RESOLUCION 973 de 2017
por medio de la cual se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 973
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 334 del Decreto-ley número 2811 de 1974, el artículo 5° numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2 del Decreto-ley número 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) a través del Acuerdo número 30 del 2 de mayo de 1977, reservó, alinderó y declaró como Santuario de Flora y de Fauna un área ubicada en el Departamento de la Guajira y dispuso en su artículo primero: “Con el objeto de preservar especies de comunidades vegetales y animales con fines científicos y educativos, para conservar recursos genéticos de la flora y fauna nacional, delimítase y resérvase, un área de siete mil (7.000) hectáreas de superficie aproximada, que se denominará Santuario de Flora y de Fauna Los Flamencos, ubicada dentro de la jurisdicción municipal de Riohacha en el Departamento de La Guajira (...)”.
Que el Acuerdo en mención fue aprobado por el Ministerio de Agricultura través de la Resolución número 169 del 6 de junio de 1977, publicada en el Diario Oficial 34811 del 23 de junio de 1977.
Que la decisión adoptada se motivó en los fines previstos en el artículo 328 del Decreto-ley número 2811 de 1974 y se desarrolló bajo los criterios contemplados en el artículo 6° del Decreto número 622 de 1977 compilado por el Decreto número 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.9.1 y con el concepto favorable emitido por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
Que las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que fueron declaradas antes del año 2005, usaron para su delimitación, el sistema de referencia oficial el Datum Bogotá, adoptado por el país desde el año 1941, el cual posee limitantes técnicas, entre otras, que el sistema no era del tipo geocéntrico sino que se encuentra desplazado del geocentro en aproximadamente 530 metros, y la dificultad de compatibilizar con sistemas internacionales.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante Resolución 068 del 28 de enero de 2005, adopta como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: Magna-Sirgas, siendo una obligación de Parques Nacionales Naturales de Colombia la migración de información geográfica de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales al sistema Magna Sirgas, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas lo que permite dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites.
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia en el marco de sus funciones de administración y buscando asegurar la efectividad del manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, ha venido abordando la situación y tratamiento del Uso, Ocupación y Tenencia, evidenciándose la necesidad de realizar precisión a los límites de diferentes áreas protegidas a una escala detallada que refleje de manera más efectiva la realidad de cada área.
Que en virtud de lo previsto por el numeral 14 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011 y del artículo 2.2.2.1.2.2 del Decreto número 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con competencia privativa para el desarrollo de la función de reservar, delimitar, alinderar y declarar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Que mediante Decreto-ley número 3572 de 2011, se establece como función de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, definir los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y administración de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la reglamentación de uso y funcionamiento.
Que mediante Resolución número 0180 de 10 de junio de 2014 se conforman los Grupos Internos de Trabajo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, estableciendo para el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones, entre otras, la función de emitir conceptos técnicos relacionados con el Sistema de Información Institucional.
Que para el año 2014 la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas en cabeza del Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones priorizó el ejercicio de precisión de los límites a escala 1:25.000 de diferentes áreas protegidas entre las cuales se encuentra el Santuario de Fauna y Flora los Flamencos. La precisión comprende dentro de sus actividades la revisión cartográfica del área protegida y de la descripción del límite en la Resolución de alinderación, de manera que brinden una identificación o descripción del área precisa y real.
Que el Grupo de Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la Dirección Territorial Caribe y el Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos de Parques Nacionales Naturales de Colombia, elaboraron Concepto Técnico número 20162400001716 del 28 de noviembre de 2016, en el que se exponen las consideraciones técnicas y de actualización cartográfica, y se precisan los límites del Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos.
Que la precisión que se formula para el SFF Los Flamencos, expone una identificación clara de la posición del Mojón 4, que conlleva a ajustar la redacción en la descripción del límite en dicha parte de la resolución. Que como se expone en el concepto, producto del proceso de revisión, se procedió a realizar la validación de los valores del azimut y la distancia que une los mojones número 8 y número 1 descritos en la resolución, los cuales se plantea en el concepto deben ser precisados con la finalidad de que el polígono del Santuario ajuste y cierre correctamente.
Que el sistema de referencia en el cual se calculó el área al momento de su declaratoria era Datum Bogotá y ahora, de acuerdo al nuevo sistema de referencia del país, el área se calculó en el sistema de referencia Magna Sirgas Proyección Plana de Gauss Krüger Origen Central, por lo cual se requiere realizar una actualización del número aproximado de hectáreas que describe el acto administrativo.
Que en consideración a lo expuesto y con fundamento en el análisis de la información suministrada por el Grupo Sistemas de Información y Radiocomunicaciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para la óptima gestión de administración del Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos se advierte la necesidad de precisar la descripción de los linderos, en las zonas del mojón 4 y 8 identificadas, y por ende aclarar y precisar la representación cartográfica del área protegida.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Precisar los límites cartográficamente del Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos contenidos en el artículo 1° del Acuerdo número 030 de 2 de mayo de 1977 expedido por el Inderena y aprobado por la Resolución número 169 de 6 de junio de 1977 expedida por el Ministro de Agricultura, los cuales quedarán así: Mojón
Latitud Longitud 1 11° 26’ 36,934” N 73° 4’ 31,901” O 2 11° 22’ 33,863” N 73° 10’ 24,626” O 3 11° 20’ 39,971” N 73° 10’ 24,985” O 4 11° 20’ 39,347” N 73° 7’ 7,134” O 5 11° 23’ 44,356” N 73° 4’ 11,564” O 6 11° 23’ 58,682” N 73° 4’ 4,159” O 7 11° 25’ 4,717” N 73° 4’ 21,844” O 8 11° 25’ 44,601” N 73° 3’ 53,325” O
Parágrafo.
Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna-Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna- Sirgas Proyección Plana de Gauss Krüger Origen Central.
Artículo 2°.
Precisar la descripción de los puntos 4 y 8 del Santuario de Fauna y Flora Los Flamencos contenidos en el artículo 1° del Acuerdo número 030 de 2 de mayo de 1977 expedido por el Inderena y aprobado por la Resolución número 169 del 6 de junio de 1977 expedida por el Ministro de Agricultura, los cuales quedarán así: Mojón
Latitud Longitud Precisión 4 11° 20’ 39,347” N 73° 77,134”O Partiendo de este punto en una distancia aproximada de 7790 metros y con un azimut de 42° 55’ 28.225” hasta encontrar el sitio donde el arroyo “Gallinazos” es cruzado por la carretera, donde se ubica el Mojón número 5.
8 11° 25’ 44,601” N 73° 3’ 53,325” O De este punto y en línea recta y con azimut de 323° 46’ 38.006” y una distancia aproximada de 1.98 kilómetros donde se ubica el Mojón número 1. Punto de Partida.
Parágrafo.
Las coordenadas geográficas de los mojones se encuentran en el sistema de referencia Magna-Sirgas y para el cálculo del área se usó el Sistema de Referencia Magna - Sirgas Proyección Plana de Gauss Krüger Origen Central.
Artículo 3°.
El Concepto Técnico número 20162400001716 del 28 de noviembre de 2016, expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 4°.
La presente resolución deberá fijarse en el despacho de la alcaldía municipal de Riohacha en la forma prevista por el artículo 55 del Régimen Político y Municipal, e inscribirse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para que surta sus efectos legales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012.
Artículo 5°.
Comunicar la presente resolución a la Gobernación de la Guajira, a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia Nacional Minera y a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2017.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo Urrutia.
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