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RESOLUCION 3513 de 2019

Por la cual se fijan los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2020 y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
3513
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, y determinó que es autónomo e irrenunciable. Así mismo, previó un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de las tecnologías en salud y servicios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, que se reconoce a las entidades promotoras de salud, EPS, por cada persona afiliada;

Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, reconocen a los afiliados aportantes al régimen contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento;

Que la Ley 1438 de 2011, previó en los artículos 112 y 114, que corresponde a este Ministerio, a través de la plataforma Pisis del sistema integrado de información de la protección social, Sispro, administrar, articular y manejar la información que provean las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, las direcciones territoriales de salud, y los demás agentes del sistema, de forma confiable, oportuna y clara; necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores;

Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el registro individual de prestación de servicios de salud, RIPS, definido como “el conjunto de datos mínimos y básicos que el sistema general de seguridad social en salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control (…)”, que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio;

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, para el régimen contributivo se destinará del valor de la UPC, máximo el diez por ciento (10%) y para el régimen subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%);

Que en los numerales 34 y 36 del artículo 2º del Decreto-Ley 4107 de 2011, adicionados por el artículo 2º del Decreto 2562 de 2012, determina que le corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, que el sistema general de seguridad social en salud reconoce a las entidades promotoras de salud, EPS, tanto del régimen contributivo como del subsidiado, con el fin de garantizar las tecnologías en salud y servicios a todos los afiliados, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, según las normas del régimen contributivo; decisiones que, en relación con el régimen contributivo deberán consultar el equilibrio financiero del sistema de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y en las referidas al régimen subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo;

Que la definición de la UPC se basa en información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de las tecnologías en salud y servicios garantizado mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para su atención en salud, siendo de suma importancia los registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS);

Que la Resolución 3797 de 2014, le asignó códigos a las entidades promotoras de salud, EPS, indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las cajas de compensación familiar, CCF, con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación, UPC;

Que el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del régimen contributivo, con el fin de corregir la situación de concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de las EPS-C;

Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado correspondiente a la vigencia 2018 a través de la plataforma de transporte de información Pisis, con base en la cual se elaboró el documento “Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de las tecnologías en salud y servicios en el año 2020”, que arrojó unas conclusiones respecto a la suficiencia de la UPC en los dos regímenes, y determinó los porcentajes diferenciales para algunas zonas en la vigencia 2020;

Que según el estudio, a la información reportada por las EPS, se le aplicó 340 reglas de validación de 8 grupos de calidad, para conformar una base final de servicios prestados con la cual se le realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad;

Que en desarrollo de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en desarrollo la construcción del sistema indígena de salud propia e intercultural, Sispi, teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las entidades promotoras de salud indígenas, EPSI, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS-I, las IPS-I y de las estructuras propias interculturales que hacen sus veces;

Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en el artículo 7º, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca, EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC, como consta en el acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, que se adiciona a los acuerdos logrados según el acta de la comisión suscrita, el 5 de julio de 2019;

Que el artículo 4º de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1º de la Resolución 276 de 2019, dispuso la progresividad en la implementación de las intervenciones allí descritas de las rutas integrales de atención, respecto de las cuales la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, realizó los estudios técnicos con el fin de definir los porcentajes de progresividad y el impacto fiscal;

Que la Resolución 4363 de 2012 adoptó el Reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que dispuso en el artículo 4º, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en catorce (14) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, de cada régimen;

Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión Nº 26, desarrollada los días 18 y 28 de noviembre de 2019, entre otras, se recomendó: i) avanzar en la progresividad de las intervenciones contenidas en la Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019, e ii) incrementar la UPC del régimen subsidiado en la inflación observada para la vigencia de 2021, si la información de las EPS del régimen subsidiado no es representativa de dicho régimen;

Que dada la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el registro individual de prestación de servicios de salud, RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, en las siguientes vigencias;

Que conforme con lo anterior, se procederá a fijar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para financiar los servicios y tecnologías de salud, de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2020, y se adoptarán los anexos técnicos que contienen, el listado de municipios por departamentos a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica; las intervenciones en progresividad con los porcentajes de implementación gradual, y los indicadores de gestión de calidad en los servicios de las entidades promotoras de salud de ambos regímenes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

Disposiciones aplicables al régimen contributivo

Capítulo I.

Unidad de Pago por Capitación - Régimen contributivo Artículo. 1º —Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, para el año 2020, en la suma de ochocientos noventa y dos mil quinientos noventa y un pesos con veinte centavos ($ 892.591.20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cuarenta y dos centavos ($ 2.479.42) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor año Menores de un año 2,9679 2.649.121.20 1-4 años 0,953 850.640.40 5-14 años 0,3329 297.144 15-18 años hombres 0,3173 283.219.20 15-18 años mujeres 0,5014 447.544.80 19-44 años hombres 0,5646 503.956.80 19-44 años mujeres 1,0475 934.988.40 45-49 años 1,0361 924.814.80 50-54 años 1,3215 1.179.558 55-59 años 1,6154 1.441.893.60 60-64 años 2,079 1.855.695.60 65-69 años 2,5861 2.308.330.80 70-74 años 3,1033 2.769.976.80 75 años y mayores 3,8997 3.480.836.40 Artículo. 2º —A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de novecientos ochenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con sesenta centavos ($ 981.849.60) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos veintisiete pesos con treinta y seis centavos ($ 2.727.36) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor año Menores de un año 2,9679 2.914.030.80 1-4 años 0,9530 935.701.20 5-14 años 0,3329 326.858.40 15-18 años hombres 0,3173 311.540.40 15-18 años mujeres 0,5014 492.300 19-44 años hombres 0,5646 554.353.20 19-44 años mujeres 1,0475 1.028.487.60 45-49 años 1,0361 1.017.295.20 50-54 años 1,3215 1.297.515.60 55-59 años 1,6154 1.586.080.80 60-64 años 2,0790 2.041.264.80 65-69 años 2,5861 2.539.162.80 70-74 años 3,1033 3.046.975.20 75 años y mayores 3,8997 3.828.920.40 Artículo. 3º— A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, se le reconocerá una prima adicional del 9.86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de novecientos ochenta mil seiscientos pesos con cuarenta centavos ($ 980.600.40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos veintitrés pesos con ochenta y nueve centavos ($ 2.723.89) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,9679 2.910.322.80 1-4 años 0,9530 934.513.20 5-14 años 0,3329 326.440.80 15-18 años hombres 0,3173 311.144.40 15-18 años mujeres 0,5014 491.673.60 19-44 años hombres 0,5646 553.647.60 19-44 años mujeres 1,0475 1.027.177.20 45-49 años 1,0361 1.015.999.20 50-54 años 1,3215 1.295.863.20 55-59 años 1,6154 1.584.061.20 60-64 años 2,0790 2.038.669.20 65-69 años 2,5861 2.535.930 70-74 años 3,1033 3.043.098 75 años y mayores 3,8997 3.824.046 Artículo. 4º —A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá una prima adicional por zona alejada del continente del 37.9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de un millón doscientos treinta mil ochocientos ochenta y tres pesos con veinte centavos ($ 1.230.883.20) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de tres mil cuatrocientos diecinueve pesos con doce centavos ($ 3.419.12) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,9679 3.653.139.60 1-4 años 0,9530 1.173.031.20 5-14 años 0,3329 409.762.80 15-18 años hombres 0,3173 390.560.40 15-18 años mujeres 0,5014 617.166 19-44 años hombres 0,5646 694.958.40 19-44 años mujeres 1,0475 1.289.350.80 45-49 años 1,0361 1.275.318 50-54 años 1,3215 1.626.613.20 55-59 años 1,6154 1.988.370 60-64 años 2,0790 2.559.006 65-69 años 2,5861 3.183.188.40 70-74 años 3,1033 3.819.801.60 75 años y mayores 3,8997 4.800.074.40 Artículo. 5º —El resultado relativo a la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS-C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, y teniendo en cuenta la información BDUA con corte a septiembre de 2019, calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis, determina la prima adicional correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario así:

A la EPS 037 una prima adicional del 6% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, anual de novecientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 946.148.40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos veintiocho pesos con diecinueve centavos ($ 2.628.19) moneda corriente.

A la EPS 008 una prima adicional del 2% dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, UPC-C, anual de novecientos diez mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 910.443.60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos veintinueve pesos con un centavo ($ 2.529.01) moneda corriente.

Capítulo II.

Actividades de promoción y prevención Artículo. 6º —Fijar el valor que se reconoce a las entidades promotoras de salud del régimen contributivo, para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2020, en la suma anual de veinticuatro mil ciento cincuenta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 24.152.40) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de sesenta y siete pesos con nueve centavos ($ 67.09) moneda corriente.

Artículo 7º.

—La progresividad en la implementación y el porcentaje mínimo a cumplirse durante en el año 2020, de las intervenciones de las que trata el artículo 4º de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1º de la Resolución 276 de 2019, se encuentra contemplado en el ajuste del valor de la UPC tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado.

Capítulo III.

Traslados de porcentajes de la cotización del régimen contributivo, por solidaridad al régimen subsidiado Artículo. 8º —La cotización obligatoria de los afiliados aportantes del régimen contributivo, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, seguirá contribuyendo por solidaridad al régimen subsidiado.

Parágrafo.
—De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1º del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción de salud remitirán un punto cinco puntos (1.5) de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres.

Capítulo IV.

Prestaciones económicas Artículo. 9º —Para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho de las EPS se fija el 0,38% del ingreso base de cotización, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo. 10. —Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud, EPS, con base en lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya.

Título II.

Disposiciones aplicables al régimen subsidiado

Capítulo I.

Unidad de Pago por Capitación - Régimen subsidiado Artículo. 11. —Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, para el año 2020, en la suma de ochocientos veintinueve mil quinientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($ 829.526.40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil trescientos cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 2.304.24) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.293.974 1-4 años 0,8179 678.470.40 5-14 años 0,3267 271.008 15-18 años hombres 0,3847 319.118.40 15-18 años mujeres 0,6381 529.322.40 19-44 años hombres 0,6415 532.141.20 19-44 años mujeres 1,0154 842.302.80 45-49 años 1,0376 860.716.80 50-54 años 1,2973 1.076.144.40 55-59 años 1,5738 1.305.507.60 60-64 años 1,9465 1.614.672 65-69 años 2,4125 2.001.232.80 70-74 años 2,9424 2.440.800 75 años y mayores 3,6575 3.033.993.60 Artículo. 12.—A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, se le reconocerá una prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y antiguos corregimientos departamentales listados en el anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de novecientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 924.674.40) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos sesenta y ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 2.568.54) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.557.094.40 1-4 años 0,8179 756.291.60 5-14 años 0,3267 302.090.40 15-18 años hombres 0,3847 355.723.20 15-18 años mujeres 0,6381 590.036.40 19-44 años hombres 0,6415 593.179.20 19-44 años mujeres 1,0154 938.916 45-49 años 1,0376 959.443.20 50-54 años 1,2973 1.199.581.20 55-59 años 1,5738 1.455.253.20 60-64 años 1,9465 1.799.877.60 65-69 años 2,4125 2.230.776 70-74 años 2,9424 2.720.761.20 75 años y mayores 3,6575 3.381.998.4 Artículo. 13. —A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, se le reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de novecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 953.956.80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y ocho centavos ($ 2.649.88) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.638.072.80 1-4 años 0,8179 780.242.40 5-14 años 0,3267 311.659.20 15-18 años hombres 0,3847 366.987.60 15-18 años mujeres 0,6381 608.720.40 19-44 años hombres 0,6415 611.964.00 19-44 años mujeres 1,0154 968.648.40 45-49 años 1,0376 989.827.20 50-54 años 1,2973 1.237.568.40 55-59 años 1,5738 1.501.336.80 60-64 años 1,9465 1.856.876.40 65-69 años 2,4125 2.301.422.40 70-74 años 2,9424 2.806.923.60 75 años y mayores 3,6575 3.489.098.40 Artículo. 14.—Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, UPC-S, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma anual de un millón doscientos cuatro mil ciento veinte pesos con ochenta centavos ($ 1.204.120.80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos con setenta y ocho centavos ($ 3.344.78) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 3.329.874 1-4 años 0,8179 984.852 5-14 años 0,3267 393.386.40 15-18 años hombres 0,3847 463.226.40 15-18 años mujeres 0,6381 768.348 19-44 años hombres 0,6415 772.444.80 19-44 años mujeres 1,0154 1.222.664.40 45-49 años 1,0376 1.249.394.40 50-54 años 1,2973 1.562.104.80 55-59 años 1,5738 1.895.043.60 60-64 años 1,9465 2.343.819.60 65-69 años 2,4125 2.904.940.80 70-74 años 2,9424 3.543.004.80 75 años y mayores 3,6575 4.404.070.80 Artículo. 15 —Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá un incremento del 4,81% a las entidades promotoras de salud indígenas, EPSI, dando como resultado la suma anual de ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos con veinte centavos ($ 869.425.20) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil cuatrocientos quince pesos con siete centavos ($ 2.415.07) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.404.306.80 1-4 años 0,8179 711.104.40 5-14 años 0,3267 284.040 15-18 años hombres 0,3847 334.468.80 15-18 años mujeres 0,6381 554.781.60 19-44 años hombres 0,6415 557.737.20 19-44 años mujeres 1,0154 882.813.60 45-49 años 1,0376 902.116.80 50-54 años 1,2973 1.127.905.20 55-59 años 1,5738 1.368.302.40 60-64 años 1,9465 1.692.334.80 65-69 años 2,4125 2.097.489.60 70-74 años 2,9424 2.558.196 75 años y mayores 3,6575 3.179.923.20 Parágrafo. 1º —Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de novecientos veintinueve mil setenta pesos con cero centavos ($ 929.070) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil quinientos ochenta pesos con setenta y cinco centavos ($ 2.580.75) moneda corriente, el mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo. 2º
—En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas. Artículo. 16. —Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la UPCDI para girar a las entidades promotoras de salud indígenas, EPSI, de novecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 969.148.80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil seiscientos noventa y dos pesos con ocho centavos ($ 2.692.08) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.680.084.80 1-4 años 0,8179 792.666 5-14 años 0,3267 316.620 15-18 años hombres 0,3847 372.830.40 15-18 años mujeres 0,6381 618.415.20 19-44 años hombres 0,6415 621.709.20 19-44 años mujeres 1,0154 984.074.40 45-49 años 1,0376 1.005.588 50-54 años 1,2973 1.257.278.40 55-59 años 1,5738 1.525.248 60-64 años 1,9465 1.886.446.80 65-69 años 2,4125 2.338.070.40 70-74 años 2,9424 2.851.624.80 75 años y mayores 3,6575 3.544.660.80 Parágrafo. 1º —Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1º del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional para la zona especial por dispersión geográfica del 11.47% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de un millón treinta y cinco mil seiscientos treinta y tres pesos con sesenta centavos ($ 1.035.633.60) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil ochocientos setenta y seis pesos con setenta y seis centavos ($ 2.876.76) moneda corriente.

Parágrafo. 2º
—En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los territorios indígenas. Artículo. 17. —Sobre el valor fijado en el artículo 15 de la presente resolución, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPCDI para girar a las entidades promotoras de salud indígenas, EPSI, de novecientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y ocho pesos con ochenta centavos ($ 999.838.80) moneda corriente que corresponde a un valor diario de dos mil setecientos setenta y siete pesos con treinta y tres centavos ($ 2.777.33) moneda corriente.

La estructura de costo por grupo etario de la UPCDI para las EPSI correspondiente es la siguiente:

Grupo de edad Estructura de costo Valor anual Menores de un año 2,7654 2.764.954.80 1-4 años 0,8179 817.768.80 5-14 años 0,3267 326.646 15-18 años hombres 0,3847 384.638.40 15-18 años mujeres 0,6381 637.995.60 19-44 años hombres 0,6415 641.397.60 19-44 años mujeres 1,0154 1.015.236 45-49 años 1,0376 1.037.433.60 50-54 años 1,2973 1.297.090.80 55-59 años 1,5738 1.573.545.60 60-64 años 1,9465 1.946.185.20 65-69 años 2,4125 2.412.111.60 70-74 años 2,9424 2.941.927.20 75 años y mayores 3,6575 3.656.908.80 Parágrafo. 1º —Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación determinado en el parágrafo 1º del artículo 15 de la presente resolución, para la EPSI03, se reconocerá una prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado la suma anual de un millón sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 1.068.429.60) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de dos mil novecientos sesenta y siete pesos con ochenta y seis centavos ($ 2.967.86) moneda corriente.

Parágrafo. 2º
—En aplicación del artículo 85 del Decreto 1953 de 2014, corresponde a las EPSI, aportar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social para la determinación de una UPC diferencial indígena. Una vez se reciba la información necesaria, este Ministerio la consolidará y calculará la UPC diferencial indígena teniendo en cuenta las actividades diferenciales de los Territorios Indígenas. Artículo. 18.—La información reportada por las EPS que operan el régimen subsidiado durante la vigencia 2020 deberá ser representativa en cuanto a calidad y cobertura, para realizar el cálculo y fijación de la UPC para la vigencia de 2021, en caso contrario se incrementará el valor de la UPC atendiendo la inflación causada observada con el último IPC reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

Título III.

Reporte de información Artículo. 19. —La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos de reporte y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia.

La información sobre los servicios y tecnologías en salud prestados a los afiliados al sistema general de seguridad social en salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente y aplicable al momento del reporte, así:

- En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

- En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en norma vigente para el momento de entrega de la información.

Parágrafo.
—Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, y mecanismos de ajuste de riego se realizarán con las bases de información que se encuentren disponibles.

Artículo 20.

—Las direcciones territoriales de salud, las entidades promotoras de salud, EPS, los prestadores de servicios de salud, las cajas de compensación familiar, CCF, las administradoras de riesgos laborales, ARL, y los demás actores y agentes del sistema, deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento de Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.

Artículo 21.

Los actores y agentes del SGSSS reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios y seguimiento de UPC, en las siguientes fechas:

Estudio Mes de solicitud de información Mes de reporte de información Periodicidad del reporte Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC recursos para garantizar la financiación de tecnologías en salud y servicios año 2021.

Diciembre de 2019 1º al 15 de mayo de 2020 Anual Solicitud de información de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020, a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

Diciembre de 2019 Abril de 2020 julio de 2020 octubre de 2020 enero 2021 Trimestral Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del régimen contributivo.

Diciembre de 2019 15 al 30 de junio de 2020 Anual Parágrafo. 1º —En relación con la información que debe aportar la EPS-I AIC, para la prueba piloto, esta se debe reportar de manera trimestral, en la solicitud de información de las tecnologías en salud y servicios de la vigencia año 2020, a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.

Parágrafo. 2º
—Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad la información complementaria que a juicio se considere necesaria para la elaboración de estudios y reportes.

Parágrafo. 3
º—Una vez recibida la información se realizarán los procesos de calidad y retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, a efectos de recibir justificaciones y aclaraciones de ser necesario. Artículo. 22. —El registro individual de prestación de servicios de salud, RIPS, ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información en los términos que el esquema de transición disponga, constituirá una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, en las futuras vigencias.

Parágrafo.
—En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido.

Título IV.

Disposiciones finales

Artículo 23.

—La gestión de la información de las intervenciones de que trata el anexo Nº 2 de la presente resolución, serán monitoreadas por la Dirección de Promoción y Prevención.

Artículo 24.

—La gestión y la calidad de los servicios en salud se monitorearán como mínimo según los indicadores definidos en el anexo Nº 3 de la presente resolución. El Ministerio podrá desarrollar otros indicadores con el fin de incentivar la gestión, la calidad y los resultados en salud.

Artículo 25.

—Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.

Artículo 26.

—La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.

Anexos Anexo N º 1 Listado de municipios por departamentos, a los que se les reconocerá prima adicional por zona especial de dispersión geográfica Número Código DANE Nombre departamento Municipio 1 05004 Antioquia Abriaquí 2 05040 Antioquia Anorí 3 05045 Antioquia Apartadó 4 05051 Antioquia Arboletes 5 05107 Antioquia Briceño 6 05125 Antioquia Caicedo 7 05147 Antioquia Carepa 8 05172 Antioquia Chigorodó 9 05234 Antioquia Dabeiba 10 05250 Antioquia El Bagre 11 05361 Antioquia Ituango 12 05475 Antioquia Murindó 13 05480 Antioquia Mutatá 14 05490 Antioquia Necoclí 15 05495 Antioquia Nechí 16 05543 Antioquia Peque 17 05591 Antioquia Puerto Triunfo 18 05604 Antioquia Remedios 19 05659 Antioquia San Juan de Urabá 20 05065 Antioquia San Pedro de Urabá 21 05790 Antioquia Tarazá 22 05819 Antioquia Toledo 23 05837 Antioquia Turbo 24 05854 Antioquia Valdivia 25 05873 Antioquia Vigía del Fuerte 26 13006 Bolívar Achí 27 13042 Bolívar Arenal 28 13074 Bolívar Barranco de Loba 29 13160 Bolívar Cantagallo 30 13212 Bolívar Córdoba 31 13300 Bolívar Hatillo de Loba 32 13440 Bolívar Margarita 33 13458 Bolívar Montecristo 34 13473 Bolívar Morales 35 13490 Bolívar Norosí (1)

36 13549 Bolívar Pinillos 37 13580 Bolívar Regidor 38 13600 Bolívar Río Viejo (1)(3)

39 13650 Bolívar San Fernando 40 13655 Bolívar San Jacinto del Cauca Número Código DANE Nombre departamento Municipio 41 13667 Bolívar San Martín de Loba 42 13810 Bolívar Tiquisio 43 15047 Boyacá Aquitania 44 15097 Boyacá Boavita 45 15135 Boyacá Campohermoso 46 15212 Boyacá Chiscas 47 15183 Boyacá Chita 48 15212 Boyacá Coper 49 15218 Boyacá Covarachía 50 15223 Boyacá Cubará 51 15236 Boyacá Chivor 52 15248 Boyacá El Espino 53 15317 Boyacá Guacamayas 54 15332 Boyacá Güicán 55 15377 Boyacá Labranzagrande 56 15403 Boyacá La Uvita 57 15425 Boyacá Macanal 58 15507 Boyacá Otanche 59 15514 Boyacá Páez 60 15522 Boyacá Panqueba 61 15533 Boyacá Paya 62 15550 Boyacá Pisba 63 15580 Boyacá Quípama 64 15660 Boyacá San Eduardo 65 15667 Boyacá San Luis de Gaceno 66 15673 Boyacá Sal Mateo 67 15681 Boyacá San Pablo de Borbur 68 15690 Boyacá Santa María 69 15810 Boyacá Tipacoque 70 15822 Caquetá Tota 71 18029 Caquetá Albania 72 18094 Caquetá Belén de Los Andaquies 73 18150 Caquetá Cartagena del Chairá 74 18205 Caquetá Curillo 75 18247 Caquetá El Doncello 76 18256 Caquetá El Paujil 77 18410 Caquetá La Montañita 78 18460 Caquetá Milán 79 18479 Caquetá Morelia 80 18592 Caquetá Puerto rico 81 18610 Caquetá San José del Fragua 82 18753 Caquetá San Vicente del Caguán 83 18756 Caquetá Solano 84 18785 Caquetá Solita 85 18860 Caquetá Valparaíso Número Código DANE Nombre departamento Municipio 86 19050 Cauca Argelia 87 19290 Cauca Florencia 88 19318 Cauca Guapi 89 19418 Cauca López 90 19533 Cauca Piamonte 91 19693 Cauca San Sebastián 92 19701 Cauca Santa Rosa 93 19785 Cauca Sucre 94 19809 Cauca Timbiquí 95 20310 Cesar González 96 20787 Cesar Tamalameque 97 23068 Córdoba Ayapel 98 23580 Córdoba Puerto Libertador 99 25086 Cundinamarca Beltrán 100 25148 Cundinamarca Caparrapí 101 25168 Cundinamarca Chaguaní 102 25293 Cundinamarca Gachala 103 25324 Cundinamarca Guataquí 104 25368 Cundinamarca Jerusalén 105 25372 Cundinamarca Junín 106 25438 Cundinamarca Medina 107 25530 Cundinamarca Paratebueno 108 25580 Cundinamarca Pulí 109 25662 Cundinamarca San Juan de Río Seco 110 25839 Cundinamarca Ubalá 111 25885 Cundinamarca Yacopí 112 27001 Chocó Quibdó 113 27006 Chocó Acandí 114 27025 Chocó Alto Baudo 115 27050 Chocó Atrato 116 27073 Chocó Bagadó 117 27075 Chocó Bahía Solano 118 27077 Chocó Bajo Baudó 119 27099 Chocó Bojayá 120 27135 Chocó El Cantón del San Pablo 121 27150 Chocó Carmen del Darien 122 27160 Chocó Cértegui 123 27205 Chocó Condoto 124 27245 Chocó El Carmen de Atrato 125 27250 Chocó El Litoral del San Juan 126 27361 Chocó Istmina 127 27372 Chocó Juradó 128 27413 Chocó Lloró 129 27425 Chocó Medio Atrato 130 27430 Chocó Medio Baudó Número Código DANE Nombre departamento Municipio 131 27450 Chocó Medio San Juan 132 27491 Chocó Nóvita 133 27496 Chocó Nuquí 134 27580 Chocó Río Iro 135 27600 Chocó Río Quito 136 27615 Chocó Riosucio (2)

137 27660 Chocó San José del Palmar 138 27745 Chocó Sipí 139 27787 Chocó Tadó 140 27800 Chocó Unguía 141 27810 Chocó Unión Panamericana 142 41244 Huila Elías 143 41359 Huila Isnos 144 41483 Huila Nátaga 145 41503 Huila Oporapa 146 41530 Huila Palestina 147 41660 Huila Saladoblanco 148 41668 Huila San Agustín 149 41807 Huila Timaná 150 44035 La Guajira Albania 151 44078 La Guajira Barrancas 152 44090 La Guajira Dibulla 153 44098 La Guajira Distracción 154 44110 La Guajira El Molino 155 44279 La Guajira Fonseca 156 44378 La Guajira Hatonuevo 157 44420 La Guajira La Jagua del Pilar 158 44430 La Guajira Maicao 159 44560 La Guajira Manaure 160 44650 La Guajira San Juan del Cesar 161 44847 La Guajira Uribia 162 44855 La Guajira Urumita 163 44874 La Guajira Villanueva 164 47258 Magdalena El Piñon 165 47541 Magdalena Pedraza 166 47545 Magdalena Pijiño del Carmen 167 47660 Magdalena Sabanas de San Angel 168 47692 Magdalena San Sebastián de Buenavista 169 47703 Magdalena San Zenón 170 47960 Magdalena Zapayán 171 50006 Meta Acacías 172 50110 Meta Barranca de Upía 173 50124 Meta Cabuyaro 174 50150 Meta Castilla la Nueva Número Código DANE Nombre departamento Municipio 175 50223 Meta Cubarral 176 50226 Meta Cumaral 177 50245 Meta El Calvario 178 50251 Meta El Castillo 179 50270 Meta El Dorado 180 50287 Meta Fuente de Oro 181 50313 Meta Granada 182 50318 Meta Guamal 183 50325 Meta Mapiripán 184 50330 Meta Mesetas 185 50350 Meta La Macarena 186 50370 Meta Uribe 187 50400 Meta Lejanías 188 50450 Meta Puerto Concordia 189 50568 Meta Puerto Gaitán 190 50573 Meta Puerto López 191 50577 Meta Puerto Lleras 192 50590 Meta Puerto Rico 193 50606 Meta Restrepo 194 50680 Meta San Carlos de Guaroa 195 50683 Meta San Juan de Arama 196 50686 Meta San Juanito 197 50689 Meta San Martín 198 50711 Meta Vistahermosa 199 52079 Nariño Barbacoas 200 52227 Nariño Cumbal 201 52233 Nariño Cumbitara 202 52250 Nariño El Charco 203 52256 Nariño El Rosario 204 52385 Nariño La Llanada 205 52390 Nariño La Tola 206 52405 Nariño Leiva 207 52427 Nariño Magüi 208 52473 Nariño Mosquera 209 52490 Nariño Olaya Herrera 210 52520 Nariño Francisco Pizarro 211 52540 Nariño Policarpa 212 52621 Nariño Roberto Payán 213 52678 Nariño Samaniego 214 52696 Nariño Santa Bárbara 215 52699 Nariño Santacruz 216 54128 Norte Santander Cachirá 217 54174 Norte Santander Chitagá 218 54206 Norte Santander Convención 219 54245 Norte Santander El Carmen Número Código DANE Nombre departamento Municipio 220 54344 Norte Santander Hacarí 221 54385 Norte Santander La Esperanza 222 54398 Norte Santander La Playa 223 54670 Norte Santander San Calixto 224 54800 Norte Santander Teorama 225 54820 Norte Santander Toledo 226 54871 Norte Santander Villa Caro 227 66456 Risaralda Mistrató 228 66572 Risaralda Pueblo Rico 229 68013 Santander Aguada 230 68020 Santander Albania 231 68101 Santander Bolívar 232 68152 Santander Carcasí 233 68179 Santander Chipatá 234 68245 Santander El Guacamayo 235 68250 Santander El Peñón 236 68264 Santander Encino 237 68266 Santander Enciso 238 68271 Santander Florián 239 68298 Santander Gambita 240 68320 Santander Guadalupe 241 68324 Santander Guavatá 242 68368 Santander Jesús María 243 68377 Santander La Belleza 244 68385 Santander Landázuri 245 68397 Santander La Paz 246 68425 Santander Macaravita 247 68502 Santander Onzaga 248 68673 Santander San Benito 249 68686 Santander San Miguel 250 68720 Santander Santa Helena del Opón 251 68770 Santander Suaita 252 68773 Santander Sucre 253 70110 Sucre Buenavista 254 70124 Sucre Caimito 255 70204 Sucre Coloso 256 70215 Sucre Corozal 257 70221 Sucre Coveñas 258 70230 Sucre Chalán 259 70233 Sucre El Roble 260 70235 Sucre Galeras 261 70265 Sucre Guaranda 262 70400 Sucre La Unión 263 70418 Sucre Los Palmitos 264 70429 Sucre Majagual Número Código DANE Nombre departamento Municipio 265 70473 Sucre Morroa 266 70508 Sucre Ovejas 267 70523 Sucre Palmito 268 70670 Sucre Sampués 269 70678 Sucre San Benito Abad 270 70702 Sucre San Juan de Betulia 271 70708 Sucre San Marcos 272 70713 Sucre San Onofre 273 70717 Sucre San Pedro 274 70742 Sucre San Luis de Sincé 275 70771 Sucre Sucre 276 70820 Sucre Santiago de Tolú 277 70823 Sucre Tolú Viejo 278 73024 Tolima Alpujarra 279 73067 Tolima Ataco 280 73152 Tolima Casabianca 281 73236 Tolima Dolores 282 73347 Tolima Herveo 283 73483 Tolima Natagaima 284 73555 Tolima Planadas 285 73616 Tolima Rioblanco 286 73873 Tolima Villarrica 287 76243 Valle del Cauca El Águila 288 76246 Valle del Cauca El Cairo 289 76250 Valle del Cauca El Dovio 290 76616 Valle del Cauca Riofrío 291 76828 Valle del Cauca Trujillo 292 76863 Valle del Cauca Versalles 293 81065 Arauca Arauquita 294 81220 Arauca Cravo Norte 295 81300 Arauca Fortul 296 81591 Arauca Puerto Rondón 297 81736 Arauca Saravena 298 81794 Arauca Tame 299 85010 Casanare Aguazul 300 85015 Casanare Chameza 301 85125 Casanare Hato Corozal 302 85136 Casanare La Salina 303 85139 Casanare Maní 304 85162 Casanare Monterrey 305 85225 Casanare Nunchía 306 85230 Casanare Orocué 307 85250 Casanare Paz de Ariporo 308 85263 Casanare Pore 309 85279 Casanare Recetor Número Código DANE Nombre departamento Municipio 310 85300 Casanare Sabanalarga 311 85315 Casanare Sácama 312 85325 Casanare San Luis de Palenque 313 85400 Casanare Támara 314 85410 Casanare Tauramena 315 85430 Casanare Trinidad 316 85440 Casanare Villanueva 317 86001 Putumayo Mocoa 318 86219 Putumayo Colón 319 86320 Putumayo Orito 320 86568 Putumayo Puerto Asís 321 86569 Putumayo Puerto Caicedo 322 86571 Putumayo Puerto Guzmán 323 86573 Putumayo Leguízamo 324 86749 Putumayo Sibundoy 325 86755 Putumayo San Francisco 326 86757 Putumayo San Miguel 327 86760 Putumayo Santiago 328 86865 Putumayo Valle del Guamez 329 86885 Putumayo Villagarzón 330 91001 Amazonas Leticia 331 91263 Amazonas El Encanto (CD)

332 91405 Amazonas La Chorrera (CD)

333 91407 Amazonas La Pedrera (CD)

334 91430 Amazonas La Victoria (CD)

335 91460 Amazonas Miriti - Paraná (CD)

336 91530 Amazonas Puerto Alegría (CD)

337 91536 Amazonas Puerto Arica (CD)

338 91540 Amazonas Puerto Nariño 339 91669 Amazonas Puerto Santander (CD)

340 91768 Amazonas Tarapacá (CD)

341 94001 Guainía Inírida 342 94343 Guainía Barranco Minas (CD)

343 94663 Guainía Mapiripana (CD)

344 94883 Guainía San Felipe (CD)

345 94884 Guainía Puerto Colombia (CD)

346 94885 Guainía La Guadalupe (CD)

347 94886 Guainía Cacahual (CD)

348 94887 Guainía Pana Pana (CD)

349 94888 Guainía Morichal (CD)

350 95001 Guaviare San José del Guaviare 351 95015 Guaviare Calamar 352 95025 Guaviare El Retorno 353 95200 Guaviare Miraflores 354 97001 Vaupés Mitú Número Código DANE Nombre departamento Municipio 355 97161 Vaupés Carurú 356 97511 Vaupés Pacoa (CD)

357 97666 Vaupés Taraira 358 97777 Vaupés Papunaua (CD)

359 97889 Vaupés Yavaraté (CD)

360 99001 Vichada Puerto Carreño 361 99524 Vichada La Primavera 362 99624 Vichada Santa Rosalía 363 99773 Vichada Cumaribo Anexo Nº 2 Intervenciones en progresividad Resolución 3280 de 2018, modificada por la Resolución 276 de 2019 Intervención % cobertura Línea de base año 0 % cobertura proyección 2020 Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (juventud)

22% 31% Atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años (juventud)

22% 31% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA 32% 34% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. INFANCIA 37% 39% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 28% 30% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. JUVENTUD 44% 45% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. ADULTEZ 35% 36% Atención en salud bucal (consulta por profesional de odontología) en todos los momentos del curso de la vida. VEJEZ 26% 28% Fortificación casera con micronutrientes en polvo 15,0% 37,1% Tamizaje con ADN VPH 1.5% 4,8% Tamizaje para cáncer de colon 0,60% 1,8% Atención en salud para la promoción y apoyo a la lactancia materna 0,22% 7,37% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. PRIMERA INFANCIA 4% 22% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. INFANCIA 4% 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADOLESCENCIA 3% 12% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. JUVENTUD 4% 6% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. ADULTEZ 4% 7% Educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida. VEJEZ 7% 13% Atención preconcepcional 6,31% 25,94% Atención para la promoción de la alimentación y nutrición en el embarazo 12,52% 19,43% Tamizaje auditivo del recién nacido sin riesgo de hipoacusia 1,17% 8,33% Anexo N º 3 Indicadores de gestión de calidad en los servicios de las entidades promotoras de salud en los regímenes contributivo y subsidiado Patología Nombre del indicador Fundamento Numerador Denominador Unidad de medida Meta ERC Control de PTH Propende por la gestión adecuada de la toma de Laboratorio de PTH que da cuenta de la progresión del daño renal Número de pacientes con diagnóstico de ERC 4 a quienes se les realiza PTH en el último año.

Número total de pacientes con diagnóstico de ERC 4 Porcentaje >=60 VIH Profilaxis postnatal Propende por la gestión adecuada de profilaxis para niños menores de 18 meses hijos de madre con VIH Número de niños menores de 18 meses que recibieron terapia antiretroviral profiláctica Número de niños menores de 18 meses hijos de madres con VIH Porcentaje 100 Cáncer Estatificaciones pacientes con cáncer de mama Propende por la gestión adecuada en el manejo de cáncer de mama Número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama con estatificación Número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama Porcentaje >=90

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