Jurismart

RESOLUCION 2978 de 2011

Por la cual se adopta el certificado de agotamiento de cobertura y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
2978
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 10 del artículo 2º del Decreto-Ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 663 del mismo año, dentro de los planes de beneficios del sistema general de seguridad social en salud, se encuentran entre otros, la atención en salud generada por lesiones causadas en accidentes de tránsito.

Que el sistema general de seguridad social en salud debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud y demás prestaciones derivadas de los accidentes de tránsito, cuyos pagos se efectúan tanto con cargo a las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del seguro obligatorio de accidentes de tránsito —SOAT—, como con los de la subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, acorde con las cuantías establecidas para cada uno de ellos.

Que en pro de minimizar los trámites y agilizar los correspondientes pagos, se hace necesario adoptar el certificado de agotamiento de cobertura de los primeros quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes (500 smldv), como documento que deberán generar las compañías aseguradoras del SOAT en el momento en que se cancele el último valor reconocido a la entidad reclamante, información que deberá ser enviada al Ministerio de la Protección Social conforme con la estructura definida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución y que como tal, permita a las Instituciones prestadoras de servicios de salud, iniciar directamente y de forma oportuna, la reclamación hasta por los trescientos salarios mínimos legales diarios vigentes (300 smldv), ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, medida esta que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 143 de la Ley 1438 de 2011.

Que aunado a lo precedente, la adopción de dicha medida garantizará el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información relacionada con el trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones e indemnizaciones generadas como consecuencia de los accidentes de tránsito y la uniformidad en el manejo de la información por parte de los agentes tanto públicos como privados que intervienen en el proceso, lo que evitará pagos indebidos con recursos del sector salud, finalidad esta perseguida en el marco de lo consagrado en el artículo 6º del Decreto-Ley 1281 de 2002.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

— Certificado de agotamiento de cobertura. Adóptese el certificado de agotamiento de cobertura de los primeros quinientos salarios mínimos diarios legales vigentes (500 smdlv), de que trata el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 3990 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, como documento que deberán generar y presentar en todos los casos, ante el Ministerio de la Protección Social, las compañías aseguradoras del SOAT, en el momento en que cancelen el último valor reconocido a la entidad reclamante.

Parágrafo 1º.
—La información de que trata este artículo deberá ser remitida a la dirección general de financiamiento de esta entidad o la dependencia que haga sus veces, de forma semanal a partir del mes de septiembre del año 2011, a través del mecanismo que defina el Ministerio de la Protección Social y conforme con la estructura definida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Parágrrafo 2º —Con dicha información los prestadores de servicios de salud iniciarán ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la reclamación correspondiente hasta por los trescientos salarios mínimos diarios legales vigentes (300 smldv), de que trata el precitado numeral.

Artículo 2º.

— Soportes de reclamación por eventos de accidentes de tránsito y glosas aplicables. Tanto el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, como las compañías aseguradoras del SOAT, unificarán los soportes válidos para la presentación de las reclamaciones derivadas de los eventos de accidentes de tránsito, así como las glosas para validar la consistencia de la información consignada por los reclamantes.

Artículo 3º.

— Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 19 de julio de 2011.

Mauricio Santa Maria Salamanca Ministro de la Protección Social Anexo técnico ANEXO 1 Certificado de agotamiento de cobertura Archivo de certificado de agotamiento
1. Nombre del archivo :
CADDMMAAAA.TXT (9 caracteres) donde: CA: Certificado de agotamiento (2 caracteres) DDMMAAAA: A partir del carácter 2, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. Sin utilizar ningún tipo de separador..TXT tipo de formato del archivo a enviar
2. Estructura del archivo N° Nombre del campo Longitud del campo Tipo Valores permitidos Obligatorio 1 Código asegurado 6 A Código Nombre de aseguradora Sí AT1301 Colseguros AT1306 Seguros Colpatria AT1307 Agrícola de Seguros AT1309 Central de Seguros AT1315 Roya & Sun Alliance Seguros AT1317 Mundial de Seguros AT1318 Compañía Suramericana de Seguros AT1324 La Previsora S.A.

AT1329 Seguros del Estado 2 Código de habilitación IPS 12 C Corresponde al código asignado por la Secretaría de Salud a la IPS Sí 3 Tipo de documento de identidad de la víctima 2 C CC = Cédula de ciudadanía CE = Cédula de extranjería TI = Tarjeta de identidad PA = Pasaporte RC = Registro civil AS = Adulto sin identificar MS = Menor sin identificar Sí 4 Número de documento de identidad de la víctima 16 A Corresponde al número de identificación de la víctima de acuerdo al tipo de documento de identidad definido en el campo anterior.

Para las víctimas con identificación MS o AS debe aplicarse las especificaciones de la Resolución 812 del 21 de marzo de 2007.

Para los casos en que no presente identificación se debe diligenciar:

Departamento según codificación DANE + municipio según codificación DANE + NN + número de historia clínica (Alfanumérico de 9).

Ejemplo: 05001NN890123456 Sí 5 Fecha del evento 10 F Fecha de ocurrencia del evento o accidente de tránsito con el siguiente formato: (DD/MM/AAAA).

Sí 6 Número de póliza 20 A Corresponde al número de póliza que ampara el evento o accidente de tránsito.

Sí 7 Fecha de certificación del agotamiento de cobertura 10 F Corresponde a la fecha donde se cumple el amparo de la póliza con el siguiente formato: (DD/MM/AAAA).

Sí

3. Características de formato Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados en el archivo plano como alfanuméricos, con extensión .txt; b) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), igual se debe incluir el campo separado por comas (,,); c) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni cualquier otro carácter especial; d) Los campos tipo fecha deben tener el formato día/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slach (/); e) Los campos numéricos deben venir sin separación de miles, y no deben traer decimales; f) Para optimizar el proceso de envío de los archivos, se pueden comprimir con formato .ZIP; g) No debe traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro.
Las longitudes de los campos descritos en los cuadros, se deben entender como el tamaño máximo del campo. No deben tener ninguna justificación, no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar