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RESOLUCION 36 de 2017

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar

Tipo
RESOLUCION
Número
36
Año
2017
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias y en especial las previstas en los numerales 1 y 31 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012.

CONSIDERANDO:

El artículo 90 de la Constitución política de Colombia, establece la obligación jurídica del Estado Colombiano de responder por los perjuicios antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, originándose la obligación de reparar el daño a la víctima. En desarrollo del postulado constitucional arriba señalado, se han expedido las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009, así como el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, en los que se determina que las norma sobre Comité de Conciliación y Defensa Jurídica son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden Nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Los artículos 2.2.4.3.1.2.2, 2.2.4.3.1.2.3 y Artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, establecen la integración del comité de conciliación y determina que es la instancia administrativa que actúa con fundamento en los estudios análisis de casos formula las políticas sobre prevención del daño antijurídico y de defensa de la Entidad. La Superintendente del Subsidio Familiar, estableció, a través de la Resolución No. 0718 del 31 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución No.154 de 2014, la conformación del Comité de Conciliación y Defensa de la Superintendencia, cuyas funciones específicas son la formulación de políticas desprevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad. En el título 3 del capítulo 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia 1069 de 2015, se estableció que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, tiene dentro de sus objeticos la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención del daño de las conductas antijurídicas por parte de los servidores y las entidades públicas del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las obligaciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación y sus entidades. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, publicó la Guía para la Generación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, en la que estableció una metodología para su adopción al interior de las entidades: en dicho instrumento se pretende describir de manera concreta cada una de las actividades que deben realizar las entidades públicas de orden nacional para elaborar la mencionada política. A través de la Circular Externa No. 3 del 20 de Junio de 2014, la dirección general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dio a conocer el “Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico”, en el que se instruyó sobre una nueva metodología, encaminada a valorar el daño antijurídico con base en la información de las reclamaciones, conciliaciones y demandas que han llegado en el último año y así como la identificación de patrones encontrados en los hechos, y a partir de esto, formular estrategias de prevención. Con la Circular No. 6 de julio de 2016, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fijó lineamientos con carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional, para el seguimiento a la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico. Para adelantar políticas en materia de prevención del daño de las conductas antijurídicas por parte de los servidores, la Oficina Asesora Jurídica realizó el análisis jurisprudencial, con actividades como la obtención de información de las demandas y condenas de las que se tenga conocimiento en la entidad, por considerar que es conveniente la Política con la mayor información posible debido al bajo nivel de los litigios contra la entidad. De igual forma, se tuvo en cuenta el paso a paso, establecido en el Manual para la elaboración de la política de prevención del daño antijurídico elaborado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como lo es la identificación de la actividad litigiosa, el análisis de las causas primarias o subcausas, elaboración del plan de acción y seguimiento y evaluación. Matriz de actividad litigiosa:

Matriz de causas primarias En sesión del siete 7 de diciembre de 2016, según consta en al respectiva acta, se hizo una presentación a los miembros del comité de conciliación y defensa jurídica de la superintendencia de la información general sobre la política de prevención del daño antijuridico en un contexto amplio de la legislación sobre el tema, así mismo, se entregó la información recaudada sobre las demandas y condenas que fueron obtenidas del archivo de la Oficina Asesora Jurídica y del archivo central de la Entidad. Del análisis de la información entregada sobre las demandas y condenas, se concluyó que no se adelantaría política en los casos en que la frecuencia haya sido baja, o se haya superado la causa, sin embargo, se establecerá una estrategia de lecciones aprendidas a cargo de la Oficina Asesora Jurídica en la que se harán recomendaciones específicas encaminadas a que se eviten hechos que generaron amparo judicial o reclamación por los investigados y/o sanciones en procesos sancionatorios. Finalmente, luego de analizada la información recaudada, se determinó que existe la siguiente causa general, sobre la cual se adoptará la Política de Prevención del Daño Antijurídico: En el proceso sancionatorio (proceso misional) el acto administrativo que impone sanción ha sido Objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción contenciosa por violación al debido proceso, en razón a que en el respectivo pliego de cargos no se individualiza al encartado, no se determinan las normas infringidas y las circunstancias de tiempo modo y lugar, debilidad en los soportes probatorios, e imprecisión en la formulación de cargos. El Comité de Conciliación, analizó las observaciones y sugerencias propuestas por la Oficina Jurídica y demás miembros del comité a cada una de las causas generales seleccionadas, razón por la cual procede a adoptar la política. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en los siguientes términos: La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y Medidas Especiales en el acto administrativo (Pliego de Cargos) que expida en cumplimiento de las funciones que por ley le han sido asignadas, deberá observar, en todos los casos, que exista consonancia entre la parte Considerativa y resolutiva. En la parte considerativa del acto administrativo, debe precisar sin ambigüedades los motivos del mismo y las normas en que se funda. Es indispensable que en el pliego de cargos se individualice fehacientemente al encartado y se le señale en forma individual las normas que infringió y en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar (el cómo, por qué y Cuándo) ocurrieron, se deben practicar pruebas y valorar las aportadas de acuerdo con el principio de la sana crítica.
Parágrafo.
El control y seguimiento a la política adoptada, será ejercido por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Artículo segundo.

La presente resolución deberá ser publicada en la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar y comunicar al Superintendente Delegado para la Responsabilidad y las Medidas Especiales.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 31 enero de 2017 GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

Superintendente del Subsidio Familiar

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