RESOLUCION 4915 de 2019
por medio de la cual se reconoce un Acuerdo Conciliatorio como deuda pública de la Nación, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4915
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1068 de 2015, y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Parágrafo 1 del artículo 2.8.6.3.1 del Decreto 1068 de 2015 los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;
Que los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en la norma antes citada, podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores;
Que en virtud de lo dispuesto por el Parágrafo 2 del artículo 2.8.6.3.1 del Decreto 1068 de 2015, se celebrará un acuerdo de pago en el cual se establecerán la forma y condiciones de pago, en las cuales la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) reintegrará a la Nación las sumas reconocidas a través de los bonos de deuda pública;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Vicepresidente de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante Resolución número 1688 del 13 de noviembre de 2019, resolvió ordenar el pago de la suma de sesenta y un mil ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho pesos m/cte. ($61.153.478 028) correspondiente al pago del primer cincuenta por ciento (50%) del valor de la compensación por terminación anticipada; obligación a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) según lo decidido en el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes y aprobado por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante Auto número 41 del 30 de agosto de 2019 a favor de la Concesionaria San Simón S. A. con Nit. 900.162.704-6 (Contrato de Concesión número 006 de 2007);
Que conforme a lo previsto en el numeral 8 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en su calidad de representante legal de dicha entidad, mediante oficios número 2019-310-040971-1 del 27 de noviembre de 2019 y número 2019-310- 039732-1 del 18 de noviembre de 2019, recibidos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante radicado número 1-2019-109330 del 28 de noviembre de 2019 y mediante radicado número 1-2019-106302 del 19 de noviembre de 2019, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenar el trámite y la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, para el pago indicado en el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes de fecha del 16 de julio de 2019 por valor de sesenta y un mil ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho pesos m/cte. ($61.153.478. 028) correspondiente al pago del primer cincuenta por ciento (50%) del valor de la compensación por terminación anticipada; obligación a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) según lo decidido en el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes y aprobado por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante Auto número 41 del 30 de agosto de 2019 a favor de la Concesionaria San Simón S. A. con Nit. 900.162.704-6 (Contrato de Concesión número 006 de 2007);
Que según los citados oficios y el valor contenido en la Resolución número 1688 del 13 de noviembre de 2019 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el cual fue debidamente aceptado por el beneficiario mediante oficio con radicado de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) número 2019-409-111793-2 del 23 de octubre de 2019, el valor a reconocer y pagar mediante la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B ascenderá hasta sesenta y un mil ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho pesos ($61.153.478.028) moneda legal colombiana;
Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 8 de la Circular Externa 07 del 23 de diciembre de 1997 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera procedente reconocer como deuda pública la suma de sesenta y un mil ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho pesos ($61.153.478.028) moneda legal colombiana que corresponde al monto aprobado en la Resolución número 1688 del 13 de noviembre de 2019 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) a favor de la Concesionaria San Simón S. A. con Nit. 900.162.704-6;
RESUELVE:
Artículo 1º.
Reconocimiento como Deuda Pública. Reconocer como deuda pública la suma de sesenta y un mil ciento cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta y ocho mil veintiocho pesos ($61 153 478.028) moneda legal colombiana, a favor de la Concesionaria San Simón S. A. con Nit. 900.162.704-6 y en consecuencia proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. Estos títulos serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación:
Razón Social NIT Cuenta DCV Valor Liquidación Patrimonio Autónomo Fiduciaria Colpatria Concesionaria San Simón 830-053-994-4 133-00-001008-3 $61.153.478.028 Parágrafo: El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2º.
Términos y Condiciones de los Títulos. Los términos y condiciones del Título de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:
1. Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.
2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en Pesos.
3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses también libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.
4. Plazo: Ocho (8) años.
5. Denominación: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500 000) y para sumas adicionales en múltiplos de cien mil pesos ($100.000).
6. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.
7. Fecha de Emisión: 26 de noviembre de 2017.
8. Fecha de Vencimiento: 26 de noviembre de 2025.
9. Fecha de Expedición y Entrega 30 de diciembre de 2019.
10. Tasa Cupón: 6.25%.
11. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:
I. La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación (SEN) administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10:00 a. m. del día de entrega de los títulos. II. La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10:00 a. m. del día de entrega de los títulos. III. La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Precia.
12. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y del (los) cupón (es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 11. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
13. Valor Nominal: Será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) más cercano.
14. Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los titulas por su precio, expresado este último en porcentaje.
Artículo 3º.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
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