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RESOLUCION 228 de 2020

por la cual se adopta la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad.

Tipo
RESOLUCION
Número
228
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus atribuciones, en especial las conferidas en los artículos 5°, literales b) y c) de la Ley 1751 de 2015, el artículo 3° de la Ley 1953 de 2019 y el Decreto 2387 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, y, para el efecto, el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que es deber del Estado adoptar políticas públicas orientadas a promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida, conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1751 de 2015.
Que la Ley 1953 de 2019 señala que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará una política pública en donde se establezcan los lineamientos que garanticen el pleno ejercicio de las garantías sexuales y reproductivas a través del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Que la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos 2014-2021, orienta las acciones estatales para promover el desarrollo de la sexualidad, “que incluye su disfrute, y el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos en forma digna, libre, e igualitaria”, así como la transformación de los imaginarios desde donde se piensa y vive la sexualidad, no solo orientada por la necesidad de prevención del riesgo de enfermar; sino con el fin de contribuir al logro del más alto nivel de salud integral, desde el ejercicio autónomo de los derechos.

Que, conforme a la agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, definida por la Asamblea General de Naciones Unidas, el país se ha comprometido a garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales; y a asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, que son referente para esta política.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, con el fin de formular los lineamientos para la prevención y el tratamiento de la infertilidad en Colombia, como parte de la garantía y la protección del derecho fundamental a la salud de las personas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por finalidad adoptar la Política Pública de Prevención y Tratamiento de la Infertilidad, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de este acto.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, los prestadores de servicios de salud.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (e), Iván Darío González Ortiz.

Anexo Técnico Anexo 228.pdf

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