RESOLUCION 19 de 2020
“Por la cual se adopta y ordena la publicación del registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada, como instrumentos de gestión de la información pública”
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 19
- Año
- 2020
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que mediante el Decreto Ley 4121 de 2011 se determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones sería la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.
Que la Ley 1712 de 2014 señala en su artículo 5 que todas las entidades públicas son destinatarias de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Que el artículo 11 ibídem estable la información mínima obligatoria que, de manera proactiva, deben publicar los sujetos obligados, entre ellos el registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada, como instrumentos de gestión de la información pública.
Que el artículo 13 ejusdem define que todo sujeto obligado deberá crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información.
Que los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 regulan las excepciones de acceso a la información, cuando dicho acceso pudiere causar un daño a derechos de personas naturales o jurídicas o a intereses públicos.
Que el Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015, establece en el artículo 2.1.1.2.1.4. que los sujetos obligados, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial la siguiente información: (i) El Registro de Activos de Información, (ii) el índice de Información Clasificada y Reservada., entre otros.
Que el artículo 2.1.1.2.1.11. ibídem señala que las condiciones técnicas para la publicación de datos abiertos, dentro de los cuales se encuentran el registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada, serán elaboradas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 2.1.1.5.1.1 ibídem. establece que el Registro de Activos de Información debe elaborarse en formato de hoja de cálculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así como en el Portal de Datos Abiertos del Estado Colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya.
Que el Artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1081 de 2015 define que el mecanismo de adopción y actualización de los instrumentos de gestión de la información pública será mediante acto administrativo o documento equivalente, de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.
Que el artículo 2.1.1.5.2.2. ibídem. define el contenido del índice de Información Clasificada y Reservada es de carácter público y debe elaborarse en formato de hoja de cálculo, para luego publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 3564 de 2015, reglamentó los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto número 1081 de 2015. En el numeral 10, anexo 1 del referido acto administrativo se indica que los sujetos obligados deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de “Transparencia y acceso a información pública”, la siguiente información: 10.2 Registro de Activos de Información, 10.3 Índice de información clasificada y reservada, entre otras.
Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario adoptar y publicar el registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- Que en mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
ADOPTAR el registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada de Colpensiones, como instrumentos de gestión de la información pública.
Artículo segundo.
ORDENAR la publicación del registro de activos de información y el índice de información clasificada y reservada en el sitio web, de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
Artículo tercero.
El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de septiembre de 2020.
JUAN MIGUEL VILLA LORA PRESIDENTE Los abajo firmantes declaramos que para la elaboración del presente documento: 1. (si aplica) se consultaron los aplicativos, bases de datos y aquellos sistemas disponibles requeridos para establecer la veracidad de la información que en el mismo se consigna. 2. se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones. 3. (si aplica) la información financiera se encuentra conforme al presupuesto y a los estados financieros de Colpensiones. 4. (si aplica) se utilizó información verificable.
Aprobó: Oscar Eduardo Moreno Enríquez – Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales Aprobó: Antonio José Coral Triana – Gerente de Riesgos y Seguridad de la Información. Aprobó: Luis Fernando Ucrós – Gerente de Determinación del Derecho. Aprobó: Edwin Eduardo Cantillo Santiago - Gerente de Servicio y Atención (A). Aprobó: Dora Elisa Laverde Moncada - Gerente de Planeación Institucional. Aprobó: Diego Alejandro Urrego Escobar – Gerente de Defensa Judicial. Aprobó: Jaime Vega Álvarez- Gerente de Prevención del Fraude. Aprobó: Maddy Elena Perdomo Tejada – Gerente de Redes e Incentivos. Aprobó: Sergio Andrés Gómez Navarro – Gerente de Financiamiento e Inversiones. Revisó. María Virginia Paz - Asesora Despacho de Presidencia. Revisó: Liliana Gutiérrez Garzón –Directora Dirección Documental Revisó: Álvaro Iván Moreno Sierra – Máster 7 – Oficina Asesora de Asuntos Legales Proyectó: Marysol Kattah Durán– Máster 5- Gerencia de Riesgos y Seguridad de la Información
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