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RESOLUCION 206 de 2020

por la cual se fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020.

Tipo
RESOLUCION
Número
206
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social (e), en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019 y el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, dispone que “Los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC serán gestionados por las EPS quienes los financiarán con cargo al techo o presupuesto máximo que les transfiera para tal efecto la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). El techo o presupuesto máximo anual por EPS se establecerá de acuerdo a la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual considerará incentivos al uso eficiente de los recursos. En ningún caso, el cumplimiento del techo por parte de las EPS deberá afectar la prestación del servicio. (…) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) considerarán la regulación de precios, aplicarán los valores máximos por tecnología o servicio que defina el Ministerio de Salud y Protección Social y remitirán la información que este requiera. (…) Parágrafo. Las EPS podrán implementar mecanismos financieros y de seguros para mitigar el riesgo asociado a la gestión de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a los recursos de la UPC”.
Que en el marco de lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015, y 2.6.4.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES administrará los recursos del SGSSS.
Que el artículo 5° de la Ley 1966 de 2019 estableció que en ningún caso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá reconocer y pagar servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, cuando estos sean superiores a los techos máximos que establezca este Ministerio, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados y el establecimiento de incentivos con el fin de promover el uso eficiente de los recursos.
Que este Ministerio expidió la resolución que adoptó la metodología para el presupuesto máximo a trasferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación del SGSSS, entre otras disposiciones.
Que este Ministerio requirió a la ADRES para que remitiera la información histórica de los valores recobrados o cobrados de las vigencias 2015 a 2019 en el régimen contributivo, correspondiente a: medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales, procedimientos y servicios complementarios.
Que este Ministerio requirió información a las EPS del régimen subsidiado y a las entidades territoriales, quienes reportaron a través de la plataforma PISIS el registro de todas las prestaciones de servicios recobradas o cobradas durante las vigencias 2015 a 2019. En cuanto a las órdenes judiciales del régimen subsidiado, la ADRES reportó la información histórica de los valores recobrados o cobrados durante las mismas vigencias.
Que, según el documento técnico denominado “Aplicación de la metodología para la definición del presupuesto máximo a trasferir Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en la vigencia 2020”, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, determinó los valores que sustentan el presente acto administrativo.
Que los recursos que por este concepto se dispongan se destinarán a financiar los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC, que deberán gestionarse por las EPS o EOC en calidad de responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud y consecuentemente, directas encargadas de la óptima utilización de los mismos a fin de alcanzar el objetivo propuesto, conforme lo señalado en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007, 3° (numeral 3.9) de la Ley 1438 de 2011, 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5° de la Ley 1966 de 2019.
Que los recursos destinados como presupuestos máximos a transferir a la Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC) pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tienen destinación específica y se encuentran amparados bajo el principio de inembargabilidad, conforme lo dispone la Constitución Política y la ley, de manera que no podrán destinarse ni utilizarse para fines diferentes a los previstos en los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 y 5 de la Ley 1966 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en este acto administrativo.
Que la Resolución número 3797 de 2014, le asignó códigos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) indistintamente del régimen de aseguramiento que administran y a las Cajas de Compensación Familiar (CCF) con programas del régimen contributivo o subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer el presupuesto máximo.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario establecer el presupuesto máximo a transferir a cada Entidad Promotora de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOC), para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para la vigencia 2020.

Artículo 2°.

Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

Código EPS Nombre EPS Presupuesto Máximo (10 doceavas- vigencia 2020) Pesos Régimen EPS001 ALIANSALUD EPS 46.910.793.733,00 C EPS012 COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 51.797.422.965,00 C EPS008 COMPENSAR EPS 187.320.539.588,00 C EPS016 COOMEVA 285.531.691.178,00 C EPS042 COOSALUD OPERACIÓN DEL REG CONTRIBUTIVO EN GUAINIA 2.346.207.311,00 C EAS016 EEPP DE MEDELLIN 3.960.968.063,00 C EPS017 FAMISANAR 202.110.175.493,00 C EAS027 FERROCARRILES 147.500.873,00 C EPS046 FUNDACION SALUD MIA EPS 2.360.972.925,00 C EPS044 MEDIMAS EPS 85.876.194.668,00 C EPS048 MUTUALSER CONTRIBUTIVO 314.213.587,00 C EPS037 NUEVA EPS 949.209.827.444,00 C EPS002 SALUD TOTAL 302.348.235.678,00 C EPS005 SANITAS 507.621.467.700,00 C EPS018 SOS 109.033.504.250,00 C EPS010 SURA EPS 582.363.871.640,00 C EPSIC3 AIC EPSI 50.933.488,00 V ESSC76 AMBUQ 68.787.995,00 V EPSIC4 ANAS WAYUU EPSI 13.743.283,00 V ESSC62 ASMETSALUD 205.579.722,00 V CCFC55 CAJACOPI ATLANTICO 175.899.085,00 V EPSC34 CAPITAL SALUD 199.626.167,00 V EPSC25 CAPRESOCA EPSS 35.662.202,00 V CCFC20 COMFACHOCO EPSS 14.698.715,00 V CCFC53 COMFACUNDI EPSS 148.494.133,00 V CCFC07 COMFAMILIAR CARTAGENA 0,00 V CCFC23 COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 105.282.341,00 V CCFC24 COMFAMILIAR HUILA EPSS 594.267.088,00 V CCFC27 COMFAMILIAR NARIÑO EPSS 11.731.037,00 V CCFC50 COMFAORIENTE EPS 220.068.306,00 V CCFC33 COMFASUCRE EPSS 15.286.913,00 V ESSC33 COMPARTA 191.911.131,00 V EPSC22 CONVIDA 110.441.098,00 V ESSC24 COOSALUD E.S.S. 601.833.850,00 V EPSIC1 DUSAKAWI EPSI 1.187.953,00 V ESSC91 ECOOPSOS EPSS 28.983.513,00 V ESSC18 EMSSANAR 233.006.118,00 V EPSIC5 MALLAMAS EPSI 46.041.323,00 V EPS045 MEDIMAS EPS 9.759.515.083,00 V ESSC07 MUTUALSER MOVIL A CONTRIBUTIVO 471.935.047,00 V EPS041 NUEVA EPS 715.890.218,00 V EPSIC6 PIJAOS EPSI 22.928.586,00 V EPS040 SAVIA SALUD EPS 382.602.296,00 V Total 3.333.679.923.783,00 Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020.

Artículo 3°.

Presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado. El presupuesto máximo de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para la vigencia 2020 corresponde al valor contenido en la siguiente tabla:

Código EPS Nombre EPS Presupuesto Máximo (10 doceavas- vigencia 2020) Pesos Régimen EPSI03 AIC EPSI 13.634.349.646,00 S ESS076 AMBUQ 5.024.032.444,00 S EPSI04 ANAS WAYUU EPSI 1.255.107.534,00 S ESS062 ASMET SALUD EPS SAS 59.600.382.778,00 S CCF055 CAJACOPI ATLANTICO 27.749.687.093,00 S EPSS34 CAPITAL SALUD 6.586.055.499,00 S EPS025 CAPRESOCA EPSS 19.017.831,00 S CCF102 COMFACHOCO EPSS 76.423.577,00 S CCF053 COMFACUNDI EPSS 1.139.977.349,00 S CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 625.465.141,00 S CCF023 COMFAMILIAR GUAJIRA EPSS 1.207.805.036,00 S CCF024 COMFAMILIAR HUILA EPSS 20.898.518.828,00 S CCF027 COMFAMILIAR NARIÑO 1.608.844.857,00 S CCF050 COMFAORIENTE EPS 7.920.762.793,00 S CCF033 COMFASUCRE EPSS 976.637.739,00 S ESS133 COMPARTA 20.910.809.943,00 S EPS022 CONVIDA 7.582.185.922,00 S ESS024 COOSALUD E.S.S. 110.187.360.763,00 S EPSI01 DUSAKAWI EPSI 101.656.193,00 S ESS091 ECOOPSOS EPSS 3.884.447.161,00 S ESS118 EMSSANAR 119.840.053.283,00 S EPSI05 MALLAMAS EPSI 2.207.459.332,00 S EPSS45 MEDIMAS EPS 30.010.968.276,00 S ESS207 MUTUALSER 61.322.311.774,00 S EPSS41 NUEVA EPS 16.574.858.489,00 S EPSI06 PIJAOS EPSI 1.579.954.395,00 S EPSS40 SAVIA SALUD EPS 47.931.983.883,00 S EPSS01 ALIANSALUD EPS 20.036.355,00 M EPSS12 COMFENALCO VALLE DEL CAUCA 8.128.188,00 M EPSS08 COMPENSAR EPS 350.673.271,00 M EPSS16 COOMEVA 1.340.403.613,00 M EPSS42 COOSALUD OPERACIÓN MOV SUBS - GUAINIA 13.810.508,00 M EPSS17 FAMISANAR 1.431.549.388,00 M EPSS46 FUNDACION SALUD MIA EPS 115.474.628,00 M EPSS44 MEDIMAS EPS 2.758.914.373,00 M EPSS48 MUTUALSER MOVIL A SUBSIDIADO 1.037.641,00 M EPSS37 NUEVA EPS 11.562.449.599,00 M EPSS02 SALUD TOTAL 2.493.698.554,00 M EPSS05 SANITAS 2.284.070.352,00 M EPSS18 SOS 600.920.596,00 M EPSS10 SURA EPS 1.133.944.046,00 M Total 594.572.228.671,00 Parágrafo. El presupuesto máximo de que el presente artículo, es proporcional al número de meses restantes para terminar la vigencia 2020.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y surte efectos a partir del 1º de marzo de 2020.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (e), Iván Darío González Ortiz.

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