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RESOLUCION 2443 de 2017

Por la cual se modifica la Resolución 2945 del 7 de julio de 2016 que otorga Licencia para la Producción y Fabricación de derivados de Cannabis

Tipo
RESOLUCION
Número
2443
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 30 de 1986, 2.8.11.2.1 y 2.8.11.3.3.1 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo de los artículos 15 y 16 de la Resolución 1816 de 2016 CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2945 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social concedió licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis 002 de 2016, a la empresa CANNAVIDA S.A.S., identificada con NIT No. 900.915.180-1, en la modalidad para exportación.
Que la Resolución 1816 de 2016, modificada por la Resolución 2459 del mismo año, contempla en sus artículos 15 y 16, la modificación de las licencias para la producción y fabricación de derivados de cannabis en los casos allí previstos y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la citada disposición.
Que el señor Yaron Marzel, actuando en calidad de representante legal de CANNAVIDA S.A.S., mediante radicado 201742300758222 del 11 de abril de 2017, solicitó la modificación de la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis 002 de 2016, en el sentido de: i) Adicionar las modalidades de uso nacional y uso científico; 11) Ampliar el área destinada a la actividad productiva y iii) Ajustar el plan de producción y fabricación aportado en la nueva documentación. (Fls. 604 a 735)
Que mediante radicado 201724000791801 del 3 de mayo del presente año, la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud de este Ministerio, dando cumplimiento a lo contemplado en el literal b) del artículo 16 de la Resolución 1816 de 2016 informó a Cannavida S.A.S el inicio del trámite solicitado.
Que la citada dependencia a través de comunicación 201724000864441 del 10 de mayo de 2017, emitió requerimiento con el propósito de solicitar se aclarara y ajustara la documentación presentada (Fl. 737), el cual fue atendido por el interesado con radicado 201742301022872 del 17 de mayo del mismo año. (Fl. 738 a 740)
Que, con base en lo anterior, la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, evaluó la documentación aportada y recomendó en sesión del 23 de mayo de 2017 (Acta No. 19) “[...] aprobar la modificación de la Licencia de Producción y Fabricación de Derivados de Cannabis 002, concedida por Resolución 2945 del 7 de julio de 2016 a CANNAVIDA S.A.S. [...]”. (Fls. 741 a 743)
Que una vez revisado el expediente y conforme a la recomendación realizada por el área técnica, se encuentra que CANNAVIDA S.A.S., cumple con los presupuestos exigidos en la normativa vigente, por lo que se procede a modificar la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis 002 en los términos que se señalan a continuación y con fines estrictamente médicos y científicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1 de la Resolución 2945 de 2016, así:

Artículo 1.

Otorgar la licencia de producción y fabricación de derivados de cannabis 002 de 2016, en la modalidad para uso nacional científico y exportación a CANNAVIDA S.A.S. identificada con NIT 900.915. 180-1, representada legalmente por el señor Yaron Marzel, identificado con cédula de extranjería temporal número 584946, en el marco del proyecto "CannaVida SAS. Producción de derivados de cannabis a partir de cultivo propio”.

Parágrafo. El proceso de producción y fabricación sólo podrá llevarse a cabo en los predios identificados con matrícula inmobiliaria: 302-12214, ubicado en lote dos y 302-15669, ubicado en flote dos La Floresta, en la Vereda Santa Elena del municipio de Barichara — Santander, por la vida útil del proyecto.

Artículo 2.

Modificar el artículo 4 de la Resolución 2945 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 4. Aprobar el Plan de Producción y Fabricación inicial y su modificación, el Protocolo de Seguridad, el Acuerdo Vinculante en Materia Social y el Sistema de Disposición de Desechos presentados por CANNAVIDA S.A.S.

Artículo 3.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad CANNAVIDA S.A.S con NIT. 900.915.180-1, a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

Artículo 4.

Comunicar a la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes y al Consejo Nacional de Estupefacientes el contenido de la presente resolución.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 10 de julio de 2017 Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social

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