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RESOLUCION 1750 de 2020

por la cual se establece una medida de estabilización transitoria del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Tipo
RESOLUCION
Número
1750
Año
2020
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus (COVID-19) como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
Que mediante Decreto 457 de 2020, el Presidente de la República de Colombia decretó ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 las medidas adoptadas mediante el Decreto 457 de 2020, fueron prorrogadas a través de los decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 909 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1° de septiembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, modificando la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020.
Que según comunicación enviada al Gobierno nacional por las principales autoridades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y gremios del departamento, se requieren medidas de apoyo que contribuyan a hacerle frente a la crisis y de esta manera mitigar el impacto económico que afrontan todos los pobladores del archipiélago, de tal manera que se intente contribuir a la reactivación económica de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que la misma comunicación indica que “el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se distingue de las demás regiones del territorio colombiano por tener como única y principal fuente de ingresos el turismo, bajo ese entendido, se debe precisar que no contamos con sectores económicos como manufactura, industria, la agroindustrial, etc. Razones por las cuales corresponde al estado proteger los intereses de sus conciudadanos de este archipiélago”.
Que se considera oportuno introducir como medida de reactivación la estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tanto para gasolina motor corriente como para el ACPM, pues dicha medida ayudará a aliviar los costos de distintos sectores de la economía del archipiélago en aras de recuperar la actividad productiva que se vio afectada por la pandemia del COVID-19, Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y con la debida motivación se considera necesario establecer un mecanismo de estabilización transitorio a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), de manera que contribuya a la reactivación de la economía de la referida entidad territorial.
Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La medida de estabilización del ingreso al productor para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que será atendido a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), será equivalente a doscientos pesos ($200) moneda corriente por galón para gasolina motor corriente y doscientos pesos ($200) moneda corriente por galón para ACPM, tomando en consideración los niveles de mezcla de biocombustibles en la estructura de precios de ambos productos.

Artículo 2°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 11 de septiembre de 2020 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2020, al cabo del cual seguirá aplicando lo dispuesto por la Resolución 1410 de 2020 o sus modificaciones, adiciones o sustituciones.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2020 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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