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RESOLUCION 2465 de 2016

por la cual se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
2465
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 7 y 30 del artículo 2º del Decreto 4107 de 2011 y en el artículo 21 de la Ley 1355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio adoptó, mediante la Resolución 2121 de 2010, los patrones de crecimiento infantil publicados en los años 2006-2007 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la clasificación antropométrica del estado nutricional en niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad.
Que la clasificación del Índice de Masa Corporal (IMC) junto con la medición de la obesidad abdominal predice el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares y metabólicas en la población adulta en Colombia, la cual presentó 51,2% de exceso de peso, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia (ENSIN 2010).
Que la clasificación antropométrica del estado nutricional materno es un predictor importante de la salud de la madre y del recién nacido, por cuanto el sobrepeso y la desnutrición materna constituyen riesgos durante el periodo de gestación.
Que no se cuenta con un patrón de referencia adoptado oficialmente para realizar la antropométrica del estado nutricional de los adultos y las gestantes, lo cual dificulta la estandarización en la clasificación antropométrica del estado nutricional y la implementación de las acciones en vigilancia y seguimiento nutricional.
Que en cumplimiento con lo señalado en el artículo 9º de la Resolución 2121, el Comité Temático para la Implementación de Patrones de Referencia en la Clasificación Antropométrica de la Población realizó, entre los años 2014-2015, la revisión técnica de la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años de edad, adultos de 18 a 64 años de edad y gestantes adultas, y en comité temático ampliado el cual contó con la participación de expertos nacionales e internacionales se revisaron las propuestas formuladas en esa materia.
Que a partir del análisis adelantado por el comité temático ampliado, registrado en el acta del 1° y 2 de octubre de 2015, es necesario adoptar los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte, en función de los grupos de edad descritos, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

Aspectos generales

Artículo 1°.

Objeto. Por medio de la presente resolución se adoptan los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para realizar la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, conforme con los patrones de crecimiento publicados en los años 2006 y 2007 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para efectuar la clasificación antropométrica del estado nutricional de adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas, contenidos en el anexo técnico que forma parte de la misma. Igualmente, se identifican los equipos e instrumentos de medición antropométrica y los aspectos mínimos por tener en cuenta en la técnica utilizada para realizar estas mediciones.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios de salud, a las entidades administradoras de planes de beneficios, a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal, o quien haga sus veces, a los profesionales en salud de los sectores académico y científico, a las instituciones de educación superior encargadas de la formación de profesionales de la salud y demás entidades que requieran la utilización de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para realizar la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas.

Artículo 3°.

Uso general. Los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte para la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, los adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas son un instrumento para la clasificación antropométrica, monitoreo, investigación académica, científica y vigilancia nutricional, dirigidas a conocer y mejorar el estado nutricional de la población en general.
Parágrafo 1°.
Los presentes indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte no se emplean para la clasificación antropométrica del estado nutricional de individuos con patologías o condiciones específicas que alteren sus parámetros antropométricos, los cuales se deberán valorar de acuerdo con el criterio clínico correspondiente en cada caso.
Parágrafo 2°.
Las tablas y gráficas de los patrones de referencia para la clasificación nutricional de la población en Colombia, incluidas en el anexo técnico, únicamente se destinarán para el uso señalado, por lo cual no podrán ser utilizadas para publicidad comercial u otros usos diferentes.

Artículo 4°.

Definiciones Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Antropometría: Rama de la ciencia que se ocupa de las mediciones comparativas del cuerpo humano, sus diferentes partes y sus proporciones. Circunferencia de la cintura: Es la medición del perímetro medio del abdomen en su parte más estrecha o más angosta. Es una metodología sencilla y efi para determinar la presencia de obesidad abdominal. Crecimiento: Es el incremento progresivo de la estatura y masa corporal dado por el aumento en el número y tamaño de las células. Desarrollo: Abarca la maduración en los aspectos físicos, cognitivos, lingüísticos, socioafectivos y comportamentales como la adquisición de habilidades en la motricidad fina y gruesa. Desnutrición: Por debajo de la línea de puntuación -2 desviaciones estándar de puntuación Z en los indicadores peso para la edad, peso para la longitud/talla, longitud/talla para la edad o IMC para la edad. Desnutrición aguda moderada: Peso para la talla o longitud menor a -2 y mayor o igual a -3 Desviaciones Estándar. Desnutrición aguda severa: Pesoparalatallaolongitudmenora-3DesviacionesEstándar. Desviación estándar - DE: Medida que expresa la dispersión de una serie de valores o puntuaciones con relación a la media aritmética. Edad gestacional: Es el parámetro usado durante la gestación para describir el avance de la gestación a lo largo del tiempo y se mide en semanas, desde la semana 1 hasta la semana Los niños y niñas nacidos antes de la semana 37 se consideran prematuros y los nacidos después de la semana 42 se consideran posmaduros. Estado nutricional: Es el resultado de la relación entre la ingesta de energía y nutrientes y el gasto causado por los requerimientos nutricionales según la edad, sexo, estado fisiológico y actividad física. Gestación: La gestación es el período de tiempo comprendido entre la concepción y el nacimiento. Durante este tiempo, el feto crece y se desarrolla dentro del útero de la madre. Gestantes adultas: Mujeres mayores de 18 años de edad y en periodo de gestación. Grupo de edad menores de 5 años: Niñas y niños desde el nacimiento hasta los 4 años 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 0 a 59 meses cumplidos. No incluye a los niños y niñas de 5 años o 60 meses cumplidos. Grupo de edad de 5 a 17 años: Niñas, niños y adolescentes desde los 5 años cumplidos hasta los 17 años, 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 60 a 215 meses cumplidos. No incluye a los individuos con 18 años o 216 meses cumplidos. Grupo de edad de 18 a 64 años: Adultos desde los 18 años cumplidos hasta los 64 años, 11 meses, 29 días y 23 horas. No incluye a adultos mayores con 65 o más años cumplidos. Grupo de edad menores de 18 años: Niñas, niños y adolescentes desde el nacimiento hasta los 17 años, 11 meses, 29 días y 23 horas, también de 0 a 215 meses cumplidos. No incluye a los individuos con 18 años o 216 meses cumplidos. Indicador antropométrico: Es un índice estadístico que surge de la combinación de dos variables o parámetros que se utiliza para medir o evaluar cuantitativamente el crecimiento y el estado nutricional; toma como base medidas corporales y se obtiene mediante la comparación, contra valores de referencia para la edad y sexo o contra mediciones realizadas en el mismo sujeto en diferentes períodos. IMC para la Edad - IMC/E: Índice de Masa Corporal es un indicador que correlaciona de acuerdo con la edad, el peso corporal total en relación a la talla. Se obtiene al dividir el peso expresado en kilogramos entre la talla expresada en metros al cuadrado. Mediana: Corresponde al valor medio de una serie de valores ordenados. Obesidad infantil: Peso para la longitud/talla o IMC para la edad por encima de la línea de puntuación +3 desviaciones estándar en menores de 5 años y por encima de la línea de puntuación +2 desviaciones estándar en el grupo de 5 a 17 años de edad. Patrón de referencia: Estándar utilizado para la valoración antropométrica mediante la comparación de los datos obtenidos, contra la referencia teórica o ideal. Perímetro del brazo: Es la medición del perímetro del brazo en el punto medio entre los puntos acromial y radial o entre los puntos acromiales y olecranon. Es una medida útil como predictor del riesgo de muerte por desnutrición en niñas y niños de 6 a 59 meses de edad. Peso bajo para la edad: Peso para la edad por debajo de -2 desviaciones estándar. También denominado desnutrición global, indica bajo peso para una edad específica, considerando el patrón de referencia. Peso para la edad - P/E: Indicador antropométrico que relaciona el peso con la edad sin considerar la talla. Peso para la longitud/talla - P/T: Un indicador de crecimiento que relaciona el peso con longitud o con la talla. Da cuenta del estado nutricional actual del individuo. Puntos de corte: Son los límites o intervalos que definen las categorías utilizadas para la interpretación del estado nutricional, al comparar un parámetro o índice antropométrico contra un patrón de referencia. Puntuación Z (Z Score): Es la diferencia entre el valor individual y el valor medio de la población de referencia, para la misma edad o talla, dividido entre la desviación estándar de la población de referencia, es decir, identifica cuán lejos de la mediana (de la población de referencia) se encuentra el valor individual obtenido. Retraso en talla: También denominado como talla baja para la edad, que corresponde a un déficit en la talla con relación a la edad. El indicador T/E se encuentra por debajo de -2 desviaciones estándar. Riesgo de desnutrición: Clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z 2 -2 y < -1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla, IMC para la edad o del indicador longitud/talla para la edad. Riesgo de sobrepeso: Clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z >+1 y:=+2 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla o del indicador IMC para la edad en menores de 5 años. Sobrepeso infantil: Peso para la longitud/talla o IMC para la edad entre las líneas de puntuación Z >+2 y:=+3 desviaciones estándar en menores de cinco años y >+1 y:=+2 desviaciones estándar del indicador IMC/E en el grupo de edad de 5 a 17 años. Talla para la Edad - T/E: Un indicador de crecimiento que relaciona la talla o longitud con la edad. Da cuenta del estado nutricional histórico o acumulativo.

Capítulo II.

Responsabilidades a cargo de la Nación

Artículo 5°.

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS). Este Ministerio, respecto de la clasificación antropométrica del estado nutricional de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:
1. Socializar y capacitar a las secretarías de salud del orden departamental y distrital, o quien haga sus veces, en el uso de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte.
2. Promover la utilización de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte en todos los planes, programas, proyectos y estrategias de intervención orientadas a conocer y mejorar el estado nutricional de la población en Colombia.

Artículo 6º.

Responsabilidades del Instituto Nacional de Salud (INS). Frente a la clasificación antropométrica del estado nutricional en niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas, el INS tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades: Brindar asistencia técnica a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal o quien haga sus veces, en la implementación de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte. Promover el uso y aplicación de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte en las investigaciones que incluyan el componente antropométrico. Adelantar la vigilancia nutricional que contemple el uso de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte.

Artículo 7º.

Responsabilidades de las secretarías de salud. Las secretarías de salud o quienes hagan sus veces en el orden departamental, distrital y municipal, con relación a la clasificación antropométrica del estado nutricional en niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos de 18 a 64 años y gestantes adultas tendrán a su cargo las siguientes funciones:
1. Promover el uso de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte en todos los planes, programas, proyectos y estrategias de intervención orientadas a valorar y mejorar el estado nutricional de la población en Colombia.
2. Apoyar a este Ministerio capacitando a los técnicos y profesionales en salud en el uso de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte.
3. Brindar asistencia técnica y hacer seguimiento a las entidades administradoras de planes de beneficios y prestadores de servicios de salud en la implementación de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte.
Parágrafo.
Las secretarías de salud departamentales o quien haga sus veces, tendrán a su cargo la responsabilidad de capacitar a las secretarías de salud del orden municipal o quien haga sus veces en la implementación de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte.

Artículo 8°.

Comité Temático. En el marco de las competencias otorgadas por la Ley 1355 de 2009 y el Decreto 2055 de 2009, modificado por el Decreto 1115 de 2014, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) coordinará el Comité Temático para la Implementación de Patrones de Referencia en la Clasificación Antropométrica de la Población en Colombia, con el fin de ejercer las acciones técnicas que surjan de la implementación de los indicadores antropométricos, patrones de referencia y puntos de corte de que trata la presente resolución.

Capítulo III.

Procedimientos administrativos

Artículo 9º.

Revisión y actualización. Con el fin de mantener actualizadas las presentes disposiciones, conforme con los avances científicos y tecnológicos, nacionales e internacionales, este Ministerio tendrá en cuenta las recomendaciones adoptadas por el Comité Temático para la Implementación de Patrones de Referencia en la Clasificación Antropométrica de la población en Colombia.

Artículo 10.

Transición. Las entidades relacionadas en el artículo 2° tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo, para adaptar sus procesos y servicios a lo aquí establecido.

Artículo 11.

Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2121 de 2010.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandr o Gaviria Uribe.

Anexo técnico de la Resolución No. 2465 de 2016.pdf

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