anexando la relación de las facturas que soportan dicho valor. 5.1.2. La solicitud de giro de los recursos por el valor a cancelar, que debe corresponder al valor de las deudas del numeral anterior. Lo anterior de acuerdo con los formatos que se definan para este fin. 5.2. Certificación expedida por el representante legal de la Empresa Social del Estado, en la cual se relacionen las certificaciones expedidas por los directores territoriales de salud de las entidades deudoras y se ·manifieste que dichas deudas corresponden a las que la Empresa Social. del Estado saneará con los recursos asignados mediante la presente resolución. La sumatoria de las certificaciones y las relaciones de facturas certificadas por las entidades territoriales no podrán superar el valor asignado a la Empresa Social del Estado mediante fa presente resolución. La documentación aquí definida deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución:
Parágrafo 1.
Cuando la Dirección Territorial de Salud deudora se haya constituido como Instituto o Departamento Administrativo y se encuentre en proceso de liquidación, el reporte de las deudas será el que expida el agente liquidador.
Parágrafo 2.
Si cumplido el plazo, la Empresa Social del Estado no ha presentado la documentación aquí definida, los recursos no soportados serán sometidos a una nueva asignación por parte de este Ministerio.
Artículo 6.
Procedimiento para el giro de los recursos. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará a nombre de los departamentos y distritos deudores, de manera directa a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, previa presentación por parte de las mismas, al Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Prestaciones de.Servicios y Atención Primaria, de la documentación definida en el artículo 5 de la presente resolución. Una vez presentada la documentación y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, este Ministerio procederá al giro de los.recursos a las cuentas bancarias registradas para el giro de · los recursos del régimen subsidiado de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico de esta resolución.
Artículo 7.
Acuerdos de Buen Gobierno. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, deberán suscribir con el Ministerio de Salud y Protección Social un Acuerdo de Buen Gobierno en las condiciones que éste defina. En caso de que las Empresas Sociales del Estado no suscriban los Acuerdos de Buen Gobierno, éstas no podrán acceder a los recursos del Programa de Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado" que pondrá en marcha el Gobierno Nacional, a partir del año 2012. Todos los Acuerdos de Buen Gobierno deberán contener las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Artículo 8.
Presupuestación y saneamiento contable. Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado deberán realizar los correspondientes trámites presupuestales y contables, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. Dicha información deberá ser certificada y remitida al Ministerio de Salud y Protección Social por el representante legal de las respectivas entidades y por el revisor fiscal cuando sea del caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al giro de los recursos.
Artículo 9.
Auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar las auditorias que estime pertinentes y de ser necesario, informará a.las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de diciembre de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de Salud y protección social ANEXO TÉCNICO Anexo técnico de la Resolución 296 de 2011.pdf
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