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RESOLUCION 6066 de 2016

Por la cual se establecen las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
6066
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1797 de 2016 fijó medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS.

Que el artículo 9 de la citada ley, dispuso la obligación de depurar y conciliar las cuentas por cobrar y por pagar entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS, las Entidades Promotoras de Salud —EPS del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independiente de su naturaleza jurídica, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros.

Que para llevar a cabo la depuración contable dispuesta en la citada norma se hace necesario establecer las condiciones en que debe desarrollarse por parte las entidades obligadas en el marco de los principios que rigen la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, términos y fechas en que se debe desarrollar el proceso de glosas, la aclaración de cuentas y la depuración contable de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Responsable de Pago -ERP en el marco de las normas vigentes expedidas en materia contable por la Contaduría General de la Nación o por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y los principios contables que rigen la materia.
Parágrafo.
Entiéndase por Entidades Responsables de Pago — ERP las Entidades Promotoras de Salud —EPS del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales.

Artículo 2.

Depuración contable permanente y sostenible. La información contable de las entidades a que se refiere la presente resolución es su responsabilidad y debe reflejar la realidad financiera, económica y social conforme a la normatividad contable vigente, en consecuencia, las -ERP e -IPS deberán adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas para depurar las cuentas por pagar, cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

Para este objetivo, la depuración contable debe identificar frente a bienes y derechos como obligaciones lo siguiente: a. Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad. b. Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. c. Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer el cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción. d. Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad. e. Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. f. Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio. g. Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro. h. Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley haya establecido su cruce o eliminación.
Parágrafo.
Los representantes legales de las instituciones son los responsables y garantes de la veracidad de la información de los Estados Financieros y demás reportes.

Los revisores fiscales en el marco de sus funciones, deberán verificar el cumplimiento de la depuración contable permanente, conforme a la política establecida en cada entidad, advirtiendo a la administración sobre posibles incumplimientos.

Artículo 3.

Contenido de los soportes contables. Los soportes contables por la prestación de servicios de salud deberán contener la información que permita identificar los hechos económicos, garantizar el adecuado y oportuno flujo de información e implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información y mitigar el riesgo, los cuales deberán estar debidamente documentados en sus manuales y políticas contables.

Artículo 4.

Depuración de cartera originada en derechos u obligaciones. Con el propósito de realizar la depuración de cartera, las IPS y las ERP, deberán en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones: a. Efectuar internamente la conciliación y depuración de las obligaciones y derechos existentes que permitan establecer los saldos reales, iniciando por la cartera más antigua y de mayor valor. b. Aplicar a las cuentas por cobrar, una vez adelantadas las acciones administrativas que permitan identificar el origen de los recursos consignados, los recaudos por clasificar correspondientes al pago de la prestación de servicios de salud. c. Identificar, por parte de las ERP, las facturas de los pagos globales realizados por concepto de prestación de servicios de salud, que permita a las IPS, registrar y descargar contablemente las cuentas por cobrar. d. Realizar la liquidación de contratos de prestación de los servicios de salud devigencias anteriores, en aras de identificar, reconocer y pagar las obligacionesgeneradas o el reconocimiento y gestión de los derechos. e. Efectuar el registro contable de los pagos realizados por concepto de giro directo, compra de cartera, créditos blandos, cesiones y demás mecanismos de pago, de los cuales han sido beneficiarias las IPS. f. Establecer los lineamientos para el cálculo del deterioro de cartera o provisión conforme a lo establecido en la norma vigente. g. Realizar el cruce de información entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables de pago, que permita efectuar los ajustes contables y reflejar la cartera real de los actores del SGSSS. h. Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes que deben presentar las entidades, resultantes de la depuración y conciliación entre las ERP y las IPS. i. Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta No 030 de 2013.
Parágrafo.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, evaluará e informará a este Ministerio, la pertinencia de prorrogar, por una única vez, el término previsto en el presente artículo.

Artículo 5.

Proceso de depuración de glosas aplicadas por las - ERP. Las IPS y las ERP, deberán en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones: a. Adelantar la depuración y registro contable por concepto de glosas que afectan en forma parcial o total, el valor de la factura por prestación de servicios de salud, previa revisión de los soportes correspondientes. b. Efectuar internamente la conciliación, de tal forma que se permita establecer los saldos reales. c. Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes. d. Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta No 030 de 2013.

Las -ERP elaborarán, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la expedición de la presente resolución, un cronograma para conciliar con todas las -IPS, de forma que se depuren, concilien las glosas y se determine el estado real de las mismas. Dicho cronograma deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, para su respectivo seguimiento.

En los casos, en los cuales no sea posible aclarar las glosas entre las ERP e IPS, estas entidades deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias adelante las conciliaciones o procesos jurisdiccionales a que haya lugar.
Parágrafo 1.
La facturación corriente y el trámite de glosas debe cumplir los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 6.

Emisión de Certificados de Reconocimiento de Deudas. Las Entidades Responsables de Pago, una vez realizada la aclaración de cuentas con las IPS, deberán expedir el Certificado de Reconocimiento de Deuda, el cual contendrá la obligación clara expresa y su fecha de exigibilidad, que prestará merito ejecutivo y se diligenciará en los términos establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución. Los reconocimientos de deuda certificados deberán registrarse y revelarse en los estados financieros.

Artículo 7.

Reporte de información de facturación y cartera. Las -ERP e -IPS, deberán reportar la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación de servicios de salud, a través de la plataforma de integración PISIS de SISPRO, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 9 de la Ley 1797 de 2016.

Para la aclaración de cartera y compromisos de pago entre las ERP y las IPS, se tendrá en cuenta la información reportada en PISIS de SISPRO, la cual contiene la información registrada por los responsables del reporte.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C, a los 07 DIC 2016 Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Anexo Técnico Anexo 6066.pdf

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