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RESOLUCION 59 de 2020

Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - RETHUS

Tipo
RESOLUCION
Número
59
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E)

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9 y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2. 1.2.8 del Decreto 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución 1872 de 2019, el Decreto 2387 de 2019 y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -ReTHUS-, a través del cual se inscribe el persona! de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente.

Que el Decreto 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el RETHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio.

Que el artículo 2.7.2.1.2.8 del citado Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso que este Ministerio establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de información en el mencionado registro.

Que, por medio de la Resolución 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforn1a de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro.

Que, mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico quirúrgica, que requiera de práctica formativa. dentro del marco de la relación docencia - servicio, existente entre la Institución de Educación Superior y la institúción prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.

Que, conforme al artículo 5 ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1917 de 2018, la Resolución 1872 de 2019, en el artículo 25, establece que el residente inscribirá su condición en el RETHUS, a través de la institución de educación superior en la que se encuentra matriculado, quien, a su vez, deberá reportar los escenarios base de la práctica formativa, el cambio de estos, según lo dispone el numeral 30.5 del artículo 30 de la citada resolución, así como las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, conforme al artículo 27 ibíden1.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario definir las condiciones atinentes al reporte de la citada información al ReTHUS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura. características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la inscripción del residente, sus novedades y el escenario base de práctica formativa al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud - ReTHUS.

Artículo 2.

Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de especialización médico quirúrgicas.

Artículo 3.

Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información:

3.1 La inscripción del residente beneficiario. (Anexo técnico 1) 3.2 El escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 1) 3.3 Las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2) 3.4 Cambio del escenario base de práctica formativa contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019. (Anexo técnico 2)

Artículo 4.

Plazos para el reporte de información. Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de que trata el articulo 3 de la presente resolución, en la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo. en las oportunidades definidas a continuación:

4.1. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa de residentes, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario y el escenario base. (Anexo técnico 1) 4.2. Mensualmente, dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al de la ocurrencia, se reportarán las novedades del residente. (Anexo técnico 2) 4.3. Dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente en que se produzca el cambio de escenario base de práctica formativa. (Anexo técnico 2)

Artículo 5.

Plataforma para el envío de La información. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PJSIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las instituciones de educación superior reporten la información al ReTHUS.

Parágrafo.
Si la institución de educación superior aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PIS1S, previo registro a través del enlace https://web.sispro.gov.co/.

Artículo 6.

Veracidad de la información. Los representantes legales de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 2° del presente acto administrativo, certificarán la veracidad de la información que le sea reportada, mediante firma digital.

Parágrafo 1.
Las instituciones de educación superior deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta avalada por la autoridad competente, para firmar digitalmente los archivos objeto de reporte, con el fin de protegerlos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

Parágrafo 2.
La institución de educación superior deberá disponer de tos soportes de matrícula del residente, el contrato especial para la práctica formativa suscrito entre la Institución de Educación Superior, la Institución Prestadora de Servicios de Salud que opere como escenario base y el residente, además de los soportes de novedades a que haya lugar.

Artículo 7.

Tratamiento de la información. Las entidades de que trata el artículo 2º y quienes participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y produce efectos desde el 1º de junio de 2020. Dada en Bogotá D. C., a los 22 ENE 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ORTÍZ Ministro de Salud y Protección Social (E)

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