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RESOLUCION 4908 de 2019

por la cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Tipo
RESOLUCION
Número
4908
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013 y la Ley 1771 de 2015;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4122 del 6 de noviembre de 2019 se autorizó a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para gestionar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en desarrollo de la autorización conferida por la Resolución mencionada· en el considerando anterior, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, gestionó la contratación de un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión que se llevó a cabo el día 18 de diciembre de 2019, emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- contrate un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”, según consta en certificación del 18 de diciembre de 2019 suscrita por el Secretario Técnico de dicha comisión;

Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requerirá autorización para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo;

Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2019-052772 de fecha 13 de diciembre de 2019, dio aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino al financiamiento del “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia”;

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- para celebrar un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino al financiamiento del “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de Colombia”, en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º.

Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:

Amortizaciones Una (1) cuota a pagarse el 15 de julio de 2033 Tasa de Interés LIBOR 3 meses más un margen variable determinado por el BID Comisión de Crédito Hasta el 0.75% anual sobre saldos por desembolsar Recursos para Inspección y Vigilancia Hasta el uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo

Artículo 3º.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta del contrato de préstamo definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2019-052772 de fecha 13 de diciembre de 2019.

Artículo 4º.

Inclusión de la operación en la Base de Datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Artículo 5º.

Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Justicia y del Derecho - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Artículo 6º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

(C. F.).

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