RESOLUCION 5885 de 2016
Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, en relación con el resultado del valor coincidente de la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES y de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA) y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5885
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 75 de la Ley 1769 de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2359 del 8 de junio de 2016, se definió el valor de las deudas de aportes patronales no saneados, una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 del 22 de agosto de 2014: "Por la cual se dictan disposiciones en relación con el saneamiento de aportes patronales".
Que en el artículo 2 de la citada Resolución 2359 de 2016, se determinaron los valores coincidentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), disposición normativa en la cual se asignó a la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, la suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($22.465.414.235,00).
Que mediante comunicación radicada con el número 201642301287132 de fecha 30 de junio de 2016, el Gerente Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones de COLPENSIONES, señaló que para las vigencias fiscales 1995 — 2011, existe un saldo resultante del proceso de saneamiento de aportes patronales, incluyendo rendimientos, por valor de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.297.793.545,00), esto, en atención a los escritos radicados con los números 201632000458561 del 18 de marzo de 2016 y 201632000718071 del 21 de abril de 2016, a través de los cuales el Director de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, fijó como fecha de corte el 31 de marzo de 2016 y se determinó como nueva fecha para entregar dicha información el 29 de abril de 2016.
Que como consecuencia de lo señalado, el valor a girar a la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, corresponde a la diferencia entre las sumas de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($22.465.414.235,00) y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.297.793.545,00), es decir, el valor de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($19.167.620.690,00)
Que en el artículo 3 de la citada Resolución 2359 de 2016, y una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, determinó como valor coincidente a girar para el saneamiento de aportes patronales de la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (ARL SURA), la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.242.274.345,00).
Que mediante oficio radicado con el número 201642301438782 del 21 de julio de 2016, el Director de Afiliaciones y Recaudo (E) de la Administradora de Riesgos Laborales SURA, manifestó que la cifra anteriormente mencionada, no corresponde a la deuda real y que el valor coincidente a girar a la administradora es de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.784.357 00).
Que mediante Memorando radicado con el número 201632000253293 del 19 de octubre de 2016, el Director de Financiamiento Sectorial (E) de este Ministerio certificó con base en la información remitida por las administradoras, los valores coincidentes a girar tanto a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES por valor de DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($19.167.620.690,00), como a la Administradora de Riesgos Laborales Suramericana S.A. (ARL SURA) por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL "TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($13.784.357,00), razón por la que solicita la modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016, frente a dicha AFP y ARL.
Que teniendo en consideración que deben ajustarse los valores coincidentes tanto de la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES, como de la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA), se hace necesario modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución 2359 de 2016. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 2 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 2. Resultado de los valores coincidentes de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Financianmento/Paginas/Aportespatronales.aspx, los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:
Parágrafo 1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) girarán los recursos de aportes patronales no aplicados recalculados y con sus respectivos rendimientos, al mecanismo de recaudo y giro previsto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución conforme al procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución 2464 de 2014.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el detalle de los periodos saneados. Las Administradoras de Fondos de Pensiones — AFP, aplicarán los recursos conforme al detalle informado por este Ministerio, los cuales se descontarán de los saldos de aportes patronales que se encuentran en sus cuentas, cuando haya lugar a ello."
Artículo 2.
Modificar el artículo 3 de la Resolución 2359 de 2016, el cual quedará así: "Artículo 3. Resultado de los valores coincidentes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Una vez aplicado el procedimiento establecido en la Resolución 3568 de 2014 y sus modificatorias, se determina como valores coincidentes para el saneamiento de aportes patronales por cada Administradora, según el detalle que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio en el link https://www. minsalud.qov.co/proteccionsocral/Financiamiento/Paqinas/Aportespatronales.aspx los valores que de forma consolidada se relacionan a continuación:
Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Financiamiento Sectorial, informará a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), el detalle de los periodos saneados.
Parágrafo 2. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) aplicarán los recursos conforme a la normatividad vigente del Sistema General de Riesgos Laborales."
Artículo 3.
Valores coincidentes y su detalle a publicar. La información sobre las coincidencias en el proceso de saneamiento de aportes patronales deberá publicarse por la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES y por la Administradora de Riesgos Laborales SURAMERICANA S.A. (ARL SURA), en un lugar visible de su página web y se notificará a las entidades empleadoras y a los trabajadores en el caso de pensiones, una vez la Dirección de Financiamiento Sectorial informe el detalle de los periodos saneados.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 30 noviembre de 2016 Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.