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RESOLUCION 1132 de 2017

por la cual se modifica la Resolución 4678 de 2015.

Tipo
RESOLUCION
Número
1132
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 5° de la Resolución número 4678 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 4678 de 2015 modificada por la Resolución 5975 de 2016, se adoptó la Clasificación Única de Procedimiento en Salud (CUPS), como el ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos y servicios en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos, utilizando para tal efecto, la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país. Igualmente, se adoptaron los Anexos Técnicos 1 “Manual de Uso” y 2 “Lista Tabular”, los cuales forman parte integral de la CUPS destacando la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio nacional y define los mecanismos para su actualización periódica;
Que el artículo 5° ibídem, señala que la actualización de la CUPS abarca la inclusión, modificación, aclaración, adición, sustitución o supresión de procedimientos y servicios en salud de la misma, así como la modificación de la descripción, proceso que será coordinado por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con la periodicidad que requieran las condiciones del sistema y bajo la metodología prevista para el efecto;
Que posteriormente, con la expedición de la Resolución 3804 de 2016, se establece el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimiento en Salud (CUPS), disposición normativa que surte efectos a partir del 1º de enero de 2017;
Que en el marco de los mecanismos para la actualización periódica de la CUPS a que refiere la precitada Resolución 4678 de 2015, desde ese año la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio ha venido adelantando diferentes mesas de trabajo y análisis en conjunto con los expertos de diversas sociedades científicas o agremiaciones como: Sociedad Colombiana de Urología (SCU), Sociedad Colombiana de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SCCOT), Asociación Colombiana de Audiología (Asoaudio), Asociación Colombiana de Otología y Neurotología (ACON), Asociación Colombiana de Otorrinolaringología, Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial (ACORL), Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax (Asoneumocito), Asociación Colombiana de Cirugía (Ascolcirugía), Asociación Colombiana de Terapia Neural (Acolten), Asociación Colombiana de Reumatología (Asoreuma), Asociación Colombiana de Fonoaudiología (Asofono), Asociación Colombiana de Mastología (ACM), Asociación Colombiana de Coloproctología, Cirugía y Endoscopia Colorectal, Asociación Colombiana de Retina Vítreo (ACOREV), Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica (ACRO.); con el objetivo de actualizar el Anexo Técnico No. 2 “Lista Tabular” y recoger en un mismo acto normativo las disposiciones establecidas con relación a la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS);
Que mediante Resolución 6408 de 2016 se establece el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el cual se encuentra descrito en términos de CUPS, en sus Anexos No. 2 “Listado de Procedimientos en Salud del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC” y No. 3 “Listado de Procedimientos de Laboratorio Clínico del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, cuyos listados deberán reflejar los contenidos del presente acto administrativo;
Que conforme con lo anteriormente señalado se hace necesario ajustar los procedimientos en salud de acuerdo con la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, así como precisar la definición de procedimiento quirúrgico mínimamente invasivo, para contribuir en la implementación de un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores del sistema de salud; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese la definición de “Procedimiento quirúrgico mínimamente invasivo” contenido en el acápite de GLOSARIO del Anexo Técnico No. 1 “MANUAL DE USO” de la Resolución 4678 de 2015 modificado por la Resolución 5975 de 2016, el cual quedará así: “
93. PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO MÍNIMAMENTE INVASIVO:
Procedimiento que evita el uso de la cirugía abierta o invasiva en favor de la cirugía cerrada o local, empleando con frecuencia incisiones más pequeñas durante la intervención. Este procedimiento generalmente implica el uso de dispositivos endoscópicos y la manipulación por control remoto de instrumentos con la observación indirecta del campo quirúrgico a través de un endoscopio o dispositivo similar”.

Artículo 2°.

Sustitúyase el Anexo Técnico No. 2 “Lista Tabular” de la Resolución 4678 de 2015, modificado por la Resolución 5975 de 2016, por el Anexo Técnico 2 “Lista Tabular” el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

Descripción de coberturas del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. La actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS) de que trata el presente acto administrativo, deberá reflejarse en el “C Ó DIGO” y la “DESCRIPCI Ó N” del Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la UPC teniendo en cuenta que este se encuentra descrito en términos de la CUPS.
Parágrafo 1°.
La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, publicará en la página web de este Ministerio, la actualización del “ C Ó DIGO” y la “DESCRIPCI Ó N” del Plan de Beneficios en Salud, en el marco de la actualización de la CUPS, cada vez que esta última se modifique, entre tanto es expedido el acto administrativo que actualice el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Parágrafo 2°.
El aplicativo web “ Reporte de Prescripción de Servicios y Tecnologías en Salud No cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC –MIPRES No PBS” deberá ser actualizado en los mismos términos del parágrafo anterior.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución 4678 de 2015 y deroga la Resolución 5975 de 2016.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2017.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

1 Anexo técnico de la Resolución No. 1132 de 2017.pdf

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