RESOLUCION 4503 de 2012
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 274 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Resolución 566 de 2012
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4503
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1164 de 2007 y el Decreto- Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la Resolución 1058 de 201O y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Resolución 274 de 2011 modificado por el artículo 4 de la Resolución 566 de 2012, estableció que el profesional que en el proceso de asignación de plaza no haya sido seleccionado para ocupar una plaza en el sorteo al cuaf se inscribió, será exonerado de la prestación de servicio social obligatorio por la respectiva Dirección Departamental de Salud.
Que según consta en Acta No. 6 del 7 de noviembre de 2012, el Comité de Servicio Social Obligatorio recomendó evaluar estrategias y acciones para superar la deficiencia en la prestación de servicios de salud en las localidades donde una vez realizados los sorteos durante los meses de abril, julio y octubre de 2012 quedaron plazas vacantes.
Que según los resultados globales de los sorteos de plazas de servicio social obligatorio presentados al Comité en la referida sesión, hubo una inscripción masiva de médicos en las Direcciones Departamentales de Salud del Atlántico y Quindío, lo cual, en el marco de lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 274 de 2011, modificado por el artículo 4 de la Resolución 566 de 2012, generó que un gran número de profesionales en medicina resi..itaran exonerados de la prestación del servicio social obligatorio por no haber sido seleccionados en el proceso de asignación de plazas al no estar inscritos en otras Direcciones Departamentales de Salud.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el proceso de inscripción y publicación de aspirantes, contenido en el artículo 6 de la Resolución 274 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Resolución 566 de 2012, para efectos de garantizar la prestación de servicios de salud en las plazas reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud, mediante la inscripción de un número de profesionales médicos, igual o superior al número de plazas vacantes. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 6 de la Resolución 274 de 2011 modificado por el artículo 2 de la Resolución 566 de 2012, el cual quedara así: "Inscripción y publicación de aspirantes. Para participar en los procesos de asignación de plazas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, los aspirantes deben inscribirse ante una Dirección Departamental de Salud, en el formato que defina la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La inscripción y participación de los aspirantes en los procesos de asignación de plazas será gratuita. La información sobre los aspirantes inscritos deberá ser reportada por las Direcciones Departamentales de Salud ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. Las Direcciones Departamentales de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social publicarán en sus respectivas páginas web los aspirantes inscritos.
Parágrafo.
No pueden inscribirse al proceso de asignación de plazas los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social obligatorio o se encuentren prestándolo bajo cualquier modalidad o quienes no hayan ocupado la plaza que se haya otorgado en el proceso de asignación inmediatamente anterior. Tratándose de la inscripción de profesionales de Medicina, cada Dirección Departamental de Salud recibirá inscripciones de aspirantes únicamente hasta un número igual al doble del número de plazas reportadas para el sorteo en el departamento respectivo, sin que en ningún caso, este número pueda ser superado. Una vez alcanzado el número máximo de inscritos, las Direcciones Departamentales de Salud informarán en forma inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social y a los aspirantes, a través de su página Web, de tal forma que el profesional interesado pueda seleccionar otro departamento para su inscripción al proceso de asignación de plazas al Servicio Social Obligatorio."
Artículo 2.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de Ja fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. 28 DIC 2012 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social
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