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RESOLUCION 2823 de 2011

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003990 de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
2823
Año
2011
Entidad
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de asesorar el plan nacional de inmunizaciones en el área de inmunización y vigilancia en salud pública de las enfermedades inmunoprevenibles, para la toma de decisiones por parte del Ministerio de la Protección Social, se conformó, mediante Resolución 3990 de 2009, el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización. ~o~ Que para garantizar la operatividad del comité nacional de prácticas de inmunización, se hace necesario modificar su conformación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

—Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 3990 de 2009 el cual quedará así:

“ART. 2º— Conformación. El Comité Nacional de Prácticas de Inmunización —CNPI— estará integrado así: a) El director general que tenga a su cargo asuntos relacionados con salud pública del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces o su delegado, quien actuará como su presidente. ~o~ b) El director general del Instituto Nacional de Salud (INS) o su delegado. c) El presidente de la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP). d) El presidente de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). e) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Medicina Interna (Acmi). f) Un representante delegado por la Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología (Fecopen). g) Un representante delegado por la Asociación Colombiana de Neurología Infantil (Asconi). h) Dos representantes delegados por la Sociedad Colombiana de Pediatría (SCP). i) Dos representantes delegados por la Asociación Colombiana de Infectología (Acin). j) Dos representantes de las secretarías departamentales o distritales de salud, elegidos por el Presidente del CNPI. k) Un representante de las escuelas de epidemiología, elegido por el presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela. l) Un representante de las escuelas de salud pública, elegido por el presidente del CNPI, de entre los que sean postulados por el decano o rector de la respectiva escuela. m) Un representante delegado por la organización panamericana de la salud (OPS/OMS), quien actuará en calidad de invitado, con voz pero sin voto.

Parágrafo 1º.
—Los miembros señalados en los literales e), f), g), h) e i) serán profesionales expertos en el área de vacunas, salud pública o epidemiología, elegidos por el representante legal de la respectiva organización, quien comunicará la designación mediante escrito remitido a la secretaría técnica del CNPI. ~o~ Parágrafo 2º —Los miembros señalados en los literales e), f), g), h), i), j) k), y l) serán designados por un periodo de tres (3) años.

Parágrafo 3º.
—La inasistencia injustificada de los miembros del CNPI a tres (3) sesiones consecutivas o el retiro de la entidad a quien representan, será causal de pérdida de la calidad de miembro. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se procederá a efectuar una nueva designación”. ~o~

Artículo 2º.

— Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2º de la Resolución 3990 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 13 de julio de 2011 MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social

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