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RESOLUCION 3514 de 2019

por la cual se adoptan los valores máximos de recobro/cobro, aplicables al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, a partir del 1° de enero de 2020 y el criterio para su actualización.

Tipo
RESOLUCION
Número
3514
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1940 de 2018 dispone que “Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o techos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información (…)”.

Que, con fundamento en la mencionada norma, este Ministerio expidió la Resolución 243 de 2019, modificada por la Resolución 738 de 2019, que definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC, y, en aplicación de la citada metodología, este Ministerio expidió la Resolución 1019 de 2019, modificada por la Resolución 3078 del mismo año, que contiene el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Que el artículo 5° de la Ley 1966 del 11 de julio de 2019 estableció que, en ningún caso, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podría reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los valores máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, está en el deber de definir e implementar políticas que permitan el uso eficiente y racional de los recursos disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud a través del SGSSS, procurando, en primera medida, la promoción de la salud y la atención integral de la enfermedad, al tiempo que preserva la estabilidad económica y sostenibilidad del mismo frente a los recursos dispuestos por el Gobierno nacional, lo que en últimas también repercute en la prestación eficiente de los servicios de salud a la población afiliada.

Que los elementos básicos sobre los cuales surge la necesidad de plantear un valor máximo de recobro para los servicios y tecnología no financiados con cargo a la UPC son principalmente: i) La sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ii) la dispersión injustificada de los valores cobrados a la ADRES, por Unidad Mínima de Concertación contenida en los medicamentos no financiados con recursos de la UPC.

Que, considerando que la metodología para el cálculo del valor máximo de reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, definida por este Ministerio, cumple con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 5 de la Ley 1966 de 2019, se hace necesario adoptar el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro derivado de su aplicación, para el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación a partir del 1° de enero de 2020, y el criterio para su actualización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Adoptar los valores máximos de recobro/cobro, definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, aplicables al reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), prescritos a los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo 2.

Criterio para la actualización de los valores máximos de recobro/cobro.

Los valores máximos de recobro/cobro definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, serán actualizados en cada vigencia fiscal, según la meta de inflación establecida por el Banco de la República.
Parágrafo. transitorio.
La primera actualización de los valores máximos de recobro/cobro tendrá lugar en el mes de enero de 2020.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1º de enero de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de diciembre de 2019 El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.

Anexo Técnico Anexo 3514.pdf

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