RESOLUCION 2655 de 2017
Por la cual se imparten instrucciones relativas al apoyo administrativo que debe brindar el Ministerio de Salud y Protección Social para la entrada en operación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) ADRES.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2655
- Año
- 2017
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 15 del artículo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1429 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 6 "Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social" del Decreto 4107 de 2011, a este Despacho corresponde la función de "Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades".
Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - ADRES, como una Entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, encargada de administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Que de acuerdo con el inciso final y el parágrafo primero del mencionado artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, para el cumplimiento del objeto y funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se requiere determinar su estructura interna y el régimen de transición respecto del inicio de sus funciones, por lo cual el Presidente de la Republica, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto 1429 del 1 de septiembre de 2016 'Por el cual se modifica fa estructura de fa Administradora de los Recursos del Sistema General de Segundad Social en Salud -ADRES-y se dictan otras disposiciones."
Que los artículos 21, 22 y 24 ibídem del referido Decreto, consagraron el periodo de transición para el inicio de funciones de la ADRES como administradora de los recursos del SGSSS, la terminación de las funciones de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y la subrogación de contratos y convenios a la nueva entidad administradora, respectivamente.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)"
Que teniendo en cuenta que el artículo 23 del Decreto 1429 de 2016 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social "(...) apoyara fa gestión y los trámites legales, contractuales, administrativos y financieros, suministrando el soporte técnico, logístico y el que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de Ja Administradora delos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES", se hace necesario impartir precisos lineamientos sobre el apoyo administrativo que este Ente Ministerial brindará a la naciente entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo primero.
OBJETO. Impartir instrucciones a los servidores públicas del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto al apoyo a la gestión administrativa, así como a los trámites legales, contractuales y de soporte técnico que requiera para su entrada en operación la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Artículo segundo.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El Ministerio prestará el apoyo referido en el artículo primero del presente acto hasta el 30 de Septiembre de 2017.
Título II.
Terminas del Apoyo Capítulo I Apoyo a la gestión administrativa
Artículo tercero.
ORFEO. A partir del 1° de agosto y hasta que el sistema de administración de correspondencia contratado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES entre en operación, los funcionarios y contratistas registrados como usuarios del Sistema de Gestión Documental - Orfeo, podrán continuar haciendo uso del mismo, sin exceder del 30 de Septiembre de 2017.
Parágrafo.
Una vez terminado el periodo de transición, tres cuentas previamente definidas por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES tendrán acceso al Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio, para realizar las consultas de información que sean requeridas.
Artículo cuarto.
CORREO INSTITUCIONAL. Los correos electrónicos que se reciban con destino a las servidores públicos que prestaron sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de!a Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social y que se encuentren vinculados a la actual Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, serán remitidos por parte del Ministerio a los dominios que señale dicha Entidad.
Parágrafo. PRIMERO:
Todas las comunicaciones de ciudadanos que impliquen peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de acceso a la información, que se reciban a través de correos del Ministerio de Salud y Protección Social, deben ser enviadas de manera inmediata a la dirección electrónica pqrs@adres.gov.co
Artículo quinto.
CORREO PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES: Para los asuntos cuya competencia sea de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES relacionados con las notificaciones de los despachos judiciales que se remitan al correo notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co, se realizara el envío por parte del Grupo de Administración Documental y/o en su defecto la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, al correo notificaciones. judiciales@adres.gov.co dispuesto por ADRES para tal efecto.
Artículo sexto.
ADMINISTRACIÓN DE CORRESPONDENCIA. Los documentos que sean de competencia de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES y sean radicados en las instalaciones del Ministerio de Salud y Protección Social a partir del 1º de agosto de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2017 o hasta que el sistema de administración de correspondencia contratado por ADRES entre en operación, se tramitaran por el Grupo de Administración Documental, asignando la referida correspondencia al usuario establecido para tal fin por parte de la Entidad ADRES en el SGD - ORFEO y remitiendola a la Avenida calle 26 No. 69 -76 piso 17 y 18 Edificio Elemento.
Parágrafo. PRIMERO:
Una vez la ADRES disponga del Sistema de Gestión Documental- SGD- le corresponde a esta Entidad comunicar a! Ministerio dicha circunstancia para que a partir de ese momento suspenda el recibo de la correspondencia de manera que la misma sea entregada en la Avenida Calle 26 No. 69-76 pisos 17 y 18, Edificio Elemento en Bogotá D.C., sin que exceda del 30 de Septiembre de 2017.
Artículo séptimo.
FONDOS DOCUMENTALES. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1429 de 2016, los archivos de los cuales sea titular la Dirección Administración de Fondos de la Protección Social o el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, serán transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en los términos señalados por la ley, normas establecidas por el Archivo General de la Nación y demás indicaciones que se hayan fijado sobre el particular.
En desarrollo de tal previsión, los fondos documentales de archivos constituidos a 31 de diciembre de 2016, producidos por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social que a la fecha de entrada en operación de ADRES se encuentren inactivos, quedaran bajo la custodia del Ministerio. (Contratos liquidados, procesos de cobro coactivo cancelados y depurados, procesos de defensa legal fallados, entre otros), dichos documentos serán entregados por parte de la Dirección debidamente inventariados al Grupo de Archivo del Ministerio de Salud y Protección Social.
Capitulo II Trámites legales
Artículo octavo.
PROCESOS JUDICIALES, TUTELAS Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS QUE SE VINCULE A LA ADRES: Corresponderá a la Dirección Jurídica en aquellos procesos y solicitudes de conciliación prejudicial y acciones de tutela en los que se vincule al FOSYGA informar al despacho judicial la falta de competencia en razón a la creación de la ADRES y la dirección donde la nueva Entidad podrá ser notificada. ' Tratándose de procesos judiciales en los que si bien pueda existir afectación de recursos del FOSYGA I ADRES, pero que a su vez dicha afectación involucre hechos o pretensiones distintos a los derivados de la administración y recaudo propios de competencia de la nueva Entidad, la defensa será ejercida por la Dirección Jurídica del Ministerio en coordinación con las áreas técnicas del mismo, debiendo solicitar la vinculación de ADRES, con el fin de que cada entidad ejerza su defensa dentro del ámbito de sus competencias.
Para derechos de petición, reclamaciones administrativas u otro tipo de consultas cuyo contenido esté relacionado con las funciones de competencia de la ADRES, corresponde a la Dirección Jurídica realizar el respectivo traslado a ADRES informando de dicho trámite al peticionario.
Dicho trámite aplica igualmente tratándose de la notificación de actos administrativos emitidos por COLPENSIONES orientados a la devolución de aportes por parte del FOSYGA I ADRES.
Capítulo III Tramites contractuales.
Artículo noveno.
CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Con el fin de continuar los trámites contractuales que actualmente existen con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 1429 de 2017 modificado por el Decreto 1264 de 2017, los contratos y convenios celebrados por la DAFPS del Ministerio vigentes al 1° de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se entienden subrogados a ésta, y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para hacerlo.
En los contratos y/o convenios que cuentan con Supervisión compartida, es necesario que se coordinen las actividades para continuar la ejecución y liquidación de los mismos en forma adecuada.
Parágrafo. PRIMERO:
Durante el término de ejecución de los contratos y convenios con ordenación de gasto conjunta, cuando sea necesario realizar trámites de modificación (adición, prorroga, modificación, suspensión, etc.) se seguirá la normatividad establecida en el Manual de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo. SEGUNDO:
Si en alguno de los contratos y/o convenios que se encuentran en ejecución, ADRES requiere realizar un nuevo contrato y/o convenio directamente y sin participación del MSPS, con el mismo objeto, se realizará la liquidación parcial de los recursos aportados por la DAFPS, cuando a ello hubiere lugar.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE 27 JUL 2017 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social
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