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RESOLUCION 1311 de 2019

Por la cualse suspende temporalmente la modalidad laboral del Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo

Tipo
RESOLUCION
Número
1311
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Ley 1221 de 2008, el Decreto No. 4108 de 2011, el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 1221 de 2008, el Teletrabajo ha sido definido por el legislador como una fonma de organización laboral que se efectúa en el marco de una relación legal y reglamentaria dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia fisíca del trabajador en un sitio especifico de trabajo, y reviste entre otras fonmas la suplementaria, que son aquellos Teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

Que, con el objeto de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores, frente a los ciernas trabajadores del sector público y privado, el Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de.la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública, reguló las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores, mediante el Decreto 884 del 30 de abrilde 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones, compilados en el Decreto Único Reglamentario No. 1072 de 2015 del Sector Trabajo.

Que el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, reguló en el Capítulo 5 del Titulo 1 de la.parte 2 del libro 2,.las cond.iciones laborales especiales del Teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y Teletrabajadores, que se desarrollan en el sector público y privado en relación de dependencia.

Que el Artículo 8 del Decreto 884 de 2012 y el Artículo 2.2.1.5.8 del Decreto mencionado en el parrafo anterior establecen que: "Las obligaciones del empleador y del Teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el Teletrebajo en Ja empresa privada o Entidad pública".

Que en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 en su Artículo 2.2.5.5.54, establece que los jefes de los organismos y Entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el Teletrabajo a los servidores públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y Decreto 1072 de 2015.

Que mediante Resolución 1455 de 2012, el Ministerio del Trabajo definió el Plan de Acción para la Implementación del Teletrabajo en esta entidad. En virtud de lo anterior, por Resolución 2313 de 2013, el Ministerio del Trabajo desarrolló el Plan de Acción Piloto para implementar el Teletrabajo en la Sede Central del Ministerio y, mediante Resolución 3748 de 2015, el Ministerio del Trabajo desarrolló el Plan de Acción Piloto para implementar el Teletrabajo en las Direcciones Territoriales de Valle del Cauca, Santander, Atlántico, Antíoquia y Bogotá, buscando mejorar las condiciones de vida, tanto laborales, como personales de!os servidores públicos, así como- el mejoramíento en la prestación del servicio que se ofrece a la comunidad.

Que las Resoluciones mencionadas anteriormente, fijaron un plazo de un año para la implementación del Plan Piloto del Teletrabajo.

Que el Ministerio del Trabajo, dando alcance a lo establecido en el Parágrafo 1del Articulo 3 de la Ley 1221 de 2008, ha venido priorizando las solicitudes de asignación de la modalidad del Teletrabajo a la población vulnerable (personas con discapacidad debidamente certificada y con diagnostico medico de enfermedad catastrófica).

Que, mediante Resolución 4854 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio del Trabajo implementó la modalidad del Teletrabajo en el nivel central, la cual fue modificada por la Resolución 3494 de 2015.

Que con ocasión de la auditoria financiera que realiza actualmente la Contraloria General de la República al Ministerio del Trabajo, para la vigencia del 2018, en cuyo desanrollo se formularon graves observaciones de índole fiscal y disciplinario, que inciden en la buena marcha del Teletrabajo implementado en la entidad; debido, entre otros aspectos detectados, a las falencias de los instrumentos de control de medición del desempeño laboral de los teletrabajadores, las cuales se sintetizaron, así:

"...Todo lo anterior demuestra que frente a la adaptación de la modalidad de teletrabajo el Ministerio del Trabajo no dio cumplimiento en su totalidad a la normatividad respectiva, por deficiencias de coordlnación, control y seguimiento de las áreas· respectivas;!o cual generó que se desdibuje la filosofia de teletrabajo en el Ministerio máxime cuando es e!!!amado a coordinar la Red nacional de Teletrabajo y entre una de sus actividades esta: 2. Trabajará en!a generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 1221 de 2008 encuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la política especial de teletrabajo en la población vulnerable.

Por lo anterior, se configura un presunto detrimento patrimonial por la totalidad de!os funcionarios que en el 201:8 se encontraban en!a modalidad de teletrabajo en cuantía por establecer; en el sentido que e! Ministerio no realizó e! control y seguimiento oportuno de los Deberes y Obligaciones del Teletrebajador (Articulo 7º Decreto 1072 mayo 26 de 2015); permitiendo que se diera el pago mensualde los sueldos a!os Teletrabajadores, sin_ verificar el cumplimiento de lo pactado. De otra parte, al no verificar que la ARL cumpliera con los establecido en!a norma se expuso a los teletrabajadores a quedar sin protección en caso que se hubiere presentado un accidente laboral en el sitio donde el teletrabajador labora (artículo 2.2.1.5.8. y articulo 2.2.1.5.9. 7º Decreto 1072 mayo 26 de 2015). Estos hechos son graves toda vez que el Ministerio mensualmente paga!os respectivos salarios de funcionarios que no cumplieron con sus deberes. Se presenta esta observación con presunta connotación disciplinaria y Fiscal...

Que, en virtud de lo anterior, en desarrollo de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal que buscan preservar el patrimonio público; resulta fó¡zoso lasuspensión temporal de la ejecución laboral de los trabajadores de la entidad vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, con el fin de prevenir una "factible" gestión antieconómica, advertida por el órgano de control mencionado, dado que en la actualidad no se cuentan con instrumentos de control confiables e idóneos, para verificar con certeza, el cumplimiento de los compromisos laborales pactados con el Ministerio, que constituyen las metas laborales incorporadas en!os acuerdos individuales de Teletrabajo, que deben cumplirse de manera rigurosa, entre otros aspectos operativos que se requieren para poner en funcionamiento, esta modalidad, conforme a las disposiciones establecidas en la ley.

De otra parte y, teniendo en cuenta que para el desempeño de dichas actividades se deben utilizar las tecnologias de la información y comunicación TIC, requisito sine qua non, para garantizar la presencia virtual del Teletrabajador en la entidad, quien debe cumplircon el deber de estar conectado con el jefe inmediato mientras labora; infortunadamente el Ministerio del Trabajo, actualmente no cuenta con las herramientas tecnológicas de la información necesarias, para suministrar la conectividad que permita a los Teletrabajadores, el cumplimiento de sus actividades laborales, acorde con las obligaciones atribuidas a los empleadores, en el numeral 71º del articulo 6 de la Ley 1221 de 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- SUSPENDER temporalmente, la ejecución laboral de todos los funcionarios que se encuentren vinculados en la modalidad de Teletrabajo, que ejercen sus labores en el Ministerio del Trabajo, subsistiendo el vinculo laboral presencial, hasta tanto se adopten los mecanismos de evaluación de desempeño y de seguimiento y control idóneos, así como los procesos de contratación requeridos para el suministro de los elementos tecnológicos esenciales en la modalidad de Teletrabajo.

Artículo 2.

- COMUNICAR esta determinación a todos los teletrabajadores del Ministerio de Trabajo, para que, de manera inmediata, retornen a sus puestos habituales de trabajo, en sus respectivas sedes oficiales.

Artículo 3.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., a los 15 MAY 2019 ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS Ministra del Trabajo

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