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RESOLUCION 3778 de 2011

Por la cual se establecen los puntos de corte del Sisbén metodología III y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
3778
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 205 de 2003 y en desarrollo del Conpes 117 de 2008 y del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Conpes 117 de 2008 determina que la focalización es un proceso mediante el cual se evalúan y clasifican las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población para determinar los potenciales beneficiarios de programas sociales y orientar recursos hacia el logro de objetivos sociales. ~o~ Que con miras a la determinación, identificación y selección de los beneficiarios de dichos programas, se adelantó en todo el territorio nacional, acorde con los criterios establecidos en el mencionado Conpes, la actualización de la encuesta Sisbén metodología III, de la que forman parte entre otras dimensiones sociales, la correspondiente a salud. ~o~ Que tomando como base dicha encuesta, el Ministerio de la Protección Social, con la asistencia técnica del Departamento Nacional de Planeación, adelantó los estudios pertinentes respecto de los puntos de corte para la asignación de subsidios en salud de la población pobre y vulnerable, que como tal permitan la universalización del aseguramiento en el marco de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, puntos que se hace necesario determinar a través de la presente resolución. ~o~ En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1 º — Puntos de corte del Sisbén metodología III. Establecer como puntos de corte para la afiliación al régimen subsidiado de salud, los siguientes:

Nivel Puntaje de Sisbén III 14 ciudades Otras cabeceras Rural 1 0 - 47.99 0 - 44.79 0 - 32.98 2 48.00 - 54.86 44.80 - 51.57 32.99 - 37.80 Parágrafo —Para efectos del presente artículo, debe aplicarse la desagregación contenida en el documento Conpes 117 de 2008, correspondiente a la clasificación entre 14 ciudades, otras cabeceras y rural. Artículo 2 º— Afiliación al régimen subsidiado de salud. La población a quien se le haya aplicado la encuesta Sisbén metodología III, que no se encuentre afiliada al régimen subsidiado y que de acuerdo con los puntos de corte consagrados en la presente resolución quede clasificada en los niveles 1 y 2, se afiliará a dicho régimen a través de subsidios plenos. ~

Artículo 3º.

— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 2011.

Mauricio Santa María Salamanca Ministro de la Protección Social

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