Jurismart

RESOLUCION 1696 de 2020

por la cual se adopta el Programa Nacional de Instrucción para los Servicios de Información Aeronáutica – AIS/AIM.

Tipo
RESOLUCION
Número
1696
Año
2020
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9° del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, modificado por el artículo 4° del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Colombiano es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947 y como tal, debe dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas, métodos y procedimientos contenidas en sus Anexos Técnicos.

Que de conformidad con el Convenio Internacional sobre Aviación Civil adoptado mediante Ley 12 de 1947, el Anexo 15 – Servicios de Información Aeronáutica, el Documento Manual para los Servicios de Información Aeronáutica 8126, Anexo 10 Volumen II, documentos guía de la OACI, el Consejo Directivo del CEA mediante el artículo 2° del Acuerdo 21 del 20 de marzo de 2007, adoptó el Programa Nacional de Instrucción para el Personal de Operadores de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), el cual es necesario actualizar.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos Técnicos a dicho Convenio, entre ellos el Anexo 15 “Servicios de Información Aeronáutica”.

Que en aras de guardar la mayor uniformidad posible entre las disposiciones sobre certificación de explotadores de servicios aéreos contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y las contenidas en el Anexo 15 Servicios de Información Aeronáutica, el Documento Manual para los Servicios de Información Aeronáutica 8126, y el Documento Procedimientos para los Servicios de Navegación Área, Gestión de la Información Aeronáutica 10066, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional antes citado, y con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), como miembro del SVRSOP, con la norma LAR 215, Servicios de información Aeronáutica.

Que el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2° del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, en los incisos 16 y 17 asigna a la Aerocivil las funciones de: “Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación” y “Promover el fortalecimiento de la capacidad técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional”.

Que de conformidad con el artículo 14° del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 7° del Decreto 823 del 16 de mayo de 2017, el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), hace parte de la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual acorde con el artículo 57 de la Ley 105 de 1993 “(…) funcionará de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y su régimen académico se ajustará a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, para efecto de impartir capacitación a nivel profesional que dé lugar al otorgamiento de títulos técnicos, universitarios y de especialización”.

Que el Decreto 475 de 2019 modificó el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con la capacitación de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que mediante Resolución 06352 del 14 de noviembre de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual la parte Décimo Quinta de los citados reglamentos pasa a denominarse RAC 215 - Servicios de Información Aeronáutica (AIS).

Que de acuerdo con el Reglamento Aeronáutico Colombiano - RAC 215, se define el personal AISP como proveedor de Servicios de Información Aeronáutica y como el responsable de suministrar los servicios de información aeronáutica en el territorio colombiano, de allí que para cumplir tales propósitos. debe contar con un Programa de Instrucción para el personal AISP, en su modalidad inicial, periódica, especializada y entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT).

Que de conformidad con el mapa de procesos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, está definida como área misional la Dependencia o Dirección que tiene la responsabilidad de desarrollar la Gestión de Información Aeronáutica (AIS/AIM).

Que el compromiso Internacional de Vigilancia Aeronáutica de la Seguridad Operacional y Protección de la Aviación Civil, conlleva a la necesidad de determinar medidas reglamentarias sobre la capacitación del personal AISP a fin de asegurar las competencias laborales dentro de un entorno más estandarizado de instrucción.

Que por iniciativa de la NGAP - Nueva Generación de Profesionales Aeronáuticos apoyado por la OACI, se desea asegurar y ampliar el número de profesionales con competencias en la aviación con el fin de operar, gestionar y mantener a futuro el sistema de transporte aéreo.

Que los Operadores de Estación Aeronáutica (OEA), como proveedores de los Servicios de Información Aeronáutica (AISP), desempeñan actividades relacionadas directamente con la seguridad operacional y por tanto, se debe garantizar que estos cuenten con la competencia y conocimientos actualizados necesarios para cumplir con su obligación de manera segura.

Que los factores humanos y la competencia del personal son un componente central del rendimiento y seguridad de los servicios.

Que durante la ejecución del artículo 2° del Acuerdo 21 del 20 de marzo de 2007, se evidenciaron algunas situaciones relacionadas con la estructura de la capacitación, los cursos, los contenidos temáticos y tiempos de duración, los cuales fueron objeto de análisis por parte del Comité de Capacitación de Área y del Consejo Académico del CEA, por ello, se llevó a cabo el proyecto de actualización y modificación del Acuerdo 21 con el ánimo de establecer el Programa Nacional de Instrucción para el personal AISP, las líneas de capacitación, aspectos administrativos y normativos de la estructura curricular de los cursos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Promulgar y adoptar el Programa Nacional de Instrucción (PNI) para el personal que presta los Servicios de Información Aeronáutica en las dependencias AISAIM, de todo el país, de obligatorio cumplimiento para el personal que preste servicios en procesos misionales (operativos y de educación) sobre los Servicios de Información Aeronáutica AIS/AIM de conformidad con el documento anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Generar el documento denominado Programa Nacional de Instrucción (PNI) para los Servicios de Información Aeronáutica – AIS/AIM, en el Sistema de Gestión de Calidad de Aerocivil como documento controlado y susceptible de revisiones y actualizaciones.

Artículo 3°.

El Programa Nacional de Instrucción para los Servicios de Información Aeronáutica – AIS/AIM se adopta en todas sus versiones, el control de actualización de este documento se realizará en el aplicativo del Sistema de Gestión de Calidad de la Aerocivil.

Artículo 4°.

Las actividades académicas que desarrollan el presente Programa Nacional de Instrucción podrán ser impartidas a través de estrategias con mediación virtual apoyadas en tecnologías de la información y la comunicación, en consonancia con las políticas de la Revolución Industrial 4.0 que promueve el Gobierno nacional en el enfoque de la democratización de la gestión pública.

Artículo 5°.

La Secretar í a de Seguridad Operacional y de Aviación Civil, implementará los mecanismos adecuados para llevar a cabo la vigilancia al Programa Nacional de Instrucción para los Servicios de Información Aeronáutica – AIS/AIM. Por su parte, La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea (DSNA) ejecutará el programa Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (OJT) y el Centro de Estudios Aeronáuticos llevará a cabo la revisión y modificación de los programas académicos del área.

Parágrafo 1°.
Las actividades referidas en este artículo deberán ser llevadas a cabo con el concurso de las tres dependencias, con el fin de asegurar el cumplimiento de políticas de seguridad operacional, criterios operacionales, pertinencia frente a la solución de necesidades de carácter técnico, el desarrollo de competencias del personal en cada área y la observancia de los principios asociados al ejercicio de la academia.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 2° del Acuerdo 21 del 20 marzo de 2007 del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).

Dada en Bogotá D. C., a 8 de septiembre de 2020.

El Director General UAEAC, Juan Carlos Salazar Gómez.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar