RESOLUCION 2625 de 2019
Por la cual se autorizan laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2625
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 y el numeral 30.del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que para efectos de que este Ministerio autorice, en los términos del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, los laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, estos deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos: infraestructura, dotación, equipos y elementos de laboratorio necesarios para realizar los análisis; contar con personal competente en esta actividad; participar en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable - PICCAP - e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad y Acreditación por Pruebas de Ensayo ante entidades nacionales e internacionales que otorguen dicho reconocimiento.
Que, de conformidad con los numerales 1, 5 y 6 del artículo 7 del citado Decreto 1575 de 2007, en concordancia con el numeral 17 del artículo 4 del Decreto Ley 4109 de 2011, le corresponde al Instituto Nacional de Salud - INS, coordinar la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, entre ellos, los laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, dar orientaciones y directrices en esta área a los laboratorios públicos y privados, para que realicen o presten el servicio de análisis físicos, químicos y microbiológicos y realizar la coordinación del Programa lnterlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable - PICCAP.
Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano, y de conformidad con lo señalado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 Decreto 1575 de 2007, elaboró y envió a las secretarías departamentales de salud o a las entidades que hacen sus veces, los formatos que den cuenta de la verificación realizada a los referidos laboratorios.
Que, en respuesta se recibieron de las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud las verificaciones realizadas en su jurisdicción, a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos en agua para consumo humano.
Que, mediante comunicaciones radicadas en este Ministerio con números 201642301902242 del 15 de septiembre de 2016 (FI. 12) y 201742302548452 del 05 de diciembre de 2017 (FI. 38), la Directora de Redes en Salud Pública (E) del Instituto Nacional de Salud, envió, los listados de los laboratorios que cumplieron con la participación en el Programa lnterlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable -PICCAP.
Que la Dirección de Promoción y Prevención con fundamento en la información recaudada y el análisis realizado a esta, considera que los laboratorios listados a continuación cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa señalada y por tanto es preciso autorizarlos para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizar a los laboratorios relacionados en el Presente artículo, para que realicen los análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, así:
Artículo 2.
Autorizar a los laboratorios relacionados en el presente artículo, para que realicen los análisis físicos y químicos de agua para consumo humano, así:
Artículo 3.
Autorizar a los laboratorios relacionados en el presente artículo, para que realicen los análisis microbiológicos de agua para consumo humano, así:
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 27 SEP 2019 JUAN PABLO URIBE RESTREPO Ministro de Salud y Protección Social
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