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RESOLUCION 3315 de 2019

por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC.

Tipo
RESOLUCION
Número
3315
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011 y 4° del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.

Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema están obligados a suministrar la información que requiera en los términos y condiciones que este Ministerio disponga.

Que con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se expidió la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual estableció en su artículo 237, los requisitos para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro de servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, así como las condiciones que deben cumplir las cuentas que agoten dichos requisitos para ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres).

Que el artículo 238 ibidem, contempló las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, estableciendo las reglas para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como las condiciones que deben cumplirse para que la Nación cofinancie las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del mismo régimen, una vez se agote el procedimiento descrito en la mencionada disposición legal.

Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Que con el fin de contribuir en el saneamiento de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, se requiere contar con unas herramientas tecnológicas a través de las cuales se reporte información relacionada con los recursos destinados al saneamiento de estas cuentas.

Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de los cobros/recobros por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones del sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ii) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres); iv) la Superintendencia Nacional de Salud; v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados.

Artículo 3°.

Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la siguiente información:

3.1. A cargo de las entidades territoriales:

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones:

3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1). Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Sa¬neamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda recono¬cida (Anexo 3). Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase.

3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital:

3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las enti¬dades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la Adres, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019.

3.2.2. Formato de cesión de crédito (Anexo 7). Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la Adres o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud.

Parágrafo 1°.
Las certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente artículo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico, suscritas por el representante legal de la entidad territorial.

Parágrafo 2°.
Las entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal transaccional.

Artículo 4°.

Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma Pisis. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma Pisis:

4.1. Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a Adres (Anexo 4). La Adres reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados.

La Adres reportará trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento, los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento.

4.2. Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase. (Anexo 5). Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos números 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial.

4.3. Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de entida¬des territoriales para cada fase (Anexo 6). Corresponde al reporte de informa¬ción de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado, después de en¬viados los Anexos Técnicos números 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial.

4.4. Formato de cesión de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las fac¬turas a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como resultado de la cesión de crédito suscrita entre la Adres y la entidad terri¬torial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de sanea¬miento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Este reporte se realizará, una vez sean enviados los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de Adres.

Las EPS a las cuales se les realice reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la Adres y las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud a los cuales haya autorizado para el giro.

Artículo 5°.

Reporte de documentación para la cofinanciación. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el artículo 3° del Decreto 2154 de 2019:

5.1. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial.

5.2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial depar¬tamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

5.3. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario.

5.4. Certificación de la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoria¬les”. Esta deberá ser reportada por única vez.

5.5. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acree¬dor.

Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase.

Artículo 6°.

Reporte de información de las entidades financieras. Las entidades financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada “Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales”, reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya.

La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como “PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud”.

Artículo 7°.

Veracidad de la información. Es responsabilidad de Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.

Artículo 8°.

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 9°.

Seguridad de la información. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4° ibidem deberán ser enviados por la Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma Pisis, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo 10.

Transitorio. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la

Adres y las entidades territoriales del orden departamental y distrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico.

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.

Anexo técnico de la Resolución No. 3315 de 2019.pdf

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