RESOLUCION 6057 de 2016
Por la cual se establece la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 6057
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, 2 numeral 8 del Decreto - Ley 4107 de 2011 parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2017 y el artículo 2.1.10.6.5 del Decreto 780 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 48 y 49 de la Constitución Política establecen que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado, a quien compete organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud de los habitantes.
Que mediante el Decreto 1937 de 2016 se adiciona el Capítulo 6 al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fijando las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las FARC-EP que se encuentren en los Puntos de Pre-agrupamiento Temporal, Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, los que hagan parte del Mecanismo de Monitoreo y Verificación o el que haga sus veces, de los que participan en tareas humanitarias y de construcción de confianza, así como determinando la entidad responsable del aseguramiento en salud en dichas zonas.
Que en relación con la entidad responsable del aseguramiento en salud de los precitados miembros de las FARC-EP, se estableció que la entidad aseguradora deberá contar con una amplia cobertura a nivel nacional y con participación de la Nación en el capital; condiciones que cumple la Nueva EPS, entidad seleccionada para adelantar la afiliación de dicha población.
Que el artículo 2.1.10.6.5 del citado Decreto 780 de 2016, señala que le compete a este Ministerio definir los parámetros del listado censal con base en el cual se verificará el estado de afiliación de los miembros de las FARC-EP a que refiere la presente resolución, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que será remitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces.
Que en aras de garantizar el derecho fundamental a la salud de dicha población, se hace necesario establecer disposiciones relacionadas con el reporte de información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARCEP para su afiliación al SGSSS y con el giro de recursos de UPC-S para su atención.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Establecer la estructura de datos y los parámetros para el reporte del listado censal de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP y el procedimiento para la liquidación y giro de los recursos de UPC-S por esta población.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, a la Nueva EPS y a su red prestadora de servicios de salud, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz o la dependencia o entidad que haga sus veces y al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que haga sus veces.
Artículo 3.
Parámetros del listado censal para el reporte información relacionada con los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo - FARC- EP. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, o la dependencia o entidad que haga sus veces, deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social entre el diez (10) y el quince (15) día calendario del mes, el listado censal con los datos correspondientes a la población de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo FARC - EP a que refiere el Decreto 1937 de 2016, en el "Archivo Maestro de Ingreso" del Anexo 1, por cada persona miembro de las FARC- EP que se pretende afiliar al SGSSS por primera vez, y en el "Archivo de Actualización y Novedades" contenido en el Anexo 2 para actualizar la información del archivo maestro de ingreso, previamente remitido, ambos anexos que hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo.
El envío del primer listado censal al Ministerio de Salud y Protección Social por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se podrá efectuar a partir de la expedición de la presente resolución, conforme al protocolo determinado e informado por este Ministerio, garantizando y salvaguardando en todo caso, las condiciones de seguridad y confidencialidad de la información.
Artículo 4.
Manejo de la información de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo -FARC- EP. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información de los miembros de las FARC- EP serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, conforme al marco legal vigente y aplicable.
El Ministerio de Salud y Protección Social conforme a las validaciones y revisiones efectuadas, entregará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Nueva EPS, el detalle de la población de que trata la presente resolución.
Parágrafo.
La Nueva EPS coordinará el protocolo de información con las Instituciones Prestadoras de Salud — IPS que garanticen el acceso oportuno a los servicios de salud de los miembros de las FARC-EP.
Artículo 5.
Liquidación y giro de recursos de la UPC. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, con cargo a los recursos correspondientes al aporte del Presupuesto General de la Nación para la cofinanciación del régimen subsidiado, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, girará a la EPS correspondiente, los valores de la UPC conforme al listado censal entregado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para lo cual la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones — OTIC y la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, certificará antes del día treinta (30) calendario de cada mes, el número de afiliados por EPS, el municipio donde se encuentran ubicados los miembros de las FARC — EP y el valor total a girar de la UPC por cada municipio.
Artículo 6.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C, a los -6 DIC 2016 ALEJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social Anexo Anexo 6057.pdf
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