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RESOLUCION 4909 de 2019

por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social- para gestionar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Tipo
RESOLUCION
Número
4909
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requerirá autorización para iniciar gestiones impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si el empréstito tiene plazo superior a un (1) año;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social(CONPES) en sesión del 2 de diciembre de 2019, según consta en el documento CONPES número 3976 - Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social, emitió concepto favorable a la Nación para contratar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por la suma de USD 300 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados al financiamiento parcial de apropiaciones presupuestales del Ministerio de Salud y Protección Social, en reconocimiento a resultados que se alcancen en eficiencia del gasto y mejoramiento de la atención en salud, “Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo”, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a cabo los días 12 y 17 de diciembre de 2019, emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social- gestione empréstitos externos con la banca multilateral hasta por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinado al financiamiento parcial de apropiaciones presupuestales del Ministerio de Salud y Protección Social, en reconocimiento a resultados que se alcancen en eficiencia del gasto y mejoramiento de la atención en salud, “Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo”, según consta en certificación suscrita por el secretario técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 17 de diciembre de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorización para gestionar empréstitos externos. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social- para gestionar empréstitos externos con la banca multilateral hasta por la suma de trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinados al financiamiento parcial de apropiaciones presupuestales del Ministerio de Salud y Protección Social, en reconocimiento a resultados que se alcancen en eficiencia del gasto y mejoramiento de la atención en salud, Programa para Mejorar Ja Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, de acuerdo con las condiciones financieras que defina la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Salud y Protección Social-, del cumplimiento de lo exigido por el literal (b) del artículo 2.2. 1.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa N° 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 3º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

(C. F.).

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