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RESOLUCION 231 de 2011

Por la cual se establecen las pautas, perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social.

Tipo
RESOLUCION
Número
231
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto No. 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con fa ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de fa obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones." 'Que el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así. "Son contratos de prestación de servicios los que celebren fas entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."
Que el Decreto 4266 de 2010 modificó el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, quedando así: "Artículo 82. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistencia/es. Para la contratación de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el respectivo contrato."
Que para cumplir con los fines del estado y los objetivos del Ministerio de Salud y Protección Social es necesario contar con los servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesaria Que el Decreto 2209 de 1998, ''Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998", que expiden medidas de austeridad y eficiencia, señala en el artículo 2º lo siguiente: "ARTICULO 2o. El artículo 4o. del Decreto 1737 de 1998 quedará así: "Artículo 4o. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1o. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2o. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de 'remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago".
Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1º del Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece: "Artículo 1º, Modifíquese el artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998, el cual quedará así: (...)
Parágrafo 3o. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1) Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4o. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle".
Que el tipo de contratista se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia del contratista, así como las condiciones del mercado.
Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la Tabla que fija los honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales del Ministerio, la cual se encuentra en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Honorarios. Es aquella retribución o remuneración por la ejecución de actividades o trabajos prestados por una persona natural o jurídica, en virtud de un vínculo contractual. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y post doctorado. Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, y/o la obtención del Título Profesional, y/o la obtención de la Tarjeta Profesional de conformidad con la normatividad que regule cada área de estudio. Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades similares a las obligaciones del contrato. Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio. CERTIFICACIONES: Los estudios se deben acreditar mediante el título académico o el acta de grado correspondiente, expedidos por instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas tales como, certificaciones laborales, certificaciones de contratos de prestación de servicios, actas de liquidación de contratos de prestación de servicios y declaraciones extrajuicio otorgadas ante notario. EQUIVALENCIAS: Para efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia: Título de posgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el Título profesional; Título de posgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
Parágrafo. PRIMERO:
Cuando para el cumplimiento de un objeto contractual se exija título profesional, técnico, tecnológico o bachiller, los grados y títulos previstos en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
Parágrafo. SEGUNDO:
Las equivalencias aquí previstas no son acumulativas, es decir, sólo podrán tenerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos exigidos según el tipo de contratista.

Artículo segundo.

El valor de los honorarios incluye todos los impuestos a que haya lugar Y los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato

Artículo tercero.

Quedan excluidos de la presente Resolución los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa del Ministerio ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto o la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite, los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin perjuicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y, los contratos de prestación de servicios altamente calificados.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 3882 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de diciembre de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de Salud y protección social ANEXO TÉCNICO Anexo técnico de la Resolución 231 de 2011.pdf

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