RESOLUCION 5247 de 2017
por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC para la vigencia 2018, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5247
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 2° Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 1° de la Ley 1392 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud (EPS), un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación (UPC) establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.
Que en la Resolución número 975 de 2016, modificada por la Resolución número 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa).
Que de acuerdo con el citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, de acuerdo con la proporción de afiliados activos que tiene cada una a la fecha de corte en cada vigencia, para después con cargo a dicho fondo, determinar los montos a reconocer y pagarles, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con “Hemofilia A Severa”, reportados por cada aseguradora.
Que el 4 de diciembre de 2017 se publicó en la página web de este Ministerio el resultado del cálculo previsto en el mecanismo definido en la precitada resolución, que tuvo en cuenta, la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo con corte a enero de 2017, y para determinar la población activa, debido a que algunas EPS han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y sus afiliados han sido asignados a diferentes EPS, fue necesario utilizar la información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con corte a octubre de 2017, la cual establece la distribución porcentual por EPS y, por grupo betario, que se aplicó al número total de afiliados activos que se tenían con corte a enero de 2017.
Que conforme con lo anteriormente expuesto, se procede a definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a las EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (Hemofilia A Severa). En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “Hemofilia A Severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2018, así: EPS
NOMBRE EPS APORTE A FONDO COMÚN POBLACIÓN HEMOFILIA A SEVERA PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN RECURSOS A RECONOCER A CADA EPS CCF007 COMFAMILIAR CARTAGENA 71.853.977,51 6 0,63% 105.466.025,64 CCF015 CAJA DE COMPENSACIÓN COMFAMILIAR DE CÓRDOBA COMFACOR 216.378.971,54 11 1,16% 193.354.380,34 CCF023 COMFAMILIAR DE LA GUAJIRA 83.994.970,83 0 0,00% 0,00 CCF024 COMFAMILIAR DE HUILA 215.116.170,73 14 1,47% 246.087.393,16 CCF027 COMFAMILIAR NARIÑO 69.760.386,69 2 0,21% 35.155.341,88 CCF033 CAJA DE COMPENSACIÓN COMFAMILIAR DE SUCRE COMFASUCRE 44.982.599,86 3 0,32% 52.733.012,82 CCF050 COMFAORIENTE 43.559.752,60 1 0,11% 17.577.670,94 CCF053 COMFACUNDI 49.729.371,10 3 0,32% 52.733.012,82 CCF055 CAJACOPI ATLÁNTICO 310.012.634,37 10 1,05% 175.776.709,40 CCF102 COMFACHOCÓ 62.959.749,76 0 0,00% 0,00 EAS016 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN 3.729.960,66 0 0,00% 0,00 EAS027 FERROCARRILES NACIONALES 15.532.526,42 1 0,11% 17.577.670,94 EPS001 ALIANSALUD EPS S. A. 79.262.714,54 12 1,26% 210.932.051,28 EPS002 SALUD TOTAL S. A. EPS 975.103.391,00 40 4,20% 703.106.837,60 EPS005 EPS SANITAS 777.796.302,30 41 4,31% 720.684.508,54 EPS008 COMPENSAR EPS 523.158.973,34 21 2,21% 369.131.089,74 EPS010 SURA EPS 1.021.393.482,45 37 3,89% 650.373.824,78 EPS012 COMFENALCO VALLE EPS 92.108.064,99 3 0,32% 52.733.012,82 EPS016 COOMEVA EPS S. A. 935.188.037,24 56 5,88% 984.349.572,64 EPS017 EPS FAMISANAR LTDA. 742.927.568,13 27 2,84% 474.597.115,38 EPS018 EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S. A. 346.346.232,77 17 1,79% 298.820.405,98 EPS022 ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL RS CONVIDA 212.128.000,50 7 0,74% 123.043.696,58 EPS023 EPS CRUZ BLANCA S. A. 181.774.562,29 12 1,26% 210.932.051,28 EPS025 CAPRESOCA EPS 67.591.929,27 4 0,42% 70.310.683,76 EPS033 SALUDVIDA EPS 30.073.452,43 5 0,53% 87.888.354,70 EPS037 NUEVA EPS S. A. 1.308.499.612,88 177 18,59% 3.111.247.756,38 EPS044 MEDIMÁS EPS 1.394.350.969,66 102 10,71% 1.792.922.435,88 EPSI01 ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CÉSAR DUSAKAWI 74.200.816,05 1 0,11% 17.577.670,94 EPSI03 ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA AIC 179.685.937,10 8 0,84% 140.621.367,52 EPSI04 EPS ANASWAYUU 68.597.662,65 0 0,00% 0,00 EPSI05 EPS MALLAMAS EPSI 117.332.377,58 2 0,21% 35.155.341,88 EPSI06 EPS PIJAOS EPSI 30.646.029,09 1 0,11% 17.577.670,94 EPSS33 SALUDVIDA EPS 452.510.882,75 27 2,84% 474.597.115,38 EPSS34 CAPITAL SALUD EPSS SAS 440.788.149,24 29 3,05% 509.752.457,26 EPSS40 SAVIA SALUD EPS 645.503.974,96 65 6,83% 1.142.548.611,10 EPSS41 NUEVA EPS S. A. RÉGIMEN SUBSIDIADO 359.394.792,55 18 1,89% 316.398.076,92 EPSS45 MEDIMÁS EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO 405.390.383,27 13 1,37% 228.509.722,22 ESS002 EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD ESS EMDISALUD 175.143.521,11 6 0,63% 105.466.025,64 ESS024 COOSALUD E.S.S 754.755.726,03 28 2,94% 492.174.786,32 ESS062 ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA ASMET SALUD 732.019.199,81 44 4,62% 773.417.521,36 ESS076 ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ AMBUQ ESS 324.691.070,46 7 0,74% 123.043.696,58 ESS091 ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS 112.812.879,92 6 0,63% 105.466.025,64 ESS118 ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD DE NARIÑO EMSSANAR ESS 730.367.933,04 36 3,78% 632.796.153,84 ESS133 COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA 670.260.371,34 16 1,68% 281.242.735,04 ESS207 ASOCIACIÓN MUTUAL SER ESS 584.526.662,06 33 3,47% 580.063.141,02 TOTAL 16.733.942.734,87 952 100,00% 16.733.942.734,87
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C, a 20 de diciembre de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.
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