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RESOLUCION 481 de 2018

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 2640 de 2005 en relación con los requisitos que deben cumplir los bancos de tejidos y de medula ósea y las IPS habilitadas con programas de trasplante

Tipo
RESOLUCION
Número
481
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3 del Decreto 2493 de 2004 y en desarrollo del numeral 13 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 2493 de 2004 dispuso que los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que se encuentren habilitadas con programas de trasplante deberán inscribirse ante la sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con los requisitos establecidos por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

Que este Ministerio expidió la Resolución 2003 de 2014, que en su artículo 7 define el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la Entidad. Departamental o Distrital de Salud y establece que se considera inscrito el prestador que cumpla con dicho procedimiento, momento a partir del cual el prestador podrá ofertar y prestar los servicios de salud.

Que de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 2003 de 2014 las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se consideran inscritas y sus servicios habilitados, una vez cumplan con el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios en la entidad departamental o distrital de salud, por lo que se hace necesario suprimir la exigencia del certificado de cumplimiento de estándares de habilitación.

Que se hace necesario determinar los requisitos para la inscripción de las instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional ante las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes, cuando voluntariamente deseen ofertar los servicios de trasplante de tejidos a EAPB, IPS o entidades territoriales.

Oue así mismo, es preciso definir los requisitos que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS que realizan trasplantes de tejidos para la inscripción ante las coordinaciones regionales de la Red de Donación y Trasplantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 3 de la Resolución 2640 de 2005, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Requisitos para la inscripción ante la coordinación regional de la red. Los Bancos de Tejidos y de Médula ósea y fas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS habilitadas con programas de trasplante, para inscribirse ante fa Coordinación Regional de fa Red de Donación y Trasplante, o quien haga sus veces, deberán diligenciar fa solicitud de inscripción y cumplir con los siguientes requisitos:

3.1 Bancos de tejidos y de médula ósea

3. 1.1. Certificado de cumplimiento de condiciones sanitarias o certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Bancos de Tejidos y de Médula Ósea expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
- 1nv1ma;

3. 1.2. Listado de los profesionales y técnicos enunciando el perfil y los procesos técnicos y científicos en los que intervienen, acreditando la experiencia e idoneidad de conformidad con la Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya;

3. 1.3. Listado delos médicos encargados de la coordinación operativa, cuando sea del caso en los términos de la Resolución 5108 de 2005;

3. 1.4. Descripción del tipo de tejido (s) que procesa, de acuerdo con lo previsto en fa Resolución 5108 de 2005 o la norma que la modifique o sustituya;

3. 1.5. Listado de /as /PS a /as cuales /es envía tejidos.

3.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con programas de trasplante:

3. 2. 1. Constancia de habilitación del servicio de trasplante;

3. 2.2. Listado de los profesionales que intervienen en fas procedimientos de trasplante y perfil por tipo de componente anatómico, acreditando la experiencia e idoneidad;

3.2. 3. Listado de los médicos encargados de la coordinación operativa de trasplantes, acreditando la experiencia e idoneidad, 3.2. 4. Acta de constitución del Comité de Trasplantes, en los casos•que aplique;

3.2.5. Descripción del tipo o tipos de trasplantes que realiza;

3. 2. 6. Nombre del laboratorio que realiza las pruebas de histocompatibilidad,

A las IPS que realizan trasplante de tejidos, no les será aplicable el contenido de Jos numerales 3 2 3, y 3.2.6.

Cuando fas instituciones del Sistema de Salud pertenecientes a fas Fuerzas Militares y a la Policía Nacional oferten servicios de trasplantes de /ejidos a Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB, IPS o entidades territoriales, deberán cumplir con los numerales 3.2. 1, 3.2. 2, 3.2.4 y 3.2.5.

Parágrafo 1.
La inscripción de las instituciones de que trata el presente artículo ante fa Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes, o quien haga sus veces, tendrá una vigencia de tres (3) años, la cual podrá ser revocada en caso de incumplimiento de los estándares y criterios de habilitación Parágrafo 2. Cuando por cualquier circunstancia fas IPS habilitadas con programas de trasplante, se inactiven por incumplimiento del requisito de autoevaluac1ón o se les imponga el cierre temporal o cierre definitivo, se considerará revocada automáticamente fa inscripción ante la red de donación y trasplantes".

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el articulo 3 de la Resolución 2640 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., - 22 FEB 2013 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social

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